Convocatoria Docente de Nivel Medio 2026 (LOM 2027): Apertura de LEGAJO y Agregado de TÍTULOS y demás ANTECEDENTES
Resumen de nuestra nota (subtítulos)
1.- Introducción
2.- Legalización de TÍTULOS TERCIARIOS
emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones
3.- La Apertura del Legajo Digital
4.- El Registro de Títulos
5.- El Agregado de Antecedentes Docentes
6.- Títulos
7.- Antigüedades Docentes y Concepto
Profesional Docente
8.- Formación Pos-Inicial
9.- Estudios Parciales
10.- Certificados Analíticos Provisorios o
Constancias de Títulos en Trámite
11.- Agregado Excepcional de Títulos fuera
de la Convocatoria Anual
12.- Requisitos en el Agregado Excepcional
de títulos en el periodo que se publique la LOM Provisoria
13.- Inscripciones en la Convocatoria 2026
(LOM 2027) de Nivel Medio
14.- Nuestras Redes Sociales
1.- Introducción
De acuerdo a la Resolución de la Dirección General de
Carrera Docente, Titulación y Certificaciones N° 0080/2026 se estableció que
desde el 27 de abril y hasta el 17 de mayo de 2026, inclusive (puede haber prórroga),
se realizará la convocatoria a Inscripción de aspirantes a Titularidades,
Interinatos, Suplencias y Traslados para el Período Lectivo 2027 (LOM 2027) de
Nivel Medio de la provincia de Córdoba, así como la posibilidad de la apertura
de nuevos Legajos Digitales y el Agregado de Antecedentes en forma virtual (títulos
y demás antecedentes).
Las inscripciones y los antecedentes (títulos, cursos,
posgrados, postítulos seminarios, etc.) que se agreguen en esta convocatoria
tienen efecto en el año 2027; es decir, los que se efectúe en este año 2026
impactara en las Listas de Orden de Mérito (LOM) del 2027. Las inscripciones
deben realizarse todos los años, pudiendo ser diferentes, es decir, modificarse
de un año con respecto a otro. Los antecedentes se suben una solo vez.
Desde el año 2021, todos estos trámites y procedimientos
se hacen completamente virtual a través del CIDI (Ciudadano Digital), desde el
servicio denominado “Junta de
Clasificación Secundaria”, para lo cual se debe crear una cuenta y/o
registrarse en dicha plataforma.
2.- Legalización de
TÍTULOS TERCIARIOS emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones
Para que el aspirante pueda presentar en la Provincia de
Córdoba un TÍTULO TERCIARIO emitido
en otra provincia y/o jurisdicción, y a partir del 1° de enero de 2010 (fijarse
en fecha de emisión, no importa la fecha de egreso) es necesario legalizarlo
de manera presencial (de lunes a viernes de 8 a 12 horas) en el Ministerio
de Educación de esta provincia, situado en la calle Rosario De Santa Fe 650,
PB, Edificio Bajo, B° Centro, Córdoba Capital (conocido como Panal). Allí, se sella y firma el título
en la parte posterior con la siguiente frase: “Conforme a lo dispuesto por la ley 8.127, queda completado con la
presente certificación el trámite de legalización en la provincia de córdoba”.
También pueden hacerlo en una hoja aparte, la cual es entregada a la persona que
gestiona la legalización. No es un trámite personal, se puede realizar a través
de un tercero.
Si el título fue emitido antes del 1° de enero del 2010,
es necesario que se lo legalice en el Ministerio del Interior, no siendo
necesario realizarlo en la Pcia. De Córdoba.
Los TÍTULOS
DIGITALES TERCIARIOS emitidos en cualquier provincia de Argentina conforme
a la Resolución Nacional del CFE N° 440/2023 con fecha de emisión desde el
01/11/2023 ya tienen una LEGALIZACIÓN DIGITAL; por lo tanto, no se hace nada;
no es necesario legalizarlos en el Ministerio de educación de la Pcia. De
Córdoba. Pueden verse en la app MI ARGENTINA.
IMPORTANTE: los TÍTULOS UNIVERSITARIOS no se legalizan en la provincia de Córdoba
(ni en ninguna otra), ya que están legalizados por la Dirección Nacional de
Gestión Universitaria y/o Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación.
Para los títulos universitarios que sean anteriores al 1° de enero de 2012, es
necesario que estén legalizados en el Ministerio del Interior.
3.- La Apertura de Legajo Digital
Para quienes agregan antecedentes y se van a inscribir
por primera vez en este nivel, es obligatorio previamente realizar la apertura
del legajo. NO es necesario pagar ninguna Tasa Retributiva, “(…) Como viene sucediendo en los años
anteriores, para el 2026 la Ley Impositiva Anual N° 11090 (publicada en el
Boletín oficial el 20/12/2025) no tiene un apartado del Ministerio de Educación
con un ítem TASA vinculado a la apertura de legajos. Por lo tanto, en 2026 no será
necesario pagar una tasa retributiva para la apertura del LEGAJO.”
La APERTURA DE LEGAJO DIGITAL “(…) implica el completamiento de datos personales y el agregado de uno
o más títulos reglamentarios, que sean validados en la convocatoria por la
Junta de Clasificación Secundaria.” Solamente
eso, no se realiza ninguna otra cosa. Se debe subir al menos un título
definitivo (puede ser como mínimo el de Nivel Secundario sólo a los fines de la
apertura del legajo virtual). La documentación indispensable es la siguiente:
*.- Títulos Universitarios:
Diploma y Analítico.
*.- Títulos de Nivel Secundario y
Nivel Superior (terciarios): Certificado Analítico legalizado.
En consecuencia, el hecho de NO agregar o subir uno o más
títulos significa que el legajo NO está abierto. Asimismo, esto sucederá
también para quienes si bien agregan en el aplicativo de la JUNTA uno o más
títulos, el mismo, por ejemplo, no está legalizado, se olvidó de añadir la hoja
de legalización al PDF Títulos, falto subir una de las caras del diploma o del
analítico, el PDF es de baja calidad (ilegible) por lo cual no pueden
corroborarse los datos, etc. En estos casos, la JUNTA no puede validar el
título, por lo tanto, no puede considerar abierto el legajo ni registrado el
mismo. Tampoco otorga puntaje.
“Observación: Se aclara
que ya no existe más número de legajo. Éste se suplanta por el número de CUIL o
DNI del agente. Tampoco se otorga número de registro de títulos” (Instructivo Convocatoria 2026, pág.
2).
IMPORTANTE: el agregado el título y su posterior
validación por la JUNTA, implica la Apertura del Legajo, el Registro del Título
y su correspondiente puntaje, según el alcance que se tenga (docente, habitante
o supletorio).
4.- El Registro de Títulos
El registro de un título queda cumplido con el agregado
digital (subir a la página web de la JUNTA) y la validación/aprobación
correspondiente por la Junta de Clasificación Secundaria. Solo eso, no se
realiza ninguna otra cosa. A partir de la convocatoria 2021, ya no se genera
número de registro. NO existe como tal.
IMPORTANTE: el agregado el título de la forma como
veremos más adelante y su posterior validación por la JUNTA, implica la
Apertura del Legajo, el Registro del Título y su correspondiente puntaje, según
el alcance que se tenga (docente, habitante o supletorio).
5.- El Agregado de Antecedentes Docentes
Un antecedente es todo aquello que legalmente es capaz de
otorgar puntaje docente: Títulos, Postítulos (actualizaciones académicas,
especializaciones y diplomaturas superiores), Posgrados (especializaciones,
maestrías y doctorados), Cursos, Seminarios, Antigüedad, Concepto Docente,
Estudios Parciales, Promedio General, Adscripciones, etc.
El puntaje de los distintos antecedentes es establecido por el Decreto n° 257/2019, que reglamenta al Estatuto Docente. Esta norma, además, fija los topes en el puntaje, ya sea el general o por artículo, antecedente o ítems (VER NOTA), estipula que antecedentes vencen o caducan a los 10 años y cuáles no (VER NOTA), los requisitos para otorgar puntaje por acumulación de títulos, el cómputo de la antigüedad, etc.
El puntaje que otorgan algunos antecedentes:
*.- Título clasificado como Docente: 60
puntos.
*.- Títulos clasificados como
Habilitantes de Nivel Superior: 40 puntos.
*.- Títulos clasificados como Supletorios
de Nivel Superior: 25 puntos.
*.- Cursos, seminarios, etc.: se debe
multiplicar la carga horaria del curso o seminario por 0.017. Deben tener
resolución de la de la Red Provincial de Formación Docente Continua, más
precisamente de la Subdirección de Formación Permanente (por ejemplo, 2026/SDFP-00000425).
Puedes ampliar sobre el alcance de los títulos en el Secundario y su clasificación en cada asignatura o cargo como Docentes, Habilitantes y Supletorios con la lectura de la siguiente NOTA: VER NOTA
En el Agregado de Antecedentes, la JUNTA recomienda lo
siguiente:
a.- En CIDI, Junta de Clasificación
Secundaria, la sesión caduca transcurridos 20 minutos de inactividad: “(…) transcurridos 20 minutos de inactividad, la
sesión caduca y se borra lo anterior, quedando registrado sólo los datos que
ingresaron en última instancia”. Se sugiere contar con toda la información
y documentación ANTES de iniciar los procesos de inscripción y carga de
antecedentes.
b.- Los aspirantes deben cargar los
títulos y/o antecedentes que reúnen los requisitos del Decreto 257/19 sobre
puntaje docente y no consten en el sistema, cada uno en el ítem correspondiente
o correcto. NO se debe duplicar la carga de antecedentes.
c.- Una vez finalizada la carga de
antecedentes (no se debe repetir la carga de los mismos), y previo a controlar
la correcta carga de los archivos, se puede GUARDAR E IMPRIMIR el “Reporte de los antecedentes agregados”.
d.- Los antecedentes deben ser
incorporados de modo virtual, cargando el archivo respectivo con la
documentación completa (anverso y reverso si corresponde), en formato PDF
(hasta 2 MB), y en el ÍTEM correspondiente, siendo esto requisito para su clasificación.
Es conveniente, aunque tenga un tamaño muy inferior al mencionado, comprimirlo
con https://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf o con otra aplicación. Desde nuestra experiencia si el archivo no
carga puede probarse con acortar el nombre del mismo, probar en otro navegador
web o, en su caso, volver al sacar una nueva foto al archivo para luego
convertirlo en PDF.
e.- La documentación que se adjunte debe
LEGIBLE Y COMPLETA (anverso y reverso, si corresponde). Se debe verificar la
calidad de la imagen adjuntada, antes de subirla.
f.- Aunque no lo dice el instructivo, el
PDF a subir o a registrar que tenga más de una página deberá unificarse en un
solo documento (ver ejemplo en títulos). Por ejemplo utilizando
https://www.ilovepdf.com/es/unir_pdf u otra aplicación
El agregado de títulos y demás antecedentes a ser
valorados por la JUNTA se efectúa a través de la plataforma Ciudadano Digital
(CIDI), servicio Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Antecedentes (“Confirmar”),
Registrar Antecedentes. Allí tendremos 8 accesos directos a diferentes tipos de
antecedentes (ítems) más 1 de TRASLADOS, de los cuales y a los fines de
agregarlos nos interesan los que detallan a continuación.
6.- Títulos
Se pueden diferenciar 3 tipos de títulos:
*.- Títulos Universitarios: es
necesario agregar Diploma y Analítico, tanto el frente como el dorso de cada
uno: es decir, 4 archivos en total y en formato PDF.
*.- Títulos Terciarios o Superiores:
certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total
y en formato PDF.
*.- Títulos de Nivel Secundario:
certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total
y en formato PDF.
¿Qué sucede si el certificado analítico tiene más de 2
páginas? ¿O si está legalizado en una hoja aparte? En estos casos, se debe
unificar o fusionar las páginas en PDF: por ejemplo, las 2 primeras páginas del
certificado analítico podrían conformar el archivo FRENTE y las 2 siguientes el
del DORSO. La hoja de legalización (en el caso de que esta no esté en el mismo
título) puede unirse a este último archivo. Puede utilizarse el siguiente
programa gratuito: https://smallpdf.com/es/unir-pdf o algún otro.
¿Cómo procedo si la entidad educativa (Universidad,
Facultad, Instituto Superior o de Nivel Medio) no figura o no aparece a los
efectos de agregar un título? Lo que se puede hacer es elegir OTROS –
OTROS, y agregar el nombre (manualmente) en un espacio que se nos abre debajo:
En el caso de títulos que tengan una sola página, el
instructivo no indica cómo proceder. En este caso, se podría cargar el mismo
archivo (PDF), como anverso y reverso, PERO con diferentes nombres. O bien, cargar
el QR en el anverso. También agregar una hoja en banco como reverso con alguna
frase que indique que el título tiene una sola página, para que no queden dudas.
Los títulos de complementación curricular (de 2 años de
duración) que articulan con una carrera anterior, como ocurre con ciertas
licenciaturas y en algunos profesorados, están incluidos en este ítem, sin
importar que configuren un segundo (tercero, etc.) título de grado; lo
aclaramos porque se puede confundir con el ítem Formación Pos Inicial.
El dato del PROMEDIO es obligatorio y posibilita acreditar
el siguiente puntaje:
*.- Promedio igual a 10: cuatro puntos.
*.- Promedio igualo superior a 9: tres
puntos.
*.- Promedio igualo superior a 8: dos
puntos.
7.- Antigüedades
Docentes y Antecedentes Meritorios Institucionales
Concepto Profesional Docente
El Instructivo Convocatoria 2026 (LOM 2026) en su página 13, dispone lo siguiente:
8.- Formación Pos-Inicial
En este apartado o ítem se agregan la aprobación de
Cursos y Seminarios, Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados)
Postítulos (Actualizaciones Académicas, Especializaciones y Diplomaturas),
aprobación de Jornadas, los Antecedentes Meritorios, así como el dictado de
Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos-Titulaciones y Ciclos Complementarios de
Idiomas.
En la descripción del certificado debemos explicitar el
nombre exacto del curso, seminario, etc. y el número de resolución, por
ejemplo, el que fue dado de la Red Provincial, del ISEP, INFoD, etc. La fecha
del antecedente se refiere a la de la culminación del mismo y no al de la
emisión del certificado.
Si el emisor fuese el INFOD u otro distinto (a las únicas
opciones de ISEP y RED Provincial que da el sistema), se elige OTROS y se
agrega el nombre en un espacio que se nos abre al costado derecho.
9.- Estudios Parciales
De acuerdo al Decreto N° 257/19 ya mencionado, la
valoración de los estudios parciales caduca (vence) a los 5 años desde la
última materia aprobada y acreditada efectivamente, contados desde el cierre de
cada convocatoria anual que se clasifica. Otorga un punto por año completo. Las
materias individualmente, no conceden puntaje docente.
Mientras más información se pueda aportar, más chances
tendremos que nos computen puntaje. Si bien ciertos datos no son obligatorios,
debemos suministrarlos; por ejemplo el número de resolución del plan de
estudios. También deberíamos agregar además del Certificado Analítico de
materias aprobadas, el plan de estudios en PDF, en un solo archivo, para que el
vocal de la JUNTA pueda comprobar que efectivamente el año o los años están
completos. Salvo que el propio certificado lo exprese o no deje dudas sobre
ello.
10.- Certificados
Analíticos Provisorios o Constancias de Títulos en Trámite
En la Convocatoria 2026, LOM 2027 de Nivel Medio solo es
posible agregar Títulos DEFINITIVOS. NO está permitido incorporar Certificados
Analíticos Provisorios o Constancias de Títulos en Trámite. Por un lado, el
ítem Títulos del sistema de la JUNTA solo tiene la opción DEFINITIVOS (y no la
de en trámite). Por otro
lado, la Resolución N° 0080/2026 y el Instructivo Convocatoria 2026 solo admite
el agregado excepcional de un título definitivo más adelante para quienes no
tengan actualmente el definitivo.
11.- Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual
Al igual que cómo viene sucediendo en años anteriores,
además de la Convocatoria Anual actual (del 27/04/2026 al 17/05/2026) existirá
un Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual durante los
primeros días de la publicación de la LOM Provisoria (entre octubre y
noviembre, aproximadamente), para que los aspirantes puedan ingresar títulos de
Nivel Superior y/o Universitario, definitivos y legalizados. Los mismos deberán
tener fecha de egreso anterior al cierre de la presente convocatoria
(17/05/2026) y emitidos con posterioridad a esa fecha. Requisito
indispensable: Tener abierto el legajo con anterioridad o durante la
presente convocatoria y estar inscripto en el Formulario C.
12.- Requisitos en el
Agregado Excepcional de títulos en el periodo que se publique la LOM Provisoria
a.- Debe ser un título definitivo y
legalizado, de nivel superior y/o universitario con fecha de egreso
anterior al cierre de la presente convocatoria (17/05/2026) y emitidos con
posterioridad a esa fecha.
b.- Se debe tener LEGAJO abierto, ya
sea con anterioridad o porque se lo hizo durante la Convocatoria Anual de este
año 2026 (entre 27/04/2026 y el 17/05/2026). Si se abre legajo este año,
hay que hacerlo aunque sea con el título del secundario; caso contrario en la
LOM Provisoria se aparecerá con la frase: “no
posee Legajo en esta Junta”. Es decir, si NO se incorpora un título final o
definitivo (aunque sea el de secundario), es como si no se hubiera abierto. El
título superior o universitario provisorio (o su constancia) no sirve a estos
efectos.
c.- Se debe estar inscripto en el
Formulario C; es decir, en hasta 3 escuelas y en hasta 5 cargos y/o
asignaturas. Durante la Convocatoria Anual 2026 (entre 27/04 y el 17/05) es
necesario inscribirse en los espacios curriculares y/o cargos "como si estuviera presentado el título
definitivo", y teniendo en cuenta su alcance según el PDF Títulos
2027. Si bien en la LOM Provisoria 2027
no quedara valorado este título (porque lógicamente no estará subido aún), si
sucederá en la LOM Definitiva 2026, luego de ser agregado en el período
excepcional, que aún no sabemos exactamente cuándo será.
En la LOM Definitiva 2027 debería aparecer valorado en
términos de alcances y/o puntajes si todo está bien, ya que estos títulos
corresponderían estar legalizados, sus caras o PDF deben ser legibles, realizar
la inscripción según su alcance y no en otras materias fuera de la incumbencia,
etc. En consecuencia, la frase presente en la LOM Provisoria “título no reglamentario”, debería
desaparecer con la publicación de la LOM Definitiva.
13.- Inscripciones en la Convocatoria 2026 (LOM 2027) de Nivel Medio
Para esta temática puedes ver la siguiente NOTA de
nuestro BLOG haciendo click en: “Convocatoria Docente 2026 de Nivel Medio (LOM 2027): Apertura de LEGAJO e inscripción y selección de escuelas y asignaturas”
14.- Nuestras Redes Sociales
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