Convocatoria Docente de Nivel Medio 2026 (LOM 2027): Apertura de LEGAJO y Agregado de TÍTULOS y demás ANTECEDENTES

 Convocatoria Docente de Nivel Medio 2026 (LOM 2027): Apertura de LEGAJO y Agregado de TÍTULOS y demás ANTECEDENTES

Resumen de nuestra nota (subtítulos)

1.- Introducción

2.- Legalización de TÍTULOS TERCIARIOS emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones

3.- La Apertura del Legajo Digital

4.- El Registro de Títulos

5.- El Agregado de Antecedentes Docentes

6.- Títulos

7.- Antigüedades Docentes y Concepto Profesional Docente

8.- Formación Pos-Inicial

9.- Estudios Parciales

10.- Certificados Analíticos Provisorios o Constancias de Títulos en Trámite

11.- Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual

12.- Requisitos en el Agregado Excepcional de títulos en el periodo que se publique la LOM Provisoria

13.- Inscripciones en la Convocatoria 2026 (LOM 2027) de Nivel Medio

14.- Nuestras Redes Sociales

1.- Introducción

De acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Carrera Docente, Titulación y Certificaciones N° 0080/2026 se estableció que desde el 27 de abril y hasta el 17 de mayo de 2026, inclusive (puede haber prórroga), se realizará la convocatoria a Inscripción de aspirantes a Titularidades, Interinatos, Suplencias y Traslados para el Período Lectivo 2027 (LOM 2027) de Nivel Medio de la provincia de Córdoba, así como la posibilidad de la apertura de nuevos Legajos Digitales y el Agregado de Antecedentes en forma virtual (títulos y demás antecedentes).

Las inscripciones y los antecedentes (títulos, cursos, posgrados, postítulos seminarios, etc.) que se agreguen en esta convocatoria tienen efecto en el año 2027; es decir, los que se efectúe en este año 2026 impactara en las Listas de Orden de Mérito (LOM) del 2027. Las inscripciones deben realizarse todos los años, pudiendo ser diferentes, es decir, modificarse de un año con respecto a otro. Los antecedentes se suben una solo vez.

Desde el año 2021, todos estos trámites y procedimientos se hacen completamente virtual a través del CIDI (Ciudadano Digital), desde el servicio denominado “Junta de Clasificación Secundaria”, para lo cual se debe crear una cuenta y/o registrarse en dicha plataforma.

2.- Legalización de TÍTULOS TERCIARIOS emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones

Para que el aspirante pueda presentar en la Provincia de Córdoba un TÍTULO TERCIARIO emitido en otra provincia y/o jurisdicción, y a partir del 1° de enero de 2010 (fijarse en fecha de emisión, no importa la fecha de egreso) es necesario legalizarlo de manera presencial (de lunes a viernes de 8 a 12 horas) en el Ministerio de Educación de esta provincia, situado en la calle Rosario De Santa Fe 650, PB, Edificio Bajo, B° Centro, Córdoba Capital (conocido como Panal). Allí, se sella y firma el título en la parte posterior con la siguiente frase: “Conforme a lo dispuesto por la ley 8.127, queda completado con la presente certificación el trámite de legalización en la provincia de córdoba”. También pueden hacerlo en una hoja aparte, la cual es entregada a la persona que gestiona la legalización. No es un trámite personal, se puede realizar a través de un tercero.

Si el título fue emitido antes del 1° de enero del 2010, es necesario que se lo legalice en el Ministerio del Interior, no siendo necesario realizarlo en la Pcia. De Córdoba.

Los TÍTULOS DIGITALES TERCIARIOS emitidos en cualquier provincia de Argentina conforme a la Resolución Nacional del CFE N° 440/2023 con fecha de emisión desde el 01/11/2023 ya tienen una LEGALIZACIÓN DIGITAL; por lo tanto, no se hace nada; no es necesario legalizarlos en el Ministerio de educación de la Pcia. De Córdoba. Pueden verse en la app MI ARGENTINA.

IMPORTANTE: los TÍTULOS UNIVERSITARIOS no se legalizan en la provincia de Córdoba (ni en ninguna otra), ya que están legalizados por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y/o Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación. Para los títulos universitarios que sean anteriores al 1° de enero de 2012, es necesario que estén legalizados en el Ministerio del Interior.

3.- La Apertura de Legajo Digital

Para quienes agregan antecedentes y se van a inscribir por primera vez en este nivel, es obligatorio previamente realizar la apertura del legajo. NO es necesario pagar ninguna Tasa Retributiva, “(…) Como viene sucediendo en los años anteriores, para el 2026 la Ley Impositiva Anual N° 11090 (publicada en el Boletín oficial el 20/12/2025) no tiene un apartado del Ministerio de Educación con un ítem TASA vinculado a la apertura de legajos. Por lo tanto, en 2026 no será necesario pagar una tasa retributiva para la apertura del LEGAJO.”

La APERTURA DE LEGAJO DIGITAL “(…) implica el completamiento de datos personales y el agregado de uno o más títulos reglamentarios, que sean validados en la convocatoria por la Junta de Clasificación Secundaria.”  Solamente eso, no se realiza ninguna otra cosa. Se debe subir al menos un título definitivo (puede ser como mínimo el de Nivel Secundario sólo a los fines de la apertura del legajo virtual). La documentación indispensable es la siguiente:

*.- Títulos Universitarios: Diploma y Analítico.

*.- Títulos de Nivel Secundario y Nivel Superior (terciarios): Certificado Analítico legalizado.

En consecuencia, el hecho de NO agregar o subir uno o más títulos significa que el legajo NO está abierto. Asimismo, esto sucederá también para quienes si bien agregan en el aplicativo de la JUNTA uno o más títulos, el mismo, por ejemplo, no está legalizado, se olvidó de añadir la hoja de legalización al PDF Títulos, falto subir una de las caras del diploma o del analítico, el PDF es de baja calidad (ilegible) por lo cual no pueden corroborarse los datos, etc. En estos casos, la JUNTA no puede validar el título, por lo tanto, no puede considerar abierto el legajo ni registrado el mismo. Tampoco otorga puntaje.

“Observación: Se aclara que ya no existe más número de legajo. Éste se suplanta por el número de CUIL o DNI del agente. Tampoco se otorga número de registro de títulos” (Instructivo Convocatoria 2026, pág. 2).

IMPORTANTE: el agregado el título y su posterior validación por la JUNTA, implica la Apertura del Legajo, el Registro del Título y su correspondiente puntaje, según el alcance que se tenga (docente, habitante o supletorio).  

4.- El Registro de Títulos

El registro de un título queda cumplido con el agregado digital (subir a la página web de la JUNTA) y la validación/aprobación correspondiente por la Junta de Clasificación Secundaria. Solo eso, no se realiza ninguna otra cosa. A partir de la convocatoria 2021, ya no se genera número de registro. NO existe como tal.

IMPORTANTE: el agregado el título de la forma como veremos más adelante y su posterior validación por la JUNTA, implica la Apertura del Legajo, el Registro del Título y su correspondiente puntaje, según el alcance que se tenga (docente, habitante o supletorio).  

5.- El Agregado de Antecedentes Docentes

Un antecedente es todo aquello que legalmente es capaz de otorgar puntaje docente: Títulos, Postítulos (actualizaciones académicas, especializaciones y diplomaturas superiores), Posgrados (especializaciones, maestrías y doctorados), Cursos, Seminarios, Antigüedad, Concepto Docente, Estudios Parciales, Promedio General, Adscripciones, etc.

El puntaje de los distintos antecedentes es establecido por el Decreto n° 257/2019, que reglamenta al Estatuto Docente. Esta norma, además, fija los topes en el puntaje, ya sea el general o por artículo, antecedente o ítems (VER NOTA), estipula que antecedentes vencen o caducan a los 10 años y cuáles no (VER NOTA), los requisitos para otorgar puntaje por acumulación de títulos, el cómputo de la antigüedad, etc.

El puntaje que otorgan algunos antecedentes:

*.- Título clasificado como Docente: 60 puntos.

*.- Títulos clasificados como Habilitantes de Nivel Superior: 40 puntos.

*.- Títulos clasificados como Supletorios de Nivel Superior: 25 puntos.

*.- Cursos, seminarios, etc.: se debe multiplicar la carga horaria del curso o seminario por 0.017. Deben tener resolución de la de la Red Provincial de Formación Docente Continua, más precisamente de la Subdirección de Formación Permanente (por ejemplo, 2026/SDFP-00000425).

Puedes ampliar sobre el alcance de los títulos en el Secundario y su clasificación en cada asignatura o cargo como Docentes, Habilitantes y Supletorios con la lectura de la siguiente NOTA: VER NOTA

En el Agregado de Antecedentes, la JUNTA recomienda lo siguiente:

a.- En CIDI, Junta de Clasificación Secundaria, la sesión caduca transcurridos 20 minutos de inactividad: “(…) transcurridos 20 minutos de inactividad, la sesión caduca y se borra lo anterior, quedando registrado sólo los datos que ingresaron en última instancia”. Se sugiere contar con toda la información y documentación ANTES de iniciar los procesos de inscripción y carga de antecedentes.

b.- Los aspirantes deben cargar los títulos y/o antecedentes que reúnen los requisitos del Decreto 257/19 sobre puntaje docente y no consten en el sistema, cada uno en el ítem correspondiente o correcto. NO se debe duplicar la carga de antecedentes.

c.- Una vez finalizada la carga de antecedentes (no se debe repetir la carga de los mismos), y previo a controlar la correcta carga de los archivos, se puede GUARDAR E IMPRIMIR el “Reporte de los antecedentes agregados”.

d.- Los antecedentes deben ser incorporados de modo virtual, cargando el archivo respectivo con la documentación completa (anverso y reverso si corresponde), en formato PDF (hasta 2 MB), y en el ÍTEM correspondiente, siendo esto requisito para su clasificación. Es conveniente, aunque tenga un tamaño muy inferior al mencionado, comprimirlo con https://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf o con otra aplicación.  Desde nuestra experiencia si el archivo no carga puede probarse con acortar el nombre del mismo, probar en otro navegador web o, en su caso, volver al sacar una nueva foto al archivo para luego convertirlo en PDF.

e.- La documentación que se adjunte debe LEGIBLE Y COMPLETA (anverso y reverso, si corresponde). Se debe verificar la calidad de la imagen adjuntada, antes de subirla.

f.- Aunque no lo dice el instructivo, el PDF a subir o a registrar que tenga más de una página deberá unificarse en un solo documento (ver ejemplo en títulos). Por ejemplo utilizando https://www.ilovepdf.com/es/unir_pdf u otra aplicación 

El agregado de títulos y demás antecedentes a ser valorados por la JUNTA se efectúa a través de la plataforma Ciudadano Digital (CIDI), servicio Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Antecedentes (“Confirmar”), Registrar Antecedentes. Allí tendremos 8 accesos directos a diferentes tipos de antecedentes (ítems) más 1 de TRASLADOS, de los cuales y a los fines de agregarlos nos interesan los que detallan a continuación.

6.- Títulos

Se pueden diferenciar 3 tipos de títulos:

*.- Títulos Universitarios: es necesario agregar Diploma y Analítico, tanto el frente como el dorso de cada uno: es decir, 4 archivos en total y en formato PDF.

*.- Títulos Terciarios o Superiores: certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total y en formato PDF.

*.- Títulos de Nivel Secundario: certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total y en formato PDF.

¿Qué sucede si el certificado analítico tiene más de 2 páginas? ¿O si está legalizado en una hoja aparte? En estos casos, se debe unificar o fusionar las páginas en PDF: por ejemplo, las 2 primeras páginas del certificado analítico podrían conformar el archivo FRENTE y las 2 siguientes el del DORSO. La hoja de legalización (en el caso de que esta no esté en el mismo título) puede unirse a este último archivo. Puede utilizarse el siguiente programa gratuito: https://smallpdf.com/es/unir-pdf o algún otro. 

¿Cómo procedo si la entidad educativa (Universidad, Facultad, Instituto Superior o de Nivel Medio) no figura o no aparece a los efectos de agregar un título? Lo que se puede hacer es elegir OTROS – OTROS, y agregar el nombre (manualmente) en un espacio que se nos abre debajo:

En el caso de títulos que tengan una sola página, el instructivo no indica cómo proceder. En este caso, se podría cargar el mismo archivo (PDF), como anverso y reverso, PERO con diferentes nombres. O bien, cargar el QR en el anverso. También agregar una hoja en banco como reverso con alguna frase que indique que el título tiene una sola página, para que no queden dudas.  

Los títulos de complementación curricular (de 2 años de duración) que articulan con una carrera anterior, como ocurre con ciertas licenciaturas y en algunos profesorados, están incluidos en este ítem, sin importar que configuren un segundo (tercero, etc.) título de grado; lo aclaramos porque se puede confundir con el ítem Formación Pos Inicial.

El dato del PROMEDIO es obligatorio y posibilita acreditar el siguiente puntaje:

*.- Promedio igual a 10: cuatro puntos.

*.- Promedio igualo superior a 9: tres puntos.

*.- Promedio igualo superior a 8: dos puntos.

7.- Antigüedades Docentes y Antecedentes Meritorios Institucionales Concepto Profesional Docente

El Instructivo Convocatoria 2026 (LOM 2026) en su página 13, dispone lo siguiente:

Antigüedades Docentes y Antecedentes Meritorios Institucionales Concepto Profesional Docente

8.- Formación Pos-Inicial

En este apartado o ítem se agregan la aprobación de Cursos y Seminarios, Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados) Postítulos (Actualizaciones Académicas, Especializaciones y Diplomaturas), aprobación de Jornadas, los Antecedentes Meritorios, así como el dictado de Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos-Titulaciones y Ciclos Complementarios de Idiomas.

En la descripción del certificado debemos explicitar el nombre exacto del curso, seminario, etc. y el número de resolución, por ejemplo, el que fue dado de la Red Provincial, del ISEP, INFoD, etc. La fecha del antecedente se refiere a la de la culminación del mismo y no al de la emisión del certificado.

Si el emisor fuese el INFOD u otro distinto (a las únicas opciones de ISEP y RED Provincial que da el sistema), se elige OTROS y se agrega el nombre en un espacio que se nos abre al costado derecho.

9.- Estudios Parciales

De acuerdo al Decreto N° 257/19 ya mencionado, la valoración de los estudios parciales caduca (vence) a los 5 años desde la última materia aprobada y acreditada efectivamente, contados desde el cierre de cada convocatoria anual que se clasifica. Otorga un punto por año completo. Las materias individualmente, no conceden puntaje docente.

Mientras más información se pueda aportar, más chances tendremos que nos computen puntaje. Si bien ciertos datos no son obligatorios, debemos suministrarlos; por ejemplo el número de resolución del plan de estudios. También deberíamos agregar además del Certificado Analítico de materias aprobadas, el plan de estudios en PDF, en un solo archivo, para que el vocal de la JUNTA pueda comprobar que efectivamente el año o los años están completos. Salvo que el propio certificado lo exprese o no deje dudas sobre ello.

10.- Certificados Analíticos Provisorios o Constancias de Títulos en Trámite

En la Convocatoria 2026, LOM 2027 de Nivel Medio solo es posible agregar Títulos DEFINITIVOS. NO está permitido incorporar Certificados Analíticos Provisorios o Constancias de Títulos en Trámite. Por un lado, el ítem Títulos del sistema de la JUNTA solo tiene la opción DEFINITIVOS (y no la de en trámite). Por otro lado, la Resolución N° 0080/2026 y el Instructivo Convocatoria 2026 solo admite el agregado excepcional de un título definitivo más adelante para quienes no tengan actualmente el definitivo.

11.- Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual

Al igual que cómo viene sucediendo en años anteriores, además de la Convocatoria Anual actual (del 27/04/2026 al 17/05/2026) existirá un Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual durante los primeros días de la publicación de la LOM Provisoria (entre octubre y noviembre, aproximadamente), para que los aspirantes puedan ingresar títulos de Nivel Superior y/o Universitario, definitivos y legalizados. Los mismos deberán tener fecha de egreso anterior al cierre de la presente convocatoria (17/05/2026) y emitidos con posterioridad a esa fecha. Requisito indispensable: Tener abierto el legajo con anterioridad o durante la presente convocatoria y estar inscripto en el Formulario C.

12.- Requisitos en el Agregado Excepcional de títulos en el periodo que se publique la LOM Provisoria

a.- Debe ser un título definitivo y legalizado, de nivel superior y/o universitario con fecha de egreso anterior al cierre de la presente convocatoria (17/05/2026) y emitidos con posterioridad a esa fecha.

b.- Se debe tener LEGAJO abierto, ya sea con anterioridad o porque se lo hizo durante la Convocatoria Anual de este año 2026 (entre 27/04/2026 y el 17/05/2026). Si se abre legajo este año, hay que hacerlo aunque sea con el título del secundario; caso contrario en la LOM Provisoria se aparecerá con la frase: “no posee Legajo en esta Junta”. Es decir, si NO se incorpora un título final o definitivo (aunque sea el de secundario), es como si no se hubiera abierto. El título superior o universitario provisorio (o su constancia) no sirve a estos efectos.

c.- Se debe estar inscripto en el Formulario C; es decir, en hasta 3 escuelas y en hasta 5 cargos y/o asignaturas. Durante la Convocatoria Anual 2026 (entre 27/04 y el 17/05) es necesario inscribirse en los espacios curriculares y/o cargos "como si estuviera presentado el título definitivo", y teniendo en cuenta su alcance según el PDF Títulos 2027.  Si bien en la LOM Provisoria 2027 no quedara valorado este título (porque lógicamente no estará subido aún), si sucederá en la LOM Definitiva 2026, luego de ser agregado en el período excepcional, que aún no sabemos exactamente cuándo será.

En la LOM Definitiva 2027 debería aparecer valorado en términos de alcances y/o puntajes si todo está bien, ya que estos títulos corresponderían estar legalizados, sus caras o PDF deben ser legibles, realizar la inscripción según su alcance y no en otras materias fuera de la incumbencia, etc. En consecuencia, la frase presente en la LOM Provisoria “título no reglamentario”, debería desaparecer con la publicación de la LOM Definitiva.

13.- Inscripciones en la Convocatoria 2026 (LOM 2027) de Nivel Medio

Para esta temática puedes ver la siguiente NOTA de nuestro BLOG haciendo click en: “Convocatoria Docente 2026 de Nivel Medio (LOM 2027): Apertura de LEGAJO e inscripción y selección de escuelas y asignaturas”

14.- Nuestras Redes Sociales

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