El alcance de los títulos en el Secundario y su clasificación en cada asignatura o cargo como Docentes, Habilitantes y Supletorios
Introducción
El
Estatuto Docente de Nivel Medio, Especial y Superior (Decreto Ley 214/1963) establece
que para el ingreso a la docencia los aspirantes deben reunir una serie de condiciones
concurrentes, entre ellas, la de poseer título docente o, en su caso,
habilitante o supletorio (art. 14 inciso c). A su vez, instaura a que por vía
reglamentaria se determine qué títulos habrán de considerarse Docentes,
Habilitantes y Supletorios, así como el puntaje que se atribuirá a cada uno de
ellos.
Como
hemos expresado en otras notas, las leyes, tanto nacionales como provinciales,
se reglamentan por decretos del poder ejecutivo. Como veremos más en detalle en
los próximos párrafos, a través del Dto. 257/19 se reglamentó el puntaje de los
títulos y demás antecedentes; por otro lado, el Dto. 750/82 (modificado por el
1559/17) lo hizo respecto a lo que se considera títulos Docentes, Habilitantes
y Supletorios
Títulos Docentes, Habilitantes y Supletorios
El
Dto. 750/82 (modificado por el 1559/17), en sus art. 1, 2 y 5, respectivamente,
fija los requisitos que debe reunir un título para ser considerados Docentes, Habilitantes
o Supletorios.
I.- Se considerarán DOCENTES a los títulos que reúnan los
siguientes requisitos:
a).- Que hayan sido expedidos por Institutos
Universitarios o de nivel superior, Oficiales o Privados incorporados a la
Enseñanza Oficial, para el ejercicio profesional de la Enseñanza.
b).- Que habiliten para el dictado de la
asignatura de que se trata, en el nivel correspondiente, ya sea a través de la
propia enunciación del título, o de la determinación de su competencia por la
autoridad que lo expidió, o en defecto de ambos, acredite el estudio
sistemático del contenido integral de en el cargo la asignatura a impartir, o
de la temática involucrada a desempeñar.
c).- Que acrediten el estudio sistemático
e integral de las asignaturas de formación pedagógica, y la práctica de la
enseñanza.
II.- Serán considerados HABILITANTES, los títulos que reúnan
los siguientes requisitos:
a).- Que se trate de títulos académicos,
profesionales o técnico-profesionales de nivel universitario, u otorgado por
Institutos Oficiales o Privados incorporados a la Enseñanza Oficial de nivel
superior.
b).- Que comprendan en sus planes de
estudio el contenido integral y sistemático de la asignatura a dictar, o de la
temática involucrada en el cargo a desempeñar.
III.- Serán considerados como SUPLETORIOS, los títulos no docentes ni
habilitantes que satisfagan los requisitos establecidos en alguna de las
siguientes alternativas:
a).- Hayan sido otorgados por Institutos Ofíciales
o Privados incorporados a la Enseñanza
Oficial, de nivel Universitario o Superior y que contengan en su plan de estudios
la asignatura a impartir o la temática involucrada en el cargo a desempeñar.
b).- Hayan sido otorgados por Institutos Oficiales
o Privados incorporados a la Enseñanza Oficial de nivel medio, y contengan en su
plan de estudios el desarrollo integral de la asignatura a dictar o de la
temática involucrada en el cargo a desempeñar.
El Alcance de los Títulos
Cada
tipo de título (universitario, terciario, docente, de profesorados,
profesional, técnico, etc.) nos faculta para el dictado de determinadas
asignaturas (o para aspirar a ciertos cargos) y de 3 maneras posibles: como
Docente (que sería lo óptimo), Habilitante de Nivel Superior y Supletorio de
Nivel Superior, siendo esta ultima la categoría más relegada. El hecho de
dividir en estos 3 tipos de alcance se vincula con la especificidad y a la
formación pedagógica y de fondo en relación a la materia a impartir: existen
titulaciones mejores preparadas que otras.
En
este sentido, por ejemplo, un profesional
universitario (abogado, contador,
ingeniero, medico, etc.) nunca tendrá el alcance docente, será supletorio o
habilitante. Pero, es importante aclarar que NO siempre alguien que tenga el título
de Profesor
en… tendrá alcance docente, ya que solo lo tendrá en relación a
espacios curriculares según su formación de base o de fondo. Por ejemplo, el
Profesor en Ciencias Económicas en 2023 ni siquiera tiene alcance supletorio en
matemáticas, y en 2022, era supletorio.
Todos
los años, la Junta se Clasificación Secundaria (D.G.E.Sec.) pone a disposición un
archivo en PDF, denominado Títulos 2023,
elaborado con la información obrante en la Unidad Provincial de Certificación y
Alcances de Títulos. Este archivo sistematiza títulos y alcances asociados: es
decir, que materias se pueden dar o ejercer con el título que poseemos.
En
los casos de títulos sin reglamentación
específica (NO figuran en el PDF o archivo Títulos), el alcance se
determina en función del alcance otorgado a otro título con igual denominación
ya reglamentado.
El Orden de Prelación: la prioridad del título docente sobre los otros alcances
La
Resolución N° 793/17 dispone que la Junta de Clasificación confeccione
todos los años las Listas de Orden de Mérito (LOM), diferenciando titulaciones
con alcances Docentes, Habilitantes y Supletorios, realizando para cada una de
ellas, el orden decreciente de aspirantes de acuerdo al puntaje que cada uno
posee para cada cargo o asignatura, y determina que, a los fines de cubrir una vacante
de cargo y/o asignatura, se deberá comenzar con los agentes que posean título
con alcance Docente, agotada la lista, se continuará con los que posean título
con alcance Habilitante y por último con los que posean alcance Supletorio
Es
decir, en primer lugar se ubican los docentes y, luego, los habilitantes, etc.
aunque estos últimos posean más puntaje que aquellos: en todos los casos la
categoría docente desplaza al resto, sin importar que eventualmente el aspirante
docente tenga menos puntaje que el habilitante o el supletorio.
El Puntaje y/o valoración de los Títulos
De
acuerdo a art. 1 del anexo I del Dto. 257/19, la valoración de los títulos, según
su alcance, se realiza con la siguiente
escala:
I.- Títulos clasificados como DOCENTES
para asignaturas o cargos: 60 puntos.
II.- Títulos clasificados como HABILITANTES
de Nivel Superior: 40 puntos.
III.- Títulos clasificados como SUPLETORIOS
de Nivel Superior: 25 puntos.
La titularización con alcance Habilitante y Supletorio
En
virtud de lo dispuesto por Ley No 10729 (que módica el Estatuto Docente), sólo
podrá designarse en carácter titular a aquellos agentes que posean título
docente en el espacio curricular al que aspiran.
No
obstante, existe una excepción a esta regla, y es la creada por la Resolución Ministerial N° 1597/2022,
por la cual se dispuso la continuidad de los docentes con situación de revista
interina en cargos u horas cátedra con ingreso desde el 2 de marzo de 2022, por
el término de 4 años desde la fecha de alta de su designación, para que
cumplimenten con el requisito de formación docente para dar alcance docente a
sus títulos de nivel superior con carácter
habilitante (NO aplica para Supletorios)y en consecuencia alcanzar con
ello la titularidad. VER NOTA para mas información.
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