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A través de la Resolución N° 1597/2022, se dispuso la continuidad de los docentes con situación de REVISTA INTERINA en cargos u horas cátedras

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Introducción A través de la Ley 10.729 la Legislatura de la Provincia de Córdoba, hacia finales del año 2020, modifico el articulo N° 143 ESTATUTO DOCENTE (Decreto-Ley N° 214/E/63), estableciendo que se considera TITULAR, por oposición a SUPLENTE y a INTERINO, al docente que poseyendo título docente haya obtenido su cátedra o cargo por concurso. A su vez, el artículo 3 de esta Ley 10.729 determina que “(…) aquellos que no acrediten la mencionada titulación o el trayecto pedagógico , dispondrán de un plazo máximo de cuatro (4) años desde la sanción de la presente Ley para cumplimentar con este requisito, conservando durante ese lapso su situación de revista de carácter interino ”   Así, quienes a diciembre del 2020 no poseían título docente o trayecto pedagógico, tenían tiempo para obtenerlo hasta finales del 2024. Por otro lado, el instructivo administrativo 2021/2022, en sintonia con lo anterior, nos dice respecto la  a la cobertura de horas cátedras y/o cargos que " (...)