Se modificó la resolución que disponía la continuidad de los docentes con situación de revista interina: se eliminó la fecha de corte del 5/12/2022

Introducción

Como hemos informado en otra nota de este Blog (VER NOTA), a través de la Resolución Ministerial N° 1597/2022 se dispuso (entre otras medidas) la continuidad de los docentes con situación de revista interina en cargos u horas cátedra con ingreso desde el 2 de marzo de 2022 al 5 de diciembre de 2022, por el término de 4 años desde la fecha de alta de su designación, para que cumplimenten con el requisito de formación docente (trayectos pedagógicos) para dar alcance docente a sus títulos de nivel superior con carácter habilitante y en consecuencia alcanzar con ello la titularidad. De acuerdo al instructivo administrativo 2023 (pág. 7), dicha continuidad se efectuará a través de un MAB a tal efecto.   

Lo que dispone la Resolución 1597/2022, es decir, la continuidad, es de aplicación en los casos en que hubo una designación con carácter interina, en una convocatoria a cubrir una titularidad, debido a que el agente tenia alcance habilitante en la asignatura o cargo porque carecía del título docente o, en su defecto, del trayecto pedagógico 

Por lo tanto, la continuidad NO es de aplicación cuando la designación en asignaturas y cargos docentes no directivos ni jerárquicos durante el lapso de tiempo antes mencionado es por motivos de los artículos 43 y 44 del Decreto 214/E/63 (Estatuto Docente), que indefectiblemente caen al 28 de febrero de 2023, o cuando se tenga alcance SUPLETORIO. Tampoco las que correspondieren a ofertas educativas a término y en nuestra opinión, las designaciones interinas al cargo de coordinador de curso (13215), las horas cátedra de asignaturas del Programa de Educación a Distancia y horas cátedra de F.A.T (Formación en Ambiente de Trabajo).

Resolución N° 124 del Ministerio de Educación de Córdoba

El viernes 24 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Pcia. De Córdoba la Resolución Ministerial N° 124/2023 por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1597/2022. A raíz de que se ha ocurrido un error material involuntario en relación a la fecha de término (así dice la fundamentación), se excluye o elimina la parte donde dice: “(…) al 5 de diciembre de 2022 (…)”.


En consecuencia, se eliminó la fecha de término o de corte final, lo cual  da a entender que aquel agente o aspirante que ingrese desde febrero/2023, por ejemplo, como interino, en las condiciones antes descriptas, tendrá un plazo de hasta 4 años desde la fecha de su designación, para que cumplimenten con el requisito de formación docente y esas horas o cargos  NO serán incorporadas en las publicaciones de vacantes anuales.

Antes de esta reforma habíamos dicho que no parecía injusto porque existía un trato desigual entre aquellas personas con horas interinas en los últimos años, al realizarse un corte del 2 de marzo/2022 al 5 de diciembre/2022: ¿porque no se hizo en 2021?, ¿y en 2023 que pasara? Ahora pareciera que continúa, o que fuera permanente.  

De todos modos, no estamos de acuerdo con la continuidad. Hacia finales del 2020, se reformo estatuto en el sentido de que no se puede titularizar con alcance NO DOCENTE, dando 4 años para hacer el trayecto pedagógico para quienes no contaban con él. El que tomo horas en estos años siendo habilitante sabía que no podía titularizar y que NO tenía ese plazo de gracia de 4 años, el cual debía ser por única vez.

Creemos que se perjudica al aspirante que tiene alcance docente en esas asignaturas, porque esas horas (o cargos) ocupadas por personas sin formación pedagógica pueden no publicarse por hasta 4 años (va existir menos oferta laboral) o directamente no publicarse más, si el agente habilitante realiza el trayecto. También es verdad, que si alguien ocupo esas horas en forma interina, es porque no se presentaron aspirantes con alcance docente.  

Legislación Docente

Comentarios

  1. Soy profe con 18 años de antigüedad y muchos años de cursos para poder titularizar en un cole dónde me resulte mejor y más conveniente. Pero al tomar el año pasado una TRADUCTORA DE INGLÉS, cómo es posible que habiendo una carrera de profesorado en mí área (no cómo materias técnicas donde no existe el profesorado o trayecto pedagógico) yo no pueda inscribirme para tomar titularidad? Esperando años para subir mí puntaje y ésta resolución tomada de " los pelos" no contempla éstas situaciones?

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  2. Es injusto para los que recién egresamos del profesorado que les den cuatro años para que puedan hacer e trayecto pedagogíco y quedarse con las horas.

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