La Publicación de VACANTES en el año 2026 en el NIVEL MEDIO: procedimiento para participar en las convocatorias y coberturas de Horas Cátedras o Cargos

 La Publicación de VACANTES en el año 2026 en el NIVEL MEDIO: procedimiento para participar en las convocatorias y coberturas de Horas Cátedras o Cargos

Contenido: los subtítulos de nuestra NOTA

*.- La Publicación de VACANTES en el año 2026 en el Nivel Medio/Secundario

*.- Los tipos de CONVOCATORIAS para cubrir VACANTES

*.- Las 2 clases de Listas de Orden de Mérito (LOM)

*.- Procedimiento para participar en las convocatorias y/o coberturas de Horas Cátedra/Cargos en el año 2026

*.- Nuestras redes sociales principales

La Publicación de VACANTES en el año 2026 en el Nivel Medio/Secundario

De acuerdo al Instructivo Administrativo 2026 (pág. 5), los Establecimientos Educativos definirán las vacantes y podrán iniciar su publicación a partir del día martes 24/02/2026 (cargando las vacantes desde el 23/02/2026); siendo la fecha de toma de posesión y de alta para los Formularios Web MAB  a partir del día lunes 02/03/2026.

En la Modalidad Jóvenes y Adultos hasta el 31/03/26, los Establecimientos Educativos deberán previamente solicitar autorización a la Inspección General para la publicación de las vacantes durante todo el período de MATRÍCULA DEFINITIVA. Para los casos en que la vacante se produzca a partir del 01/04/2026 podrán iniciar su publicación (cargando las vacantes desde el 26/03/2026), sin previa solicitud de autorización.

Se debe priorizar la cobertura de Horas cátedras por sobre cargos, a los efectos de garantizar que los estudiantes cuenten con docentes en todos los espacios curriculares.

Los tipos de CONVOCATORIAS para cubrir VACANTES

El proceso de cobertura de vacantes se encuentra detallado desde la página 12 del Instructivo Administrativo 2026, disponible en la sección Legislación Docente de nuestro BLOG, existiendo 4 tipos de convocatorias: primera convocatoria para titularidades, segunda convocatoria para titularidades, convocatoria única para suplencias y convocatoria única para interinatos. Aclaramos que la abreviación LOM significa Lista de Orden de Mérito.

*.- PRIMERA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES: solo se pueden inscribir los que figuren en la LOM del Establecimiento Educativo. Son horas titulares para los docentes anotados en la LOM de la materia o cargo en esa escuela. Si hay acrecentamiento, concentración, etc., ellos tienen prioridad.

*.- SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES: se utiliza en los casos en que NO se logra cubrir el cargo o materia en primera convocatoria para titularidades. Pueden participar aquellos docentes que están anotados en esa materia, cargo o asignatura, sin necesidad de que lo estén en la escuela donde se hace la convocatoria. Es decir, se utiliza la lista única provincial, es decir, la LOM Provincial.

*.- Convocatoria por Art. 43: de no cubrirse en ninguna de estas 2 instancias anteriormente nombradas (1° y 2° Convocatoria) se deberá cubrir conforme al Art. 43 del Decreto Ley 214/E/63. Se nombrará con carácter INTERINO, cesando en sus funciones el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Las vacantes por artículo 43 NO se publican en el CIDI, es decir, no aparecen en "Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Vacantes, Consulta de vacantes". Se informan en las redes sociales y/o sitios web de las instituciones educativas, en cartelería en el propio establecimiento, etc. En general se exige la presentación de CV (Curriculum Vitae) vía correo electrónico, presencial (en papel) o por WhatsApp. El director/a (o equipo directivo) es el que hace la elección entre los aspirantes. Respecto a si es necesario tener Legajo abierto, hemos visto que a colegas se lo han exigido, en otros casos no

*.- CONVOCATORIA ÚNICA PARA SUPLENCIAS: pueden participar docentes inscriptos en la LOM de la escuela y docentes inscriptos en la LOM provincial.  En este caso, tienen prioridad los docentes que trabajen o se desempeñan efectivamente en la escuela y que estén inscriptos en la LOM de la escuela correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó, luego sigue la LOM de la escuela (inscriptos allí, pero no trabajan allí) y por último la LOM Provincial: cualquier agente que esté anotado en esa materia o cargo puede postularse.

Las 2 clases de Listas de Orden de Mérito (LOM)

*.- La LOM de la ESCUELA, LOM INSTITUCIONAL o LOM del Establecimiento Educativo: aparecer en esta LOM implica que se está inscripto (en 2025, por CIDI) en el colegio en el cargo o en la asignatura en la que se va a anotar (presencial) para participar en la convocatoria para cubrir la vacante. Ejemplo: se publica una vacante en el Colegio J. L. de Cabrera en Sistemas de Información Contable (código 2707) y yo estoy inscripto en esa materia, en ese colegio. Coincide el nombre y el código (número que se identifica a la materia o cargo) de mi inscripción en el CIDI con el de la vacante. En este sentido, si estoy inscripto en Sistemas de Información Contable I y II (código 8057), que pertenece a la modalidad Adultos (CENMA), ya NO estaría en la LOM INSTITUCIONAL o LOM del Establecimiento Educativo del Colegio J. L. de Cabrera.

*.- La LOM PROVINCIAL o LISTA ÚNICA PROVINCIAL: figurar en esta LOM implica que se está inscripto (en 2025, por CIDI) en por lo menos algún colegio en el cargo o en la asignatura en la que se va a anotar (presencial) para participar en la convocatoria para cubrir la vacante (aunque sea en uno distinto al que se presenta en dicha convocatoria). Ejemplo: se publica una vacante en el Colegio J. L. de Cabrera en Sistemas de Información Contable y yo estoy inscripto en esa materia (con igual código), PERO NO en el Cabrera, sino en otro colegio.

Procedimiento para participar en las convocatorias y/o coberturas de Horas Cátedra o Cargos en el año 2026

El ingreso a la docencia en el nivel secundario público en la provincia de Córdoba es de “un año para otro”. Por lo tanto, en primer lugar, en el año 2025 deberíamos habernos inscripto online (a través del CIDI, Junta de Clasificación Secundaria, etc.) en como máximo en 3 escuelas y en hasta 5 materias y/o cargos en cada una de ellas.

Además, en segundo lugar, en necesario inscribirse en las convocatorias a vacantes que se publicaran en el 2026. Estas vacantes se pueden encontrar y/o visualizar en el CIDI: en el Servicio Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Vacantes, Consulta de vacantes. Allí se ingresan algunos datos tales como Escuela, Departamento, Localidad, Situación de Revista (titular, suplente, interino), Tipo de Convocatoria (1° convocatoria, 2° convocatoria, convocatoria única), Asignatura/Cargo. Muchas veces es mejor ingresar solo algunos de estos datos o parámetros para que el sistema nos brinde una información más amplia y general.

En consecuencia, no hay un ingreso automático ni existe el llamado desde las escuelas. Es un trabajo constante de cada aspirante/docente/agente de observar diariamente si hay vacantes en las que se puede tener chances de quedar designado.

I.- El primer paso es concurrir al establecimiento educativo donde surgió la vacante que se observó en el CIDI para inscribirse, siendo la Dirección del Establecimiento (generalmente la secretaria) quien recepta las mismas. Por recomendación del Ministerio de Educación  los establecimientos educativos deben solicitar a todos los aspirantes los datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

De tal inscripción, el docente/aspirante recibe una constancia sellada y firmada por la autoridad escolar como medio probatorio. Allí, debería estar el horario y el día para después concurrir a la escuela a notificarse sobre el puntaje y la posición entre los aspirantes, es decir, para saber quién quedo con las horas o el cargo. A su vez, cada inscripción de cada docente queda reflejada en la “Planilla Institucional de Inscripción”.

II.- El segundo paso es notificarse del puntaje presencialmente (se firma), lo cual queda asentado en la “Planilla de Notificación de puntaje”.

III.- En tercer paso, en caso de haber quedado con la vacante, es la aceptación del cargo/horas, lo cual se materializa con la confección del formulario de “ofrecimiento de cobertura”. “El docente deberá hacer efectiva posesión del cargo/horas el día de cumplimiento de la primera obligación, inmediato posterior a la aceptación del cargo/horas, y esa será la fecha de alta en el MAB. En caso contrario, se deberá continuar con el procedimiento de cobertura, ofreciendo la vacante al docente ubicado en el lugar inmediato posterior de la LOM.” (Instructivo 2026, pág. 6).

IV.- La inscripción, la notificación del puntaje y el ofrecimiento de cobertura es personal o por tercera persona debidamente autorizada, de acuerdo con las disposiciones del Art. 16 de la Ley 5350 (Instrumento Público, Carta poder con firma autenticada o acta labrada ante Autoridad Administrativa); por ejemplo, Poder ante Escribano Público, Juez de Paz, Poder con firma certificada por autoridad Policial.

V.- El establecimiento educativo debe cerrar la Planilla Institucional de Inscripción al finalizar la convocatoria, así como la Planilla de Notificación de Puntaje, la cual deberá quedar debidamente completada y cerrada en todos sus campos una vez notificados los interesados.

VI.- CAUSALES del Art. 20 del Decreto Ley 214 E/63 (Concentraciones y Acrecentamiento de horas): desde el año 2025 ya no es necesario consignar en la planilla institucional de inscripción estas causales, ya que cuando el establecimiento educativo imprima la LOM de una convocatoria, figurarán aquellos agentes que hayan completado el formulario de WEB de Concentración o de Acrecentamiento.  

VII.- Importante: las vacantes se publican por 3 (tres) días hábiles, como decíamos antes en el CIDI, pero también se informan en el Establecimiento Educativo simultáneamente. La publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en el CIDI indefectiblemente. Durante la publicación por 3 días  y hasta el cuarto día, en la 1ª hora hábil del turno del Nivel en que funciona el Establecimiento Educativo, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de TODOS los aspirantes. El establecimiento deberá informar y exhibir el horario total de inscripción, incluyendo el que corresponda a la primera hora hábil del turno de inscripción del cuarto día.

Por ejemplo, si una vacante tiene una vigencia que va desde el miércoles 4 de marzo de 2026 al viernes 6 de marzo (3 días hábiles),  de 8 a 12 horas; el plazo para inscribirse estaría venciendo el lunes 9 de marzo a las 9 horas (1ª hora hábil).

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