Los TOPES en el Puntaje Docente de Nivel Medio en la Pcia. De Córdoba: topes por ítems (por antecedentes) y tope Parcial o Grupal
Introducción
El
acceso a cargos y a materias, asignaturas o espacios curriculares en el sistema
educativo de Nivel Medio en la Provincia de Córdoba funciona a partir de Listas
de Orden de Méritos (LOM) que se elaboran teniendo en cuenta el puntaje de cada
docente aspirante; puntaje que surge de los títulos y demás antecedentes
(posgrados, cursos seminarios, etc.) que estos agentes van agregando año a año
en la Junta de Clasificación Secundaria.
El
Decreto Provincial N° 257/19 del año 2019 es el que regula todo lo concerniente
al puntaje docente de Nivel Medio. En los distintos artículos se va tratando
cada uno de los antecedentes (también llamados ítems) fijando el puntaje. Pero
también, en la mayoría de estos artículos se reglamenta el Tope, es
decir, cual es el puntaje máximo que se puede obtener por el agregado de
antecedentes de igual característica: así podemos nombrar el Tope por Antigüedad en cargos jerárquicos no
directivos, el Tope por la Aprobación
de Ciclos Completos de Idiomas o Segunda Lengua o el Tope por Promedio General.
En
este último caso (el del Promedio General) el Tope es de 4 puntos y el puntaje
es de 4 puntos con promedio 10, de 3 puntos con promedio igual a 9 y de 2
puntos en caso de un promedio de 8. Si se presenta dos títulos en la Junta con
promedio de nueve (en cada uno), a prima facie nos daría 3 puntos por título, pero
en los hechos se aplica el tope de 4 puntos y no serían 6 (puntos) de puntaje.
Entonces,
el primer Tope que tenemos o podemos identificar en el Decreto es el referido a
ítems o antecedentes en particular, como los nombrados en los párrafos anteriores,
que se los denomina TOPES INDIVIDUALES. Por otro lado, existe un TOPE
PARCIAL (artículo 11, último
párrafo, Decreto 257/19), el cual involucra varios antecedentes o ítems. Sería
como un TOPE Grupal, pero la normativa lo llama Parcial.
Tope Parcial o Grupal: el que incluye a varios ítems o antecedentes
El
artículo N° 11 del Decreto 257/19 en su último párrafo nos dice respeto al TOPE
PARCIAL que entre los artículos 8, 9, 10 Y 11 el puntaje no puede superar los 70
puntos. Los antecedentes de los artículos mencionados son siguientes:
* Artículo N° 8 de Pos-Grados:
Especializaciones, Maestrías y Doctorados.
* Artículo N° 9 de Pos-Títulos: Actualización Académica,
Especialización Superior, Diplomatura Superior.
* Artículo N° 10: Por Aprobación de Cursos,
Seminarios, Jornadas.
* Artículo N° 11: Por el Dictado de Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos-titulaciones.
En
cada uno de estos artículos NO existe un tope individual o por antecedente.
Ello se debe a que respecto a ellos, precisamente, se fijó un Tope grupal. Entonces, cada docente o aspirante tiene mayor
libertad para decidir cómo se capacita y como se componen esos 70 puntos.
En un ejemplo extremo, alguien podría completar sus 70 puntos solo con cursos,
o solo con posgrados y postítulos. Ante la pregunta muy común: ¿cuál es el tope
por realizar cursos? en principio es un ítems sin tope (individual), pero está
incluido en el Tope Parcial o Grupal de 70 puntos.
Por
último, expresar que a estos 70 puntos (como máximo) se le deben agregar los
puntajes de otros antecedentes que no están en los artículos 8, 9, 10 Y 11,
pero que si tienen topes individuales.
Topes Individuales: los topes por ítems o por antecedentes en particular
Algunos
de los topes por ítems o por antecedentes son los siguientes (los restantes se
pueden leer directamente en el Decreto N° 257/19, el cual se encuentra en la
sección Normativas de este Blog):
* Artículo 7: Por Antigüedad en cargos
jerárquicos no directivos:
el Tope del ítem es de 6 puntos.
* Artículo 12: Por la Aprobación de
Ciclos Completos de Idiomas o Segunda Lengua: el Tope del ítem es de 1,50 de punto.
* Artículo 13: Del Puntaje por
Antecedentes Meritorios:
el Tope del ítem es de 6 puntos.
* Artículo 20: Por la Publicación de
Libros: el Tope es de 8 puntos.
* Artículo 22: Por Becas: el
Tope es de 2 puntos.
* Artículo 23: Por Adscripciones a
Cátedras Superiores y/o Universitarias: el Tope es de 2 puntos.
* Artículo 24: Del Puntaje por
Concepto Profesional Docente: el Tope del ítem es de 6 puntos.
* Artículo 26: Puntaje por Promedio
General: el Tope es de 4 puntos.
* Artículo 27: De la Bonificación por
Estudios Parciales:
un tope de hasta 5 puntos.
Respecto a la acumulación de títulos, solo se permiten 2 acumulaciones; es decir, un total de 3 títulos: una primera acumulación con un puntaje 20 puntos y una segunda acumulación con 15 puntos. Se debe cumplir con ciertos requisitos de afinidad entre títulos y de ampliación del campo del conocimiento.
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Hola!
ResponderBorrarCon respecto a "Se debe cumplir con ciertos requisitos de afinidad entre títulos y de ampliación del campo del conocimiento. " se puede detallar mas? Por ejemplo: soy profe de biologia. Realice otra carrera de grado relacionada y quiero hacer un segundi profesorado no relacionado (por ejemplo historia) se puede agregar para ampliar el alcance? Aplican el tope de puntos?
Prodre tomar horas.en las dos areas?
Gracias
1.- Hola Carolina, el artículo sobre acumulación y que me preguntas es el N° 3 del Decreto 257/19. Lo podes buscar y leerlo completo: “podrán acumularse hasta dos (2) títulos (…) siempre que signifique agregar más estudios de una misma carrera afín al título de base o al título reglamentario, si amplía el campo de conocimiento entendido como un perfeccionamiento del área de lo disciplinar o lo pedagógico-didáctico”
Borrar2.- En tu caso, por el momento tenés dos carreras afines según lo que decís, eso te permite la primera acumulación (60 más 20). Podes hacer una segunda acumulación (15 puntos más), PERO el profesorado de historia no sería afín, no acumularía, de todas maneras deberías preguntar en la junta para que no te queden dudas (informesyexpedientes.juntasecundaria@cba.gov.ar; juntamediareclamos@cba.gov.ar)
3.- Por otro lado, creo si podrías tomar horas en las dos áreas, aunque no te den la acumulación, son cosas distintas.
*podré
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