Solicitud de revisión en el periodo de exhibición de la LOM Provisoria de Nivel Medio en la Pcia. de Córdoba: reclamo de puntaje y clasificación
Introducción
La Dirección General de Carrera Docente, Titulación y
Certificaciones del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba ha
informado que desde el 22 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2026 estarán
disponibles la exhibición las Listas de Orden de Mérito Provisorias (LOM) 2027
para Nivel Secundario y sus modalidades.
Durante este período se podrá consultar los antecedentes
(títulos, cursos, etc.) valorados y/o rechazados y revisar la valoración y
clasificación; es decir, el puntaje y posición en la LOM Provisoria de cada
materia, asignatura o cargo en que se ha inscripto el aspirante. Quienes se anotaron en una asignatura o cargo
que su título NO lo habilita a ejercer, en referencias les aparecerá la frase: “TÍTULO NO REGLAMENTARIO”.
Solicitud de revisión en el periodo de exhibición de la LOM Provisoria: reclamo de
puntaje y clasificación
En dicho periodo
de tiempo (22/09/2026 al 1/10/2026) y en
caso de disconformidad con el puntaje o alcance asignado, el aspirante y/o
docente podrá también realizar un reclamo: CIDI; Junta de Clasificación Secundaria, Gestión de Reclamos, Registrar Reclamos.
Se debe elegir el ítem por el que se reclama: por ejemplo
Títulos (Art. 1 - Dto. 257/19), Antigüedad Docente (Art. 5, 6 y 7 - Dto.
257/19), etc. Es decir, se selecciona un
artículo del Decreto 257/19 correspondiente a un antecedente en concreto
(título, antigüedad, estudios parciales, Formación Pos-Inicial etc.),
especificando claramente que se cuestiona y en qué normativa y documentación se
respalda o sustenta. Asimismo, se puede escoger como ítem a reclamar el alcance
de un formulario determinado.
El escrito con la justificación debe tener un tamaño que
no exceda los 500 caracteres (incluidos los espacios), el cual se agrega o
incorpora en un recuadro en el CIDI. No se presenta ni se sube un archivo.
En el reclamo de un alcance se utiliza el ítem "Alcance Formulario C (asignaturas y/o
cargos)"; por ejemplo, si se figura habilitante cuando se tiene
alcance docente. La falta de otorgamiento del puntaje por acumulación de
títulos (es decir, por agregar un 2° o 3° título), se elige el ítem "Títulos"
La resolución del reclamo (favorable o desfavorable) puede
verse en el momento en que se publica la LOM Definitiva.
A tener en cuenta según el instructivo de procedimiento de reclamo de la JUNTA
1.- Se valoran los antecedentes
posteriores al 26 de Mayo de 2015 (10 años anteriores al cierre de la
convocatoria conforme al Art. 25 del Dto. 257/19)
2.- Verificar los topes de puntajes para
los ítems que cuentan con ellos antes de realizar los reclamos, según las
normativas vigentes. (Dto. 257/19 Dto. 1845/03 Res. 216/16)
3.- Durante el periodo de reclamos, se podrá ingresar, modificar y/o dar de baja el reclamo, la cantidad de veces que sea necesario. Quedando confirmada su última actividad realizada en el sistema.
4.- Si el reclamo es por alcances de
títulos para espacios curriculares y/o cargos, se recuerda que debe tener en
cuenta las resoluciones de alcances de títulos. El PDF de alcances de títulos 2027
sólo constituye un instrumento informativo orientativo que no reemplaza la normativa
vigente correspondiente.
Reclamo en el momento de la exhibición de la LOM Definitiva
En el periodo de tiempo en donde la JUNTA muestra la LOM
Definitiva y en el caso de disconformidad con el puntaje, alcance de título
asignado y/u orden de mérito, el interesado puede interponer el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Se presenta
a través del CIDI (TRÁMITE MULTINOTA) utilizando un modelo disponible en la
Página Web de la JUNTA. No existe un límite de palabras o caracteres. NO es necesario haber reclamado en la LOM
Provisoria para luego hacerlo en la Definitiva. Son independientes.
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