Convocatoria Docente de Nivel Medio 2025 (LOM 2026): Apertura de LEGAJO y Agregado de TÍTULOS y demás ANTECEDENTES

 Convocatoria Docente de Nivel Medio 2025 (LOM 2026): Apertura de LEGAJO y Agregado de TÍTULOS y demás ANTECEDENTES

Resumen de nuestra nota (subtítulos)

1.- Introducción

2.- Legalización de TÍTULOS TERCIARIOS emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones

3.- La Apertura del Legajo Digital

4.- El Registro de Títulos

5.- El Agregado de Antecedentes Docentes

6.- Títulos

7.- Antigüedades Docentes y Concepto Profesional Docente

8.- Formación Pos-Inicial

9.- Estudios Parciales

10.- Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual

11.- Inscripciones en la Convocatoria 2025 (LOM 2026) de Nivel Medio

12.- Nuestras Redes Sociales y donaciones al alias nicomattia

1.- Introducción

Conforme Resolución de la Dirección General de Carrera Docente, Titulación y Certificaciones N° 088/2025 se estableció que desde el 24 de abril y hasta el 16 de mayo de 2025, inclusive, se realizará la convocatoria a Inscripción de aspirantes a Titularidades, Interinatos, Suplencias y Traslados para el Período Lectivo 2026 (LOM 2026) de Nivel Medio, así como la posibilidad de la apertura de nuevos Legajos Digitales y el Agregado de Antecedentes en forma virtual .

El agregado de antecedentes (títulos, cursos, posgrados, etc.) que se realice en esta convocatoria tiene efecto en el año 2026; es decir, los que se efectúe en este año 2025 impactara en las Listas de Orden de Mérito (LOM) del 2026.

Desde el año 2021, todos estos trámites y procedimientos se hacen completamente virtual a través del CIDI (Ciudadano Digital), desde el servicio denominado “Junta de Clasificación Secundaria”, para lo cual se debe crear una cuenta y/o registrarse en dicha plataforma.

2.- Legalización de TÍTULOS TERCIARIOS emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones

Para que el aspirante pueda presentar en la Provincia de Córdoba un título terciario emitido en otra provincia/jurisdicción, y a partir del 1° de enero de 2010 (fijarse en fecha de emisión, no importa la fecha de egreso) es necesario legalizarlo en el Ministerio de Educación de esta provincia, situado en la calle Rosario De Santa Fe 650, PB, Edificio Bajo, B° Centro, Córdoba Capital (conocido como Panal). Allí, se sella y firma el título en la parte posterior con la siguiente frase: “Conforme a lo dispuesto por la ley 8.127, queda completado con la presente certificación el trámite de legalización en la provincia de córdoba”. También pueden hacerlo en una hoja aparte.

De acuerdo a lo publicado por Ana Bea Trámites, en su página de Facebook, las legalizaciones se pueden realizar “(…) de lunes a viernes de 8 a 12 horas. Si vas antes de las 9.30 podrás retirarlo ese mismo día al mediodía, de lo contrario lo retiras cuando ellos te digan. No es un trámite personal, puedes enviar un tercero (…)”

Los TÍTULOS DIGITALES emitidos en cualquier provincia de Argentina conforme a la Resolución Nacional N° 440/2023 con fecha de emisión desde el 01/11/2023 ya tienen una LEGALIZACIÓN DIGITAL; por lo tanto, no hace nada. Pueden verse en la app MI ARGENTINA.

Importantelos TÍTULOS UNIVERSITARIOS no se legalizan en la provincia de Córdoba (ni en ninguna otra), ya que están legalizados por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y/o Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación.

3.- La Apertura de Legajo Digital

Para quienes agregan antecedentes y se van a inscribir por primera vez en este nivel, es obligatorio previamente realizar la Apertura del Legajo. NO es necesario pagar ninguna Tasa Retributiva, ni siquiera fue prevista en la Ley Impositiva Anual que rige para el 2025. La APERTURA DE LEGAJO DIGITAL “implica el agregado de uno o más títulos (como se detalla más adelante) reglamentarios que sean validados en la convocatoria por la Junta de Clasificación Secundaria”. Solamente eso, no se realiza ninguna otra cosa. La documentación indispensable es la siguiente:

*.- Títulos Universitarios: Diploma y Analítico.

*.- Títulos de Nivel Secundario y Nivel Superior (terciarios): Certificado Analítico legalizado.

En consecuencia, el hecho de NO agregar o subir uno o más títulos significa que el legajo NO está abierto. Asimismo, esto sucederá también para quienes si bien agregan en el aplicativo de la JUNTA uno o más títulos, el mismo, por ejemplo, no está legalizado, se olvidó de añadir la hoja de legalización al PDF Títulos, falto subir una de las caras del diploma o del analítico, el PDF es de baja calidad (ilegible) por lo cual no pueden corroborarse los datos, etc. En estos casos, la JUNTA no puede validar el título, por lo tanto, no puede considerar abierto el legajo ni registrado el mismo. Tampoco otorga puntaje.

Desde las convocatorias son virtuales, NO se otorgan más número de legajo, el que suplanta por el número de CUIL o DNI del agente (Instructivo Convocatoria 2025, pág. 2).

4.- El Registro de Títulos

El registro de un título queda cumplido con el agregado digital (subir a la página web de la JUNTA) y la validación/aprobación correspondiente por la Junta de Clasificación Secundaria. Solo eso, no se realiza ninguna otra cosa. A partir de convocatoria 2021, ya no se genera número de registro. NO existe como tal.

IMPORTANTE: el agregado el título de la forma como veremos más adelante y su posterior validación por la JUNTA, implica la Apertura del Legajo, el Registro del Título y su correspondiente puntaje, según el alcance que se tenga (docente, habitante o supletorio).   

5.- El Agregado de Antecedentes Docentes

Un antecedente es todo aquello que legalmente es capaz de otorgar puntaje docente: Títulos, Postítulos (actualizaciones académicas, especializaciones y diplomaturas superiores), Posgrados (especializaciones, maestrías y doctorados), Cursos, Seminarios, Antigüedad, Concepto Docente, Estudios Parciales, Promedio General, Adscripciones, etc.

El puntaje de los distintos antecedentes es establecido por el Decreto n° 257/2019, que reglamenta al Estatuto Docente. Esta norma, además, fija los topes en el puntaje, ya sea el general o por artículo, antecedente o ítems (VER NOTA), estipula que antecedentes vencen o caducan a los 10 años y cuáles no (VER NOTA), los requisitos para otorgar puntaje por acumulación de títulos, el cómputo de la antigüedad, etc. 

El puntaje que da algunos antecedentes:

*.- Título clasificado como Docente: 60 puntos.

*.- Títulos clasificados como Habilitantes de Nivel Superior: 40 puntos.

*.- Títulos clasificados como Supletorios de Nivel Superior: 25 puntos.

*.- Cursos, seminarios, etc.: se debe multiplicar la carga horaria del curso o seminario por 0.017. Deben tener resolución de la de la Red Provincial de Formación Docente Continua, más precisamente de la Subdirección de Formación Permanente (por ejemplo, 2025/SDFP-00000212).

Puedes ampliar sobre el alcance de los títulos en el Secundario y su clasificación en cada asignatura o cargo como Docentes, Habilitantes y Supletorios con la lectura de la siguiente NOTA: VER NOTA

En el Agregado de Antecedentes, la JUNTA recomienda lo siguiente:

a.- Contar con todos los datos y la documentación necesaria de manera previa al iniciar sesión en el sistema del CIDI. Transcurridos 20 minutos de inactividad, la sesión caduca y se borra lo anterior, quedando registrado sólo los datos que ingresaron en última instancia.

b.- Los aspirantes deben cargar los títulos y/o antecedentes que reúnen los requisitos del Decreto 257/19 sobre puntaje docente y no consten en el sistema, cada uno en el ítem correspondiente o correcto. NO se debe duplicar la carga de antecedentes.

c.- Una vez finalizada la carga de antecedentes (no se debe repetir la carga de los mismos), y previo a controlar la correcta carga de los archivos, se puede GUARDAR E IMPRIMIR el “Reporte de los antecedentes agregados”.

d.- Los antecedentes deben ser incorporados de modo virtual, cargando el archivo respectivo con la documentación completa (anverso y reverso si corresponde), en formato PDF (hasta 2 MB), y en el ÍTEM correspondiente, siendo esto requisito para su clasificación. Es conveniente, aunque tenga un tamaño muy inferior al mencionado, comprimirlo con https://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf o con otra aplicación.  Desde nuestra experiencia si el archivo no carga puede probarse con acortar el nombre del mismo, probar en otro navegador web o, en su caso, volver al sacar una nueva foto al archivo para luego convertirlo en PDF. 

e.- La documentación que se adjunte debe LEGIBLE Y COMPLETA (anverso y reverso, si corresponde). Se debe verificar la calidad de la imagen adjuntada, antes de subirla.

f.- Aunque no lo dice el instructivo, el PDF a subir o a registrar que tenga más de una página deberá unificarse en un solo documento (ver ejemplo en títulos). Por ejemplo utilizando https://www.ilovepdf.com/es/unir_pdf u otro.  

El agregado de títulos y demás antecedentes a ser valorados por la JUNTA se efectúa a través de la plataforma Ciudadano Digital (CIDI), servicio Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Antecedentes, Registrar Antecedentes. Allí tendremos 9 accesos directos a diferentes tipos de antecedentes (ítems) más 1 de TRASLADOS, de los cuales y a los fines de agregarlos nos interesan los que detallan a continuación.

6.- Títulos

Se pueden diferenciar 3 tipos de títulos:

*.- Títulos Universitarios: es necesario agregar Diploma y Analítico, tanto el frente como el dorso de cada uno: es decir, 4 archivos en total y en formato PDF.

*.- Títulos Terciarios o Superiores: certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total y en formato PDF.

*.- Títulos de Nivel Secundario: certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total y en formato PDF.

¿Qué sucede si el certificado analítico tiene más de 2 páginas? ¿O si está legalizado en una hoja aparte? En estos casos, se debe unificar o fusionar las páginas en PDF: por ejemplo, las 2 primeras páginas del certificado analítico podrían conformar el archivo FRENTE y las 2 siguientes el del DORSO. La hoja de legalización (en el caso de que esta no esté en el mismo título) puede unirse a este último archivo. Puede utilizarse el siguiente programa gratuito: https://smallpdf.com/es/unir-pdf o algún otro.  

¿Cómo procedo si la entidad educativa (Universidad, Facultad, Instituto Superior o de Nivel Medio) no figura o no aparece a los efectos de agregar un título? Lo que se puede hacer es elegir OTROS – OTROS, y agregar el nombre (manualmente) en un espacio que se nos abre debajo:

Los títulos de complementación curricular (de 2 años de duración) que articulan con una carrera anterior, como ocurre con ciertas licenciaturas y en algunos profesorados, están incluidos en este ítem, sin importar que configuren un segundo (tercero, etc.) título de grado; lo aclaramos porque se puede confundir con el ítem Formación Pos Inicial.

En lo que respecta a los requisitos Serie Año y Serie Número, NO son obligatorios, ya que no tienen el asterisco en rojo. Están vinculados a los títulos secundarios y terciarios y generalmente figuran en la parte superior de la primera hoja del certificado analítico.

El dato del PROMEDIO es obligatorio y posibilita acreditar el siguiente puntaje:

*.- Promedio igual a 10: cuatro puntos.

*.- Promedio igualo superior a 9: tres puntos.

*.- Promedio igualo superior a 8: dos puntos.

7.- Antigüedades Docentes y Concepto Profesional Docente

El Instructivo Convocatoria 2025 (LOM 2026) dispone lo siguiente:

8.- Formación Pos-Inicial

En este apartado o ítem se agregan la aprobación de Cursos y Seminarios, Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados) Postítulos (Actualizaciones Académicas, Especializaciones y Diplomaturas), aprobación de Jornadas, los Antecedentes Meritorios, así como el dictado de Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos-Titulaciones y Ciclos Complementarios de Idiomas.

En la descripción del certificado debemos explicitar el nombre exacto del curso, seminario, etc. y el número de resolución, por ejemplo, el que fue dado de la Red Provincial, del ISEP, INFoD, etc. La fecha del antecedente se refiere a la de la culminación del mismo y no al de la emisión del certificado. 

Si el emisor fuese el INFOD u otro distinto (a las únicas opciones de ISEP y RED Provincial que da el sistema), se elige OTROS y se agrega el nombre en un espacio que se nos abre al costado derecho.

9.- Estudios Parciales

De acuerdo al Decreto N° 257/19 ya mencionado, la valoración de los estudios parciales caduca (vence) a los 5 años desde la última materia aprobada y acreditada efectivamente, contados desde el cierre de cada convocatoria anual que se clasifica. Otorga un punto por año completo. Las materias individualmente, no conceden puntaje docente.

Mientras más información se pueda aportar, más chances tendremos que nos computen puntaje. Si bien ciertos datos no son obligatorios, debemos suministrarlos; por ejemplo el número o resolución del plan de estudios. También deberíamos agregar además del analítico de materias aprobadas, el plan de estudios en PDF, en un solo archivo, para que el vocal de la JUNTA pueda comprobar que efectivamente el año o los años están completos. Salvo que el propio certificado o exprese o no deje dudas sobre ello.

10.- Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual

Al igual que cómo viene sucediendo en años anteriores, además de la Convocatoria Anual (del 24/04 al 16/05/2025) existirá un Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual durante los primeros días de la publicación de la LOM Provisoria (ente octubre y noviembre, aproximadamente), para que los aspirantes puedan ingresar títulos de Nivel Superior y/o Universitario, definitivos y legalizado. Los mismos deberán tener fecha de egreso anterior al cierre de la presente convocatoria (16/05/2025) y emitidos con posterioridad a esa fecha. Requisito indispensable: Tener abierto el legajo con anterioridad o durante la presente convocatoria y estar inscripto en el Formulario C.

Por lo tanto, si el título universitario o terciario está en trámite en este momento (Convocatoria Anual del 24/04 al 16/05/2025), debemos abrir el LEGAJO con el de Secundario, ya que justamente el título superior o universitario provisorio (o su constancia de estar en trámite) no sirve a estos efectos. Asimismo, se debe inscribir en las materias y/o cargos "como si estuviera presentado el título definitivo Superior o Universitario", y teniendo en cuenta su alcance según el PDF Títulos 2026, aunque en la realidad se presentara o agregara más adelante (con el Agregado Excepcional).  

11.- Inscripciones en la Convocatoria 2025 (LOM 2026) de Nivel Medio

Para esta temática puedes ver la siguiente NOTA de nuestro BLOG haciendo click en: “Convocatoria Docente 2025 de Nivel Medio (LOM 2026): Apertura de LEGAJO e inscripción y selección de escuelas y asignaturas”

12.- Nuestras Redes Sociales y donaciones al alias nicomattia

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Comentarios

  1. Hola Profe Mattia, como estas, tengo una duda, como diferencio los antecedentes meritorios de los cursos, por la carga horaria? Muchas gracias

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    1. Hola, sí. Cuando tienen menos de 20 horas y esos cursos o capacitaciones, congresos, etc. tienen resolución de la red o de la secretaria de educación, van como antecedentes meritorios, no hay otra opción.

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  2. Hola Profe, tenes algun tutorial sobre como cargar los diferentes crsos, como diferenciarlos y donde cargarlos?

    ResponderBorrar
  3. Hola Profe gracias x tu excelente explicación. Tengo una duda al respecto, yo terminé un seminario pero aún no tengo el certificado sólo una constancia provisoria. Lo añado igual en aprobación de seminarios?

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    Respuestas
    1. En una ocasión, en un seminario del ISEP presente un certificado provisorio y me lo “tomaron”; no sé si fue por error, porque el realidad deben ser certificados definitivos. Podes subirlo, si te lo rechazan, lo agregas en 2026

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