Convocatoria Docente de Nivel Medio 2025 (LOM 2026): Apertura de LEGAJO y Agregado de TÍTULOS y demás ANTECEDENTES
Resumen de nuestra
nota (subtítulos)
1.- Introducción
2.- Legalización de TÍTULOS TERCIARIOS
emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones
3.- La Apertura del Legajo Digital
4.- El Registro de Títulos
5.- El Agregado de Antecedentes Docentes
6.- Títulos
7.- Antigüedades Docentes y Concepto
Profesional Docente
8.- Formación Pos-Inicial
9.- Estudios Parciales
10.- Agregado Excepcional de Títulos fuera
de la Convocatoria Anual
11.- Inscripciones en la Convocatoria 2025
(LOM 2026) de Nivel Medio
12.- Nuestras Redes Sociales y donaciones al
alias nicomattia
1.- Introducción
Conforme Resolución de la Dirección General de Carrera
Docente, Titulación y Certificaciones N° 088/2025 se estableció que desde el 24 de abril y hasta el 16 de
mayo de 2025, inclusive, se realizará la convocatoria a Inscripción
de aspirantes a Titularidades, Interinatos, Suplencias y Traslados para el
Período Lectivo 2026 (LOM 2026) de Nivel Medio, así como la posibilidad de la apertura
de nuevos Legajos Digitales
y el Agregado de Antecedentes en forma virtual .
El agregado de antecedentes (títulos, cursos, posgrados, etc.)
que se realice en esta convocatoria tiene
efecto en el año 2026; es decir, los que se efectúe en este año 2025
impactara en las Listas de Orden de Mérito (LOM) del 2026.
Desde el año 2021, todos estos trámites y procedimientos
se hacen completamente virtual a través del CIDI (Ciudadano Digital), desde el
servicio denominado “Junta de
Clasificación Secundaria”, para lo cual se debe crear una cuenta y/o
registrarse en dicha plataforma.
2.- Legalización de
TÍTULOS TERCIARIOS emitidos en otras provincias y/o jurisdicciones
Para
que el aspirante pueda presentar en la Provincia de Córdoba un título terciario
emitido en otra provincia/jurisdicción, y a partir del 1° de enero de
2010 (fijarse en fecha de emisión, no importa la fecha de egreso)
es necesario legalizarlo en el Ministerio de Educación de esta provincia,
situado en la calle Rosario De Santa Fe 650, PB, Edificio Bajo, B° Centro,
Córdoba Capital (conocido como Panal). Allí, se sella y firma el
título en la parte posterior con la siguiente frase: “Conforme a lo
dispuesto por la ley 8.127, queda completado con la presente certificación el
trámite de legalización en la provincia de córdoba”. También pueden
hacerlo en una hoja aparte.
De
acuerdo a lo publicado por Ana Bea Trámites, en su página de
Facebook, las legalizaciones se pueden realizar “(…) de lunes a viernes
de 8 a 12 horas. Si vas antes de las 9.30 podrás retirarlo ese mismo día al
mediodía, de lo contrario lo retiras cuando ellos te digan. No es un trámite
personal, puedes enviar un tercero (…)”
Los
TÍTULOS DIGITALES emitidos en cualquier provincia de Argentina conforme a la
Resolución Nacional N° 440/2023 con fecha de emisión desde el 01/11/2023
ya tienen una LEGALIZACIÓN DIGITAL; por lo tanto, no hace nada. Pueden verse en
la app MI ARGENTINA.
Importante: los TÍTULOS
UNIVERSITARIOS no se legalizan en la provincia de Córdoba (ni en
ninguna otra), ya que están legalizados por la Dirección Nacional de Gestión
Universitaria y/o Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación.
3.- La Apertura de
Legajo Digital
Para quienes agregan antecedentes y se van a inscribir
por primera vez en este nivel, es obligatorio previamente realizar la Apertura
del Legajo. NO es necesario pagar ninguna Tasa Retributiva, ni siquiera fue
prevista en la Ley Impositiva Anual que rige para el 2025. La APERTURA DE
LEGAJO DIGITAL “implica el agregado de
uno o más títulos (como se
detalla más adelante) reglamentarios que
sean validados en la convocatoria por la Junta de Clasificación Secundaria”.
Solamente eso, no se realiza ninguna otra cosa. La documentación indispensable es la siguiente:
*.- Títulos Universitarios:
Diploma y Analítico.
*.- Títulos de Nivel Secundario y
Nivel Superior (terciarios): Certificado Analítico legalizado.
En consecuencia, el hecho de NO agregar o subir uno o más
títulos significa que el legajo NO está abierto. Asimismo, esto sucederá
también para quienes si bien agregan en el aplicativo de la JUNTA uno o más
títulos, el mismo, por ejemplo, no está legalizado, se olvidó de añadir la hoja
de legalización al PDF Títulos, falto subir una de las caras del diploma o del
analítico, el PDF es de baja calidad (ilegible) por lo cual no pueden
corroborarse los datos, etc. En estos casos, la JUNTA no puede validar el
título, por lo tanto, no puede considerar abierto el legajo ni registrado el
mismo. Tampoco otorga puntaje.
Desde las convocatorias son virtuales, NO se otorgan
más número de legajo, el que suplanta por el número de CUIL o DNI del
agente (Instructivo Convocatoria 2025, pág. 2).
4.- El Registro de Títulos
El registro de un título queda cumplido con el agregado
digital (subir a la página web de la JUNTA) y la validación/aprobación
correspondiente por la Junta de Clasificación Secundaria. Solo eso, no se
realiza ninguna otra cosa. A partir de convocatoria 2021, ya no se genera
número de registro. NO existe como tal.
IMPORTANTE: el agregado el título de la forma
como veremos más adelante y su posterior validación por la JUNTA, implica la
Apertura del Legajo, el Registro del Título y su correspondiente puntaje, según
el alcance que se tenga (docente, habitante o supletorio).
5.- El Agregado de
Antecedentes Docentes
Un antecedente es todo aquello que legalmente es capaz de
otorgar puntaje docente: Títulos, Postítulos (actualizaciones académicas,
especializaciones y diplomaturas superiores), Posgrados (especializaciones,
maestrías y doctorados), Cursos, Seminarios, Antigüedad, Concepto Docente,
Estudios Parciales, Promedio General, Adscripciones, etc.
El puntaje de los distintos antecedentes es establecido por el Decreto n° 257/2019, que reglamenta al Estatuto Docente. Esta norma, además, fija los topes en el puntaje, ya sea el general o por artículo, antecedente o ítems (VER NOTA), estipula que antecedentes vencen o caducan a los 10 años y cuáles no (VER NOTA), los requisitos para otorgar puntaje por acumulación de títulos, el cómputo de la antigüedad, etc.
El puntaje que da algunos antecedentes:
*.- Título clasificado como Docente:
60 puntos.
*.- Títulos clasificados como
Habilitantes de Nivel Superior: 40 puntos.
*.- Títulos clasificados como
Supletorios de Nivel Superior: 25 puntos.
*.- Cursos, seminarios, etc.: se debe multiplicar la carga horaria del curso o seminario por 0.017. Deben tener resolución de la de la Red Provincial de Formación Docente Continua, más precisamente de la Subdirección de Formación Permanente (por ejemplo, 2025/SDFP-00000212).
Puedes ampliar sobre el alcance de los títulos en el Secundario y su clasificación en cada asignatura o cargo como Docentes, Habilitantes y Supletorios con la lectura de la siguiente NOTA: VER NOTA
En el Agregado de Antecedentes, la JUNTA recomienda lo
siguiente:
a.- Contar con todos los datos y la
documentación necesaria de manera previa al iniciar sesión en el sistema del
CIDI. Transcurridos 20 minutos de inactividad, la sesión caduca y se
borra lo anterior, quedando registrado sólo los datos que ingresaron en última
instancia.
b.- Los aspirantes deben cargar los
títulos y/o antecedentes que reúnen los requisitos del Decreto 257/19 sobre
puntaje docente y no consten en el sistema, cada uno en el ítem correspondiente
o correcto. NO se debe duplicar la carga de antecedentes.
c.- Una vez finalizada la carga de
antecedentes (no se debe repetir la carga de los mismos), y previo a
controlar la correcta carga de los archivos, se puede GUARDAR E IMPRIMIR el “Reporte de los antecedentes agregados”.
d.- Los antecedentes deben ser incorporados
de modo virtual, cargando el archivo respectivo con la documentación completa
(anverso y reverso si corresponde), en formato PDF (hasta 2 MB),
y en el ÍTEM correspondiente, siendo esto requisito para su clasificación. Es
conveniente, aunque tenga un tamaño muy inferior al mencionado, comprimirlo con
https://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf
o con otra aplicación. Desde nuestra
experiencia si el archivo no carga puede probarse con acortar el nombre del
mismo, probar en otro navegador web o, en su caso, volver al sacar una nueva
foto al archivo para luego convertirlo en PDF.
e.- La documentación que se adjunte debe
LEGIBLE Y COMPLETA (anverso y reverso, si corresponde). Se debe verificar la
calidad de la imagen adjuntada, antes de subirla.
f.- Aunque no lo dice el instructivo, el
PDF a subir o a registrar que tenga más de una página deberá unificarse en un
solo documento (ver ejemplo en títulos). Por ejemplo utilizando https://www.ilovepdf.com/es/unir_pdf
u otro.
El agregado de títulos y demás antecedentes a ser
valorados por la JUNTA se efectúa a través de la plataforma Ciudadano Digital (CIDI), servicio Junta de
Clasificación Secundaria, Gestionar Antecedentes, Registrar Antecedentes.
Allí tendremos 9 accesos directos a diferentes tipos de antecedentes
(ítems) más 1 de TRASLADOS, de los
cuales y a los fines de agregarlos nos interesan los que detallan a
continuación.
6.- Títulos
Se pueden diferenciar 3 tipos de títulos:
*.- Títulos Universitarios: es
necesario agregar Diploma y Analítico, tanto el frente como el dorso de cada
uno: es decir, 4 archivos en total y en formato PDF.
*.- Títulos Terciarios o Superiores:
certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total
y en formato PDF.
*.- Títulos de Nivel Secundario:
certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total
y en formato PDF.
¿Qué sucede si el certificado
analítico tiene más de 2 páginas? ¿O si está legalizado en una hoja aparte? En estos casos, se debe unificar o fusionar
las páginas en PDF: por ejemplo, las 2 primeras páginas del certificado
analítico podrían conformar el archivo FRENTE y las 2 siguientes el del DORSO.
La hoja de legalización (en el caso de que esta no esté en el mismo título)
puede unirse a este último archivo. Puede utilizarse el siguiente programa
gratuito: https://smallpdf.com/es/unir-pdf
o algún otro.
¿Cómo procedo si la entidad educativa
(Universidad, Facultad, Instituto Superior o de Nivel Medio) no figura o no aparece
a los efectos de agregar un título?
Lo que se puede hacer es elegir OTROS – OTROS, y agregar el nombre
(manualmente) en un espacio que se nos abre debajo:
Los títulos de complementación
curricular (de 2 años
de duración) que articulan con una carrera anterior, como ocurre con ciertas
licenciaturas y en algunos profesorados, están incluidos en este ítem, sin
importar que configuren un segundo (tercero, etc.) título de grado; lo
aclaramos porque se puede confundir con el ítem Formación Pos Inicial.
En lo que respecta a los requisitos Serie Año y Serie
Número, NO son obligatorios, ya que no tienen el asterisco en rojo. Están
vinculados a los títulos secundarios y terciarios y generalmente figuran en la
parte superior de la primera hoja del certificado analítico.
El dato del PROMEDIO
es obligatorio y posibilita acreditar el siguiente puntaje:
*.- Promedio igual a 10: cuatro
puntos.
*.- Promedio igualo superior a 9:
tres puntos.
*.- Promedio igualo superior a 8:
dos puntos.
7.- Antigüedades
Docentes y Concepto Profesional Docente
El Instructivo Convocatoria 2025 (LOM 2026) dispone lo siguiente:
8.- Formación
Pos-Inicial
En este apartado o ítem se agregan la aprobación de
Cursos y Seminarios, Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados)
Postítulos (Actualizaciones Académicas, Especializaciones y Diplomaturas),
aprobación de Jornadas, los Antecedentes Meritorios, así como el dictado de Cursos,
Seminarios, Jornadas y Pos-Titulaciones y Ciclos Complementarios de Idiomas.
En la descripción del certificado debemos explicitar el
nombre exacto del curso, seminario, etc. y el número de resolución, por
ejemplo, el que fue dado de la Red Provincial, del ISEP, INFoD, etc. La fecha
del antecedente se refiere a la de la culminación del mismo y no al de la
emisión del certificado.
Si el emisor fuese el INFOD u otro distinto (a las únicas
opciones de ISEP y RED Provincial que da el sistema), se elige OTROS y se
agrega el nombre en un espacio que se nos abre al costado derecho.
9.- Estudios
Parciales
De acuerdo al Decreto N° 257/19 ya mencionado, la
valoración de los estudios parciales caduca (vence) a los 5 años desde la
última materia aprobada y acreditada efectivamente, contados desde el cierre de
cada convocatoria anual que se clasifica. Otorga un punto por año completo. Las
materias individualmente, no conceden puntaje docente.
Mientras más información se pueda aportar, más chances
tendremos que nos computen puntaje. Si bien ciertos datos no son obligatorios,
debemos suministrarlos; por ejemplo el número o resolución del plan de
estudios. También deberíamos agregar además del analítico de materias
aprobadas, el plan de estudios en PDF, en un solo archivo, para que el vocal de
la JUNTA pueda comprobar que efectivamente el año o los años están completos.
Salvo que el propio certificado o exprese o no deje dudas sobre ello.
10.- Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual
Al igual que cómo viene sucediendo en años anteriores,
además de la Convocatoria Anual (del 24/04 al 16/05/2025) existirá un Agregado
Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual durante los primeros
días de la publicación de la LOM Provisoria (ente octubre y noviembre,
aproximadamente), para que los aspirantes puedan ingresar títulos de Nivel
Superior y/o Universitario, definitivos y legalizado. Los mismos deberán tener
fecha de egreso anterior al cierre de la presente convocatoria (16/05/2025) y
emitidos con posterioridad a esa fecha. Requisito
indispensable: Tener abierto el legajo con anterioridad o durante la
presente convocatoria y estar inscripto en el Formulario C.
Por lo tanto, si el título universitario o terciario está
en trámite en este momento (Convocatoria Anual del 24/04 al 16/05/2025),
debemos abrir el LEGAJO con el de Secundario, ya que justamente el título
superior o universitario provisorio (o su constancia de estar en trámite) no
sirve a estos efectos. Asimismo, se debe inscribir en las materias y/o cargos
"como si estuviera presentado el
título definitivo Superior o Universitario", y teniendo en cuenta su alcance
según el PDF Títulos 2026, aunque en la realidad se presentara o agregara más
adelante (con el Agregado Excepcional).
11.- Inscripciones en
la Convocatoria 2025 (LOM 2026) de Nivel Medio
Para esta temática puedes ver la siguiente NOTA de
nuestro BLOG haciendo click en: “Convocatoria Docente 2025 de Nivel Medio (LOM 2026): Apertura de LEGAJO e inscripción y selección de escuelas y asignaturas”
12.- Nuestras Redes
Sociales y donaciones al alias nicomattia
Puedes realizar un aporte mínimo para el mantenimiento del BLOG al alias:
nicomattia
INSTAGRAM: Novedades para Docentes de Córdoba
Grupo en FACEBOOK: Primeros Pasos Docentes y Profesores/as de Nivel Medio de Córdoba
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Hola Profe Mattia, como estas, tengo una duda, como diferencio los antecedentes meritorios de los cursos, por la carga horaria? Muchas gracias
ResponderBorrarHola, sí. Cuando tienen menos de 20 horas y esos cursos o capacitaciones, congresos, etc. tienen resolución de la red o de la secretaria de educación, van como antecedentes meritorios, no hay otra opción.
BorrarHola Profe, tenes algun tutorial sobre como cargar los diferentes crsos, como diferenciarlos y donde cargarlos?
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarHola Profe gracias x tu excelente explicación. Tengo una duda al respecto, yo terminé un seminario pero aún no tengo el certificado sólo una constancia provisoria. Lo añado igual en aprobación de seminarios?
ResponderBorrarEn una ocasión, en un seminario del ISEP presente un certificado provisorio y me lo “tomaron”; no sé si fue por error, porque el realidad deben ser certificados definitivos. Podes subirlo, si te lo rechazan, lo agregas en 2026
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