El ítem Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724 en el Recibo de Sueldo del Docente
Introducción
En el último recibo de haberes correspondiente
al mensual de Diciembre/2023 de los empleados de la Administración Pública de
la Provincia de Córdoba, entre los cuales se encuentran los Docentes de los
distintos niveles educativos, apareció un nuevo ítem (en el apartado deducciones)
con el código 660040 denominado “Aporte Obligatorio
inciso e) art. 9 L 10.7242”, lo que en la práctica se convierte en un mayor
descuento, es decir, en un salario neto a percibir menor.
Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724
Este nuevo ítem o concepto es un
aporte personal jubilatorio extra del 2 % (en el futuro podría ser del 4 %,
como veremos mas adelante), que se suma al ya existente del 11 % denominado
Aporte Personal Jubilatorio. Forma parte del Fondo Solidario de Cobertura y
Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba:
*.-
Aporte Personal
Jubilatorio…………….11 %
*.- Aporte Obligatorio Ley 10.724……….2 %
(4 %)
*.- TOTAL………………………………………………13 % (15 %)
Cronología de las Normativas vinculadas al ítem Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724
A través de la Ley n° 10.724 del año 2020, modificatoria del código tributario provincial, se creó
el “Fondo Solidario de Cobertura y
Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
De Córdoba”. Su artículo 9 determina, en 4 incisos (del a al d), como se
integra dicho fondo. Por ejemplo, uno de ellos es el aporte obligatorio que
deben efectuar los BANCOS y desmán entidades financieras en su calidad de
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Justamente, la Ley n° 10.955, sancionada el 28 de diciembre de 2023, incorpora
un nuevo inciso, el inciso e), al Fondo Solidario mencionado en el párrafo anterior:
“Incorporase
como inc. e) del artículo 9° de la Ley N° 10 724 y sus modificatorias, lo
siguiente:
Artículo
9°, inc. e): El aporte obligatorio que deben efectuar los sujetos activos a los
que refiere el artículo 63 de la Ley N° 10 928, de hasta dos (2) puntos
porcentuales sobre el total de las remuneraciones brutas liquidadas a
dichos agentes, en las formas, tiempos, modos y condiciones que fije la reglamentación,
a fin de salvaguardar la integridad de los haberes de los beneficiarios de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Queda facultado el Poder
Ejecutivo para disponer la aplicación de hasta otro mismo porcentaje,
por idénticas razones que fundan el aporte anterior.”
En virtud de esta potestad, se incrementó
en un 2 % los aportes personales jubilatorios del agente (ítem: Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley
10.724), quedando facultado el Gobierno para disponer en un futuro, si lo
considera necesario, otra suba de hasta un 2 % más.
En este nuevo inciso e), se alude al
artículo 63 de la Ley n° 10 928
porque esta normativa, de noviembre del 2023, ya había autorizado al Poder
Ejecutivo Provincial a incrementar las alícuotas de aportes personales
Jubilatorios de los distintos sectores de la Administración Publica en hasta un
Dos por ciento (2%).
APROSS:
Administración Provincial del Seguro de Salud
La Ley n° 10.955, ya aludida antes, faculta al Poder Ejecutivo
Provincial para que en el año 2024 pueda modificar, a solicitud del Directorio APROSS,
hasta un (1) punto porcentual los porcentajes expresados en el artículo
32 inciso a) y b) de la Ley n° 9.277 de creación
de esta obra Social.
Por último, dicha normativa, asimismo,
autorizo al Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS) a:
*.-
Establecer un aporte
solidario regular para ser beneficiario en la categoría contemplada en el inciso
h) del artículo 7° de la Ley n° 9.277 (es decir, para “Los ascendientes directos en primer grado, sin recursos propios y a
cargo del Afiliado Obligatorio Directo y siempre que no cuenten con ningún otro
beneficio social o previsional”).
*.- Constituir un fondo complementario para atender enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras, con un aporte mensual a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios.
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Un 13% que se puede ir a un 15% no resultaría confiscatorio?
ResponderBorrarsi seguimos asi los docentes vamos a terminar aportando a la pcia en lugar de percibir salarios, va a ser como un impuesto mas
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