Alcance de los TRAYECTOS PEDAGÓGICOS en concurrencia con los títulos de base

 Alcance de los TRAYECTOS PEDAGÓGICOS en concurrencia con los títulos de base

Introducción

El Trayecto Pedagógico es una CERTIFICACIÓN que complementa al título de base superior no docente (universitario o no), agregando los contenidos didácticos, psicológicos y pedagógicos a la formación profesional. Es decir, es una propuesta destinada a docentes en ejercicio o aspirantes a serlo que no poseen título docente.

El Gobierno de la Pcia, de Córdoba, a través del Ministerio de Educación ha ido dictando en los últimos años distintas resoluciones que regulan el Trayecto o la Formación Pedagógica, limitando su dictado u ofrecimiento a Institutos de Formación Docente de la Provincia expresamente autorizados (resolución n° 255/01, resolución n° 145/10, resolución n° 104/22). Por ejemplo:

*.- El Trayecto Pedagógico para Graduados No Docentes del ISEP.

*.- El Trayecto Pedagógico para Graduados No Docentes del ISPT.

*.- El Trayecto Pedagógico para Graduados No Docentes en el Instituto Ortiz y Herrera.

*.- El Trayecto Pedagógico para Graduados No Docentes del INCASUP.

Alcance de la Certificación: de Habilitante a Docente

La certificación que se obtiene por la realización del Trayecto Pedagógico, junto al título profesional o técnico Superior de base (universitario o no), transforma el alcance habilitante de nivel Superior a Docente. Tal como se especifica en la Página Web de la JUNTA de Clasificación Secundaria:

1.- No se amplían los alcances otorgados a la titulación de base. El alcance, es decir, en que materias y cargos se puede ejercer o aspirar lo sigue determinado el título de base y nunca el trayecto.

2.- Solo transforma el alcance Habilitante de Nivel Superior a Docente.

3.- No modifica el alcance Supletorio, pero si mejora el puntaje, como se ejemplifica más abajo.  

Sobre el ALCANCE podes leer la siguiente nota de nuestro BLOG: VER NOTA

Alcance Habilitante y Supletorio: ejemplos con puntajes

Teniendo en cuenta el artículo 1° del Decreto  257/19, la valoración de los títulos, según su alcance, se realiza con la siguiente escala numérica:  

*.- Títulos clasificados como DOCENTES para asignaturas o cargos: 60 puntos.

*.- Títulos clasificados como HABILITANTES de Nivel Superior: 40 puntos.

*.- Títulos clasificados como SUPLETORIOS de Nivel Superior: 25 puntos. 

En consecuencia, podemos ver dos situaciones:

I.- Si con el título de base se tiene o posee alcance habilitante en una asignatura o cargo, lo cual nos otorga 40 puntos; el hecho de agregar el Trayecto Pedagógico hace que se tenga 60 puntos en total y alcance docente. 

II.-  Si con el título de base se tiene o posee alcance supletorio en una asignatura o cargo, lo cual nos otorga 25 puntos; el hecho de agregar el Trayecto Pedagógico hace que se tenga 45 puntos en total, PERO el ALCANCE SIGUE SIENDO SUPLETORIO.

Diferencia entre agregar el Trayecto Pedagógico o un Profesorado/Título Docente a un título de base con alcance habilitante

En muchos aspirantes y/o docentes sin formación pedagógica existe la disyuntiva entre realizar el Trayecto Pedagógico o directamente un Profesorado. Si bien el Trayecto tiene una duración de 2 años y los Profesorados son de más tiempo de cursado, suele ocurrir, que estos últimos, articulen con la carrera anterior de base (Ciclos de Complementación Curricular) o que tomen materias por equivalencias, los cual, en la práctica, el cursado, se acorta.

Por ejemplo, un Contador Público podría elegir entre el Trayecto o directamente realiza el Profesorado en Ciencias Económicas (FCE, UNC) de 2 años de duración y que articula con la carrera anterior. Incluso existe la posibilidad de obtener puntaje por acumulación de títulos. 

Otro ejemplo ocurre con un hipotético aspirante con título de abogado de la UNC, cuya facultad ofrece el Profesorado en Ciencias Jurídicas y en donde se puede gestionar las equivalencias en un sinnúmero de materias. También existe la posibilidad de obtener puntaje por acumulación de títulos:

*.- Si se sube el título de abogado y luego el Trayecto: se pasa de 40 a 60 puntos.

*.- Si se sube el título de abogado y luego el del Profesorado en Ciencias Jurídicas: se pasa de 40 a 80 puntos. 60 por el del Profesorado y 20 puntos más por primera acumulación. 

En definida, se debe analizar las alternativas que se tiene, si se tiene estas alternativas (no siempre existen), el tipo de cursado (virtual, presencial), donde se reside, los costos, etc.

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Comentarios

  1. QUISIERA SABER SI TENGO EL TITULO HABILITANTE DEL TRAYECTO Y HAGO EL PROFESORADO QUE PUNTAJE OBTENGO ES ACUMULATIVO O NO.

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