LOM PROVISORIA: los motivos principales por los cuales la JUNTA puede rechazar antecedentes o dar puntajes y/o alcances distintos a los previstos
Exhibición/exposición de la LOM PROVISORIA
Próximamente, la JUNTA de Clasificación
Secundaria de la Provincia de Córdoba va a exhibir las Listas de
Orden de Mérito Provisorias, es decir, la L.O.M PROVISORIA de cada asignatura
o cargo, por un tiempo determinado, para que los docentes y/o aspirantes
inscriptos este año en la convocatoria 2024/2025 puedan consultar a través del
CIDI su puntaje y posición en esas listas (de aplicación en
el año 2025); y, puedan, asimismo y eventualmente en caso de corresponder,
realizar los reclamos pertinentes.
Al momento de esta nota aún no fue
informada la fecha concreta en que tal exhibición de la L.O.M PROVISORIA
tendrá lugar o se llevara a cabo. Para tener cono referencia, en el año 2023
ocurrió entre el 25/10/2023 y el 03/11/2023 (con prórroga posterior hasta el
7/11/2023).
La L.O.M PROVISORIA que se confecciona para cada espacio curricular, materia o cargo de cada escuela es producto del puntaje que nos otorgan los antecedentes presentados (cursos, seminarios, postítulos, antigüedad, etc.) valorados por los vocales, el tipo de título agregado (docente, profesional, técnico, etc.) y el alcance que otorga el mismo (docente, habilitante, supletorio) en relación a las materias o cargos en los que se ha inscripto. En primer lugar se ubican los aspirantes que tengan alcances docentes, luego los habilitantes y, por último, los supletorios: siempre la categoría docente desplaza al resto, aunque el aspirante docente tenga menos puntaje que el habilitante o el supletorio (Resolución n° 793/2017). Podes profundizar sobre la diferenciación entre Alcances Docentes, Habilitantes y Supletorios en esta nota del 2023 de nuestro Blog: VER NOTA
“No posee legajo en esta junta”
Siguiendo lo que dice el Instructivo
de Convocatoria 2024 (en su pág. 12), la APERTURA DE LEGAJO DIGITAL “(…) Implica el agregado de uno o más
títulos reglamentarios que sean validados en la convocatoria por la Junta de
Clasificación Secundaria” y se hace una sola vez.
En consecuencia, en relación a quienes
abrieron el legajo en esta convocatoria, el hecho de NO haber agregado o
subido uno o más títulos implica que el legajo NO está abierto; y, aunque se hubiesen inscripto en escuelas y asignaturas, se figurara con la frase “No posee legajo en esta junta”
Asimismo, esto sucederá también para
quienes SI bien agregaron en el aplicativo de la JUNTA uno o más títulos, el
mismo, por ejemplo, no está legalizado, se olvidó de añadir la hoja de legalización
al PDF Títulos o e de una de las caras del diploma o analítico, el PDF es de baja
calidad por lo cual no pueden corroborarse los datos, etc. En estos casos, la
JUNTA no puede validar el título, por lo tanto, no puede considerar abierto el
legajo.
Respecto a la TASA Retributiva para
la Apertura de Legajos, este año, al igual que en 2023, no se pagó, enseñándosela como requisito. Lo aclaramos porque lamentablemente la JUNTA no
modifico sus tutoriales (Inscripción de
Aspirantes, Gestionar Antecedentes) y siguen haciendo alusión a ella.
“Título no reglamentario”
Como decimos siempre, el tipo de título
que posea el aspirante (universitario, terciario, docente, de profesorados,
profesional, técnico, etc.) lo faculta para el dictado de determinadas
asignaturas (o para ejercer en ciertos cargos) con 3 alcances posibles: como
Docente, como Habilitante de Nivel Superior y como Supletorio de Nivel
Superior. Tal distinción “(…) se vincula
con la especificidad y a la formación pedagógica y de fondo en relación a la
materia a impartir: existen titulaciones mejores preparadas que otras”.
Es la propia JUNTA la que a través del
PDF Títulos 2025 (denominado TÍTULOS REGLAMENTADOS para la L.O.M. 2025 que
pública en su página web) determina el ALCANCE de los títulos
universitarios y terciarios reglamentados por ella: es decir, en este archivo
que varía de año a año están los distintos títulos con las materias y cargos (con sus
respectivos CÓDIGOS) en los que se pueden ejercer, haciendo la distinción entre alcances docentes,
habilitantes y supletorios.
Entonces, pueden darse distintas situaciones:
1.- La primera es que exista nuestro título
en el PDF Títulos 2025, con la entidad otorgante, N° de resolución, plan de
estudio, etc.; lo que implica que está reglamentado en la JUNTA. Cuando nos
inscribimos en un cargo o en un espacio curricular no previsto explícitamente para
nuestro título, nos aparecerá la frase “Título no reglamentario” en la LOM
Provisoria. En un ejemplo extremo, ello ocurriría si siendo Profesor de Historia, me inscribo en
Sistemas de Información Contable I (SIC).
2.- Que exista nuestro título, pero sin
identificar institución otorgante: como sucede con el Profesorado de enseñanza
media y superior en Ciencias Economías, o con Contador Público, en donde hay
uno genérico en cada caso. Me debo guiar con el
alcance de estos títulos genéricos. A igual que el caso anterior, por ejemplo, si como Profesor
en Ciencias Económicas (FCE, UNC) me inscribo en Ciudadanía y Política (código 2768),
materia para la cual no se tiene alcance, se figurara sin puntaje y con la locución
“Título no reglamentario”
3.- Que nuestro título este sin
reglamentar (no figura en el PDF Títulos 2025); en ese caso observamos otro
título con igual denominación. Me debo guiar con el alcance (es decir, los
cogidos) de estos títulos análogos.
4.- Que NO exista otro título de igual
denominación, en este caso se debe iniciar el proceso de reglamentación, lo
cual esta descripto en la página de la JUNTA. Mientras tanto, en las inscripciones se mostrará
sin puntaje y con la oración “Título no
reglamentario”
“No se encuentra en la resolución de la presente convocatoria”
Es una expresión que se vincula, entre
otras cosas, a situaciones tales como el faltante del analítico y/o diploma o
una de sus caras (es decir, no se lo “subió”
por olvido o porque no se terminó de cargar, etc.), el no adjuntar imagen
y/o archivo en PDF del diploma y/o analítico o cuando no se puede observar una
de las caras (frente o dorso) del analítico/diploma porque no existe una imagen
nítida.
Respecto a los títulos, te recordamos que será necesario añadir lo siguiente, lo cual también será necesario en el Agregado Excepcional de TÍTULOS en el periodo de publicación de la LOM Provisoria (VER NOTA):
*.- Títulos Universitarios: Diploma
y Analítico, tanto el frente como el dorso de cada uno: es decir, 4 archivos en
total y en formato PDF.
*.- Títulos Terciarios o Superiores:
certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total
y en formato PDF.
*.- Títulos de Nivel Secundario: certificado
analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total y en
formato PDF.
“Fue valorado de acuerdo a la normativa del decreto 257/19”
Recordemos que el Decreto 257/19
es una normativa emitida por el Poder Ejecutivo Provincial por la cual se
reglamenta el Estatuto Docente en lo que tiene que ver con el PUNTAJE. La frase
“Fue
valorado de acuerdo a la normativa del decreto 257/19” suele ser
utilizada por la JUNTA, por ejemplo, en los siguientes casos:
*.- Se agregan Cursos y Seminarios sin el
número de resolución que obligatoriamente deben tener de la Red Provincial de
Formación Docente Continua para que efectivamente otorguen puntaje.
*.- Se supera algún tope de puntaje
especificado en distintos artículos del Dto. 257/19.
*.-
Se suben Postítulos que
no cumplen las disposiciones legales. Por ejemplo, diplomaturas
universitarias, las cuales no cumplen con ser dictadas por Institutos de Formación
Docente o con tener convenio con estos.
*.-
Agregar una
constancia (y no la certificación definitiva) de un Postítulo (Actualizaciones
Académicas, Diplomaturas) o Posgrado (Especialización, Maestrías o Doctorados).
*.-
Se “trae” y agrega antigüedad docente de
otras provincias sin las legalizaciones correspondientes.
*.- Los títulos que no tienen un mínimo
de 1.100 horas a los efectos de otorgar puntaje por acumulación (bonificación del puntaje por
acumulación de títulos).
L.O.M PROVISORIA: Solicitud de Revisión de Puntaje
“En
caso de DISCONFORMIDAD con el puntaje asignado, el aspirante podrá presentar el
Formulario correspondiente, a través de su CIDI, en la modalidad o
procedimiento que se establezca durante el periodo de exhibición de la
L.O.M. Provisoria”
(Instructivo de Convocatoria 2024/2025, pág. 14).
En el año 2023 la Solicitud de
Revisión se tramito desde CIDI, Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar
Reclamos. Se debía elegir el ítem por el que se reclamaba: por ejemplo, Títulos
(Art. 1-Dto. 257/19); Antigüedad Docente (Art. 5, 5 y 7 -Dto. 257/19),
etc. Es decir, que artículo del Decreto
257/19 y que antecedente (título, antigüedad, estudios parciales, Formación
Pos-Inicial etc.), especificando claramente que se cuestionaba y en qué
normativa y documentación se respaldaba o sustentaba. El escrito con la
justificación era de un tamaño que no podía exceder los 500 caracteres (incluidos
los espacios), el cual se agregaba en el CIDI. No se presentaba ni se subía un
archivo en PDF/WORD.
Podes ampliar sobre la Convocatoria 2024 LOM 2025 en el Nivel Medio en la siguiente NOTA de nuestro Blog: “Convocatoria 2024 LOM 2025 en el Nivel Medio: ¿Cómo sigue todo luego de las inscripciones y del agregado de antecedentes?”
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