Convocatoria LOM 2025: lo que tenés que saber sobre la Apertura del Legajo y el Agregado de TÍTULOS y demás ANTECEDENTES
Resumen de nuestra
nota (subtítulos)
1.- Introducción
2.- La Apertura de Legajo Digital
3.- El Registro de Títulos
4.- El Agregado de Antecedentes Docentes
5.- Títulos
6.- Antigüedades Docentes y Concepto
Profesional Docente
7.- Formación Pos-Inicial
8.- Estudios Parciales
9.- Agregado Excepcional de Títulos fuera
de la Convocatoria Anual
10.- Certificados Analíticos provisorios
de Nivel Secundario y/o Nivel Superior
11.- Inscripciones en la Convocatoria LOM
2025 de Nivel Medio
12.- Nuestras Redes Sociales
1.- Introducción
Por medio del MEMORÁNDUM nº 005/2024 se estableció que desde
el 25 de abril y hasta el 16 de mayo de 2024, inclusive, se realizará la
convocatoria a Inscripción de aspirantes a Titularidades, Interinatos,
Suplencias y Traslados para el Período Lectivo 2025 de Nivel Medio, así como la
posibilidad de la apertura de Legajos nuevos digitales y el agregado de Antecedentes en
forma virtual (títulos y demás antecedentes), lo cual quedo refrendado en la
Resolución N° 0001/2024 e Instructivo Convocatoria.
El agregado de antecedentes (títulos, cursos, etc.) que
se realice en esta convocatoria tiene efecto en el año 2025; es decir, los que
se efectúe en este año 2024 impactara en las Listas de Orden de Mérito (LOM)
del 2025.
Desde el año 2021, todos estos trámites y procedimientos
se hacen completamente virtual a través del CIDI (Ciudadano Digital), desde el
servicio denominado “Junta de
Clasificación Secundaria”, para lo cual se debe crear una cuenta y/o
registrarse en dicha plataforma.
2.- La Apertura de
Legajo Digital
Para quienes agregan antecedentes y se van a inscribir
por primera vez, es obligatorio previamente realizar la apertura del legajo. NO
es necesario pagar ninguna Tasa Retributiva, ni siquiera fue prevista en la Ley
Impositiva Anual que rige para el 2024. La APERTURA DE LEGAJO DIGITAL implica
el agregado de uno o más títulos reglamentarios (como veremos más adelante) que
sean validados en la Convocatoria por la Junta. Solamente eso, no se realiza
ninguna otra cosa.
Documentación indispensable: Título (para los universitarios:
Diploma y Analítico; y para títulos de nivel secundario y superior:
certificado analítico legalizado).
Desde las convocatorias son virtuales, NO se otorgan
más número de legajo, el que suplanta por el número de CUIL o DNI del
agente.
3.- El Registro de Títulos
El registro de un título queda cumplido con el agregado
digital y la validación/aprobación correspondiente por la Junta de
Clasificación Secundaria. Solo eso, no se realiza ninguna otra cosa. A partir
de convocatoria 2021, ya no se genera número de registro. NO existe como tal.
IMPORTANTE: el agregado el título de la forma
como veremos más adelante y su posterior validación por la JUNTA, implica la
Apertura del Legajo, el Registro del Título y su correspondiente puntaje, según
el alcance.
4.- El Agregado de
Antecedentes Docentes
Un antecedente es todo aquello que legalmente es capaz de
otorgar puntaje docente: Títulos, Postítulos (actualizaciones académicas,
especializaciones y diplomaturas superiores), Posgrados (especializaciones,
maestrías y doctorados), Cursos, Seminarios, Antigüedad, Concepto Docente,
Estudios Parciales, Promedio General, Adscripciones, etc.
El puntaje de los distintos antecedentes es establecido por el Decreto n° 257/2019, que reglamenta al Estatuto Docente. Esta norma, además, fija los topes en el puntaje, ya sea el general o por artículo, antecedente o ítems (VER NOTA), estipula que antecedentes vencen o caducan a los 10 años y cuáles no (VER NOTA), los requisitos para la acumulación de títulos, el cómputo de la antigüedad, etc.
Algunos antecedentes y su puntaje son:
*.- Título clasificado como Docente:
60 puntos.
*.- Títulos clasificados como
Habilitantes de Nivel Superior: 40 puntos.
*.- Títulos clasificados como
Supletorios de Nivel Superior: 25 puntos.
*.- Cursos, seminarios, etc.: se
debe multiplicar la carga horaria del curso o seminario por 0.017.
Puedes ampliar sobre el alcance de los títulos en el Secundario y su clasificación en cada asignatura o cargo como Docentes, Habilitantes y Supletorios con la lectura de la siguiente NOTA: VER NOTA
En el Agregado de Antecedentes, la JUNTA recomienda lo
siguiente:
a.- Contar con todos los datos y la
documentación necesaria de manera previa al iniciar sesión en el sistema del
CIDI. Transcurridos 20 minutos de inactividad, la sesión caduca,
pudiendo reingresar para completar o reiniciar el procedimiento.
b.- Los aspirantes DEBEN cargar los
títulos y/o antecedentes que reúnen los requisitos del Decreto 257/19 sobre
puntaje docente y no consten en el sistema, cada uno en el ítem correspondiente
o correcto.
c.- Una vez finalizada la carga de
antecedentes (NO SE DEBE REPETIR LA CARGA DE LOS MISMOS), y previo a controlar
la correcta carga de los archivos, se puede GUARDAR E IMPRIMIR el “Reporte de los antecedentes agregados”.
d.- El archivo a subir debe ser en
formato PDF y no puede pesar más de 2 MB. Es conveniente, aunque tenga un
tamaño muy inferior al mencionado, comprimirlo con https://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf o con otra aplicación. Desde nuestra experiencia si el archivo no
carga puede probarse con acortar el nombre del mismo, probar en otro navegador
web o, en su caso, volver al sacar una nueva foto al archivo para luego
convertirlo en PDF.
e.- La documentación que se adjunte debe
LEGIBLE Y COMPLETA (anverso y reverso, si corresponde). Verificar la calidad de
la imagen adjuntada.
f.- Aunque no lo dice el instructivo, el
PDF a subir o a registrar que tenga más de una página deberá unificarse en un
solo documento (ver ejemplo en títulos).
El agregado de títulos y demás antecedentes a ser
valorados por la JUNTA se efectúa a través de la plataforma Ciudadano Digital
(CIDI), servicio Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Antecedentes,
Registrar Antecedente. Allí tendremos 9 accesos directos a diferentes tipos
de antecedentes (ítems), de los cuales y a los fines de agregarlos nos
interesan los que detallan a continuación.
5.- Títulos
Se pueden diferenciar 3 tipos de títulos:
*.- Títulos Universitarios: es
necesario agregar Diploma y Analítico, tanto el frente como el dorso de cada
uno: es decir, 4 archivos en total y en formato PDF.
*.- Títulos Terciarios o Superiores:
certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total y en formato PDF.
*.- Títulos de Nivel Secundario:
certificado analítico legalizado, frente y dorso: es decir, 2 archivos en total y en formato PDF.
Como detallamos más adelante, excepcionalmente durante la
presente convocatoria se aceptarán Certificados Analíticos PROVISORIOS de Nivel Secundario y/o Nivel Superior
conforme Resolución N° 440/2023 de digitalización de títulos que aún no
hayan podido ser emitidos.
¿Qué sucede si el certificado
analítico tiene más de 2 páginas? ¿O si está legalizado en una hoja aparte? En estos casos, se debe unificar o fusionar
las páginas en PDF: por ejemplo, las 2 primeras páginas del certificado
analítico podrían conformar el archivo FRENTE y las 2 siguientes el del DORSO.
La hoja de legalización puede unirse a este último archivo. Puede utilizarse el
siguiente programa gratuito: https://smallpdf.com/es/unir-pdf o algún otro.
¿Cómo procedo si la entidad educativa
(Universidad, Facultad, Instituto Superior o de Nivel Medio) no figura o no aparece a los efectos de agregar un título? Una de las opciones es elegir OTROS –
OTROS, y agregar el nombre (manualmente) en un espacio que se nos abre debajo:
Los títulos de complementación
curricular (de 2 años
de duración) que articulan con una carrera anterior, como ocurre con ciertas
licenciaturas y en algunos profesorados, están incluidos en este ítem, sin
importar que configuren un segundo (tercero, etc.) título de grado; lo
aclaramos porque se puede confundir con el ítem Formación Pos Inicial.
En lo que respecta a los requisitos Serie Año y Serie
Número, NO son obligatorios, ya que no tienen el asterisco en rojo. Están
vinculados a los títulos secundarios y terciarios y generalmente figuran en la
parte superior de la primera hoja del certificado analítico.
6.- Antigüedades
Docentes y Concepto Profesional Docente
7.- Formación
Pos-Inicial
En este apartado o ítem se agregan la aprobación de
Cursos y Seminarios, Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados)
Postítulos (Actualizaciones Académicas, Especializaciones y Diplomaturas),
aprobación de Jornadas, los Antecedentes Meritorios, así como el dictado de
Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos Titulaciones, ciclos complementarios de
idiomas.
En la descripción del certificado debemos explicitar el
nombre exacto del curso, seminario, etc. y el número de resolución, por
ejemplo, el que fue dado de la Red Provincial, del ISEP, INFoD, etc. La fecha
del antecedente se refiere a la de la culminación del mismo y no al de la
emisión del certificado.
Si el emisor fuese el INFOD u otro distinto (a las únicas
opciones de ISEP y RED Provincial que da el sistema), se elige OTROS y se
agrega el nombre en un espacio que se nos abre al costado derecho.
8.- Estudios
Parciales
De acuerdo al Decreto N° 257/19 ya mencionado, la
valoración de los estudios parciales caduca (vence) a los 5 años desde la
última materia aprobada y acreditada efectivamente, contados desde el cierre de
cada convocatoria anual que se clasifica. Otorga un punto por año completo. Las
materias individualmente, no conceden puntaje docente.
Mientras más información se pueda aportar, más chances
tendremos que nos computen puntaje. Si bien ciertos datos no son obligatorios,
debemos suministrarlos; por ejemplo el número o resolución del plan de
estudios. También deberíamos agregar además del analítico de materias
aprobadas, el plan de estudios en PDF, en un solo archivo, para que el vocal de
la JUNTA pueda comprobar que efectivamente el año o los años están completos.
Salvo que el propio certificado o exprese o no deje dudas sobre ello.
9.- Agregado Excepcional de Títulos fuera de la Convocatoria Anual
Al igual que sucedió en 2023, además de la convocatoria
anual (del 25/04 al 16/05/2024) existirá un agregado excepcional SOLO PARA TÍTULOS
de nivel superior y/o universitario, definitivos y legalizados, que tendrá
lugar en el periodo en que se publique la LOM Provisoria (ente Octubre y
Noviembre, aproximadamente). Es decir, allí podremos “subirlos” a la JUNTA.
Requisito indispensable para este
Agregado Excepcional:
tener abierto el legajo con anterioridad o durante la presente convocatoria y
estar inscripto en el Formulario C. Por lo tanto, si el título universitario o
terciario está en trámite en este momento, debemos abrir legajo con el de
Secundario, ya que justamente el título superior o universitario provisorio (o
su constancia de estar en trámite) no sirve a estos efectos.
IMPORTANTE: Asimismo, se debe inscribir en las materias y/o cargos
"como si estuviera presentado el
título definitivo Superior o Universitario", y teniendo en cuenta su
alcance según el PDF Títulos 2025, aunque en la realidad se presentara o
agregara más adelante (Agregado Excepcional).
10.- Certificados
Analíticos provisorios de Nivel Secundario y/o Nivel Superior
Excepcionalmente durante la presente convocatoria se
aceptarán Certificados Analíticos provisorios de Nivel Secundario y/o Nivel
Superior conforme Resolución N° 440/2023 de digitalización de títulos que
aún no hayan podido ser emitidos.
Para estos casos es necesario adjuntar Certificado
Provisorio otorgado por la Institución de la que egresó que informe Promedio
Final de la carrera y el Plan de Estudio correspondiente.
NO aplica a títulos universitarios provisorios.
11.- Inscripciones en
la Convocatoria LOM 2025 de Nivel Medio
Para esta temática puedes ver la siguiente NOTA de nuestro BLOG haciendo click en: “Convocatoria LOM 2025: lo que tenés que saber sobre la Apertura del Legajo y la inscripción y selección de escuelas y asignaturas”
12.- Nuestras Redes
Sociales
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