El Puntaje por la ANTIGÜEDAD en el ejercicio de la función docente en el Nivel Medio
Introducción
A través del
DECRETO Nº 257/19, el Poder Ejecutivo (Gobernador) de la provincia de Córdoba reglamentó diversos artículos del Decreto-Ley N° 214/E/1963 (Estatuto Docente
de Media, Especial y Superior) a efectos de la Valoración de Títulos y
Antecedentes para la docencia en el Nivel Secundario en todas sus Orientaciones
y Modalidades.
Los
artículos 5 y 6 del mencionado DECRETO Nº 257/19 establecen el puntaje por
antigüedad en el ejercicio de la función docente.
Tope del Puntaje por la ANTIGÜEDAD Docente
A los fines
del aumento del puntaje por antigüedad docente, solo se considera hasta un
máximo de diez (10) puntos (TOPE). Por otro lado, NO otorgan puntaje las
antigüedades correspondientes a servicios simultáneos, es decir, cuando
en paralelo, el docente se desempeña en más de un cargo o rol dentro del
sistema; por ejemplo, en un cargo (de preceptor) y en horas cátedras.
Puntaje por la ANTIGÜEDAD en la función docente
La
antigüedad en la docencia se computa por cada año o fracción no menor de
seis (6) meses. Por ejemplo, si se trabajó 1 año y 6 meses, se considera 2
años. Un año y 5 meses, es un año de antigüedad.
El DECRETO Nº 257/19 contempla dos incisos: el Inciso A (para horas cátedras y cargos frente alumnos) y el Inciso B (para otros cargos que NO se encuentran frente alumnos):
En
consecuencia, se han previsto 4 combinaciones de valoración del puntaje, a
saber:
I.- Poseer antigüedad por horas cátedras
o cargos del INCISO A y se inscribe en el mismo nivel,
modalidad, horas cátedras o cargos detalladas en el INCISO A: 1
punto por año sin zona desfavorable y 1,50 de unto con zona desfavorable. Ejemplo:
soy docente de economía en el nivel medio y me inscribo como preceptor en ese
nivel. Aclaramos que si se posee 12 años de antigüedad en horas cátedras en una
zona que no es desfavorable, se aplica el tope de 10 puntos y no los 12 puntos
que resulta de multiplicar 1 punto por 12 años.
II.- Poseer antigüedad por horas cátedras
o cargos del INCISO A y se inscribe en otro nivel,
modalidad, o cargos detalladas en el INCISO B: 0.60
punto por año sin zona desfavorable y 0.90 de punto con zona desfavorable. Ejemplo:
soy docente de economía en el nivel medio y me inscribo como Secretario
Docente.
III.- Tener antigüedad por cargos del
INCISO B y se inscribe en el mismo nivel, modalidad
o cargos detallados en el INCISO B: 1 punto por año sin zona
desfavorable y 1,50 de unto con zona desfavorable. Ejemplo: soy
Secretario Docente en el nivel medio y me inscribo como Bibliotecario.
IV.- Tener antigüedad por cargos del INCISO
B y se inscribe en otro nivel, modalidad, horas cátedras o
cargos detallados en el INCISO A: 0.60 punto por año sin zona
desfavorable y 0.90 de punto con zona desfavorable. Ejemplo: soy
Secretario Docente en el nivel medio y me inscribo en horas cátedras o como
preceptor en el nivel medio.
Acreditación del Puntaje por la ANTIGÜEDAD Docente
De acuerdo
al Instructivo de Inscripción 2023 (el del año 2024 a la fecha de esta nota aún
no fue publicado) el ítem antigüedad solo debe agregarse o
subirse en la JUNTA de Clasificación Secundaria cuando se corresponda a horas o cargos en otras
provincias/jurisdicciones o por trabajo en escuelas privadas. La antigüedad en el sistema a´publico provincial, se acredita en forma automática, no es necesario realizar ningún tramite.
La antigüedad en el Nivel Inicial y Primario como antecedente que otorga puntaje docente en el Secundario
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