La antigüedad en el Nivel Inicial y Primario como antecedente que otorga puntaje docente en el Secundario
Introducción
El
puntaje por antigüedad en el ejercicio de la función docente esta tratado en
los artículos 5 y 6 (capítulo III) del Decreto Provincial 257/19, el cual
reglamenta al Estatuto Docente. Tiene un tope de 10 puntos y se computa por
cada año o fracción no menor a 6 meses. Por ejemplo:
I.- 2 años y 7 meses: 3 años de
antigüedad.
II.- 2 años y 6 meses: 3 años de
antigüedad.
III.- 2 años y 5 meses: 2 años de
antigüedad.
El
decreto distingue entre Inciso A (horas cátedras y/o cargos frente
alumnos) e Inciso B (otros cargos que NO re encuentran frente alumnos) como
muestra en detalle la imagen siguiente:
En
consecuencia, existen 4 casos de valoración del puntaje, a saber:
I.- Tener antigüedad por horas cátedras o
cargos del INCISO A y se
inscribe en al mismo nivel, modalidad, horas cátedras o cargos
detalladas en el INCISO A: 1
punto por año sin zona desfavorable y 1,50 de unto con zona desfavorable. Por
ejemplo, si se posee 12 años de antigüedad en horas cátedras en una zona que no
es desfavorable, se aplica el tope de 10 puntos y no los 12 puntos que resulta
de multiplicar 1 punto X 12 años.
II.- Tener antigüedad por horas cátedras o
cargos del INCISO A y se inscribe
en otro nivel, modalidad, horas cátedras o cargos detalladas en el INCISO
B: 0.60 punto por año sin zona
desfavorable y 0.90 de punto con zona desfavorable.
III.- Tener antigüedad por cargos del INCISO B y se inscribe en al mismo nivel,
modalidad o cargos detallados en el INCISO B: 1 punto por año sin zona desfavorable y 1,50 de unto con
zona desfavorable.
IV.- Tener antigüedad por cargos del INCISO B y se
inscribe en otro nivel, modalidad, horas cátedras o cargos detalladas en
el INCISO A: 0.60 punto por
año sin zona desfavorable y 0.90 de punto con zona desfavorable.
Casos en que procede la antigüedad en el Nivel Inicial y Primario como antecedente en el Secundario
La
distinción entre INCISOS A y B es importante, además, porque la antigüedad
que se posea tanto en el Nivel INICIAL como PRIMARIO solo otorga puntaje
si se inscribe o aspira a cargos del INCISO B: “Secretarios Docentes,
Pro-Secretarios Docentes, Ayudantes Técnicos Administrativos, Bibliotecarios y
otros no encuadrados en el inciso a).”
Por lo tanto, es normal notar la diferencia de puntaje que posee un mismo docente entre, por ejemplo, el cargo de Preceptor o en Horas Cátedras (inciso A) y el de Secretario Docente (inciso B), ya que la antigüedad en el Nivel Inicial y/o Primario como antecedente en el Secundario, solo es válida para el segundo caso o inciso.
Títulos de Nivel Inicial y Primario ¿Sirven para acumular en el Nivel Secundario?
Recordamos
que los títulos de Maestra de Nivel Primario, Maestra de Nivel Primario de la Modalidad
de Adultos, Maestra Pre-escolar, Profesor de Educación Inicial, Profesor Enseñanza Primaria, etc. que
figuran en el PDF Títulos 2022 NO tienen alcance (ni siquiera supletorio) en
Horas Cátedras, pero en determinados cargos tienen el alcance docente o
habilitante de nivel superior. De acuerdo a lo estipulado por el articulo n° 4 (del
mencionado Decreto 257): estas titulaciones “(…) no
se acumularán a los títulos clasificados con alcance docente.”
¿Las Tecnicaturas de Nivel Secundaria sirven para acumular?
Aquellos títulos que conforman lo que se denomina Tecnicaturas (“Técnico en...”) otorgados por escuelas de Enseñanza Secundaria Técnica oficiales de nuestro país se encuentran clasificados para ciertas asignaturas o cargos como Habilitantes de Nivel Secundario o Supletorios de Nivel Secundario. Estos títulos NO permiten acumular, es decir, no conceden la Bonificación del Puntaje por Acumulación de Títulos ya que se encuentran en los incisos d) y e) del artículo 1° y solo pueden acumular los títulos que están mencionados y comprendidos en los incisos a), b) y c), del mencionado artículo 1° del Dto. 257/19.
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