CARTA PODER: la inscripción en una convocatoria por TERCERA PERSONA debidamente autorizada
Introducción
En
el acceso cargos u horas cátedras en el Nivel Medio podemos diferenciar 2
espatas principales en el sentido de que una vez que hemos visto una vacante en el CIDI (Junta de
Clasificación Secundaria, Gestionar Vacantes, Consulta de vacantes) debemos:
I.- Acudir a la escuela para completar una
planilla de inscripción denominada formulario de ofrecimiento de cobertura,
la cual queda en poder del docente y está firmada por las autoridades escolares
sirviendo como medio probatorio. Cada inscripción queda registrada en la Planilla
Institucional de Inscripción.
II.- Posteriormente, debemos regresar a la escuela para notificarnos
sobre el puntaje (se firma), lo cual queda asentado en la Planilla de
Notificación de puntaje. La fecha y la hora están informadas en la planilla
de inscripción.
La inscripción en una convocatoria por TERCERA PERSONA debidamente autorizada
Si
bien la inscripción en la vacante como su notificación son personales,
existe la posibilidad de hacerlo por una tercera persona que nos representara
en estos actos administrativos, ya que existe una autorización fehaciente de
nuestra parte.
De
acuerdo la Instructivo Administrativo 2023 (página 8), “La notificación del puntaje y el ofrecimiento de cobertura es personal
o por tercera persona debidamente autorizada, de acuerdo a las
disposiciones del Art. 16 de la Ley 5350 (Instrumento Público, Carta poder con
firma autenticada o acta labrada ante Autoridad Administrativa), por ejemplo
Poder ante Escribano Publico, Juez de Paz, Poder con firma certificada por
autoridad Policial”.
Este
artículo 16 de la Ley Provincial n° 5350 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO nos
dice que los “(…) apoderados (la persona a la que le damos la autorización)
acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente,
con carta poder con firma autenticada, o por acta labrada ante la
autoridad administrativa, que contendrá la identidad y el domicilio del
compareciente y del mandatario, y la mención de las facultades que se le
confieren.
En
concreto, existen 3 formas legales para que intervenga otra persona. Al instrumento público lo
descartamos por su costo, ya que sería a través de escritura pública, en donde
debería intervenir un escribano.
La
otra opción es la carta poder con
firma autenticada, es decir, con firma certificada por escribano, policía,
juez de paz, etc. En el caso de que Escribano redacte la carta poder y
certifique la firma, el honorario a cobrar mínimo según el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba es (desde el 9/1/2023) $ 8.225.
La
mejor opción es que cada docente redacte el poder (VER MODELO más abajo) y luego lo
haga certificar. Así, solo existiría el costo de la certificación de la firma. Desde
hace un tiempo, la policía no certifica firmas, a raíz de un conflicto con el colegio de Escribanos.
El
Juez de Paz puede certificar firmas en cartas poder para pleitos, en
arrendamientos y aparcerías rurales. No corresponde en aquellos documentos
donde exista contenido económico o por la naturaleza del acto los interesados
puedan afrontar los gastos de Escribano Público. Excepcionalmente podrán
hacerlo en aquellas zonas o lugares donde no existe un servicio de escribanía
cercano.
Si
el Escribano/a solo certifica la firma del poder (no lo confecciona el),
el costo por dicha firma es de $ 2.350.
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