CARTA PODER: la inscripción en una convocatoria por TERCERA PERSONA debidamente autorizada

Introducción

En el acceso cargos u horas cátedras en el Nivel Medio podemos diferenciar 2 espatas principales en el sentido de que una vez que hemos visto una vacante en el CIDI (Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Vacantes, Consulta de vacantes) debemos: 

I.- Acudir a la escuela para completar una planilla de inscripción denominada formulario de ofrecimiento de cobertura, la cual queda en poder del docente y está firmada por las autoridades escolares sirviendo como medio probatorio. Cada inscripción queda registrada en la Planilla Institucional de Inscripción.

II.- Posteriormente, debemos regresar a la escuela para notificarnos sobre el puntaje (se firma), lo cual queda asentado en la Planilla de Notificación de puntaje. La fecha y la hora están informadas en la planilla de inscripción.

La inscripción en una convocatoria por TERCERA PERSONA debidamente autorizada

Si bien la inscripción en la vacante como su notificación son personales, existe la posibilidad de hacerlo por una tercera persona que nos representara en estos actos administrativos, ya que existe una autorización fehaciente de nuestra parte. 

De acuerdo la Instructivo Administrativo 2023 (página 8), “La notificación del puntaje y el ofrecimiento de cobertura es personal o por tercera persona debidamente autorizada, de acuerdo a las disposiciones del Art. 16 de la Ley 5350 (Instrumento Público, Carta poder con firma autenticada o acta labrada ante Autoridad Administrativa), por ejemplo Poder ante Escribano Publico, Juez de Paz, Poder con firma certificada por autoridad Policial”.

Este artículo 16 de la Ley Provincial n° 5350 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO nos dice que los “(…) apoderados (la persona a la que le damos la autorización) acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, con carta poder con firma autenticada, o por acta labrada ante la autoridad administrativa, que contendrá la identidad y el domicilio del compareciente y del mandatario, y la mención de las facultades que se le confieren.

En concreto, existen 3 formas legales para que intervenga otra persona. Al instrumento público lo descartamos por su costo, ya que sería a través de escritura pública, en donde debería intervenir un escribano. 

La otra opción es la carta poder con firma autenticada, es decir, con firma certificada por escribano, policía, juez de paz, etc. En el caso de que Escribano redacte la carta poder y certifique la firma, el honorario a cobrar mínimo según el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba es (desde el 9/1/2023) $ 8.225.

La mejor opción es que cada docente redacte el poder (VER MODELO más abajo) y luego lo haga certificar. Así, solo existiría el costo de la certificación de la firma. Desde hace un tiempo, la policía no certifica firmas, a raíz de un conflicto con el colegio de Escribanos.

El Juez de Paz puede certificar firmas en cartas poder para pleitos, en arrendamientos y aparcerías rurales. No corresponde en aquellos documentos donde exista contenido económico o por la naturaleza del acto los interesados puedan afrontar los gastos de Escribano Público. Excepcionalmente podrán hacerlo en aquellas zonas o lugares donde no existe un servicio de escribanía cercano.

Si el Escribano/a solo certifica la firma del poder (no lo confecciona el), el costo por dicha firma es de $ 2.350.

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