Se dispuso UN PLAZO DE 6 MESES para acreditar la APTITUD PSICOFÍSICA para quienes ingresen al régimen docente de gestión estatal por primera vez

 Se dispuso UN PLAZO DE 6 MESES para acreditar la APTITUD PSICOFÍSICA  para quienes ingresen al régimen docente de gestión estatal por primera vez

Introducción

El artículo 10, inciso b) del Decreto-Ley N° 214/E/63 (Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior) establece para ingresar a la docencia una serie de condiciones concurrentes, ente ellas, la de poseer aptitud psicofísica. En igual sentido, el artículo 11 inciso b) del Decreto-Ley N°1910/E/57  (Estatuto de la Docencia Primaria/Inicial) expresa que para ingresar a la carrera docente es condición (entre otras) la de “Poseer capacidad Psico-física, buena salud, conducta y moralidad inherentes a la función educativa.”

Por otro lado, la Ley N° 4.356 (sobre el Régimen de Licencias), dispone expresamente el deber de acreditar la aptitud Psicofísica y la consecuente potestad del Poder Ejecutivo de dejar sin efecto el nombramiento en caso de no acreditar dicho requisito.

Plazo de 6 meses para la realización de los exámenes de aptitud psicofísica

Este miércoles 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 66 del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba por la cual se dispone que “(…) quienes ingresen al régimen docente de gestión estatal de la Administración Pública Provincial por primera vez, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de alta, para acreditar su aptitud psicofísica mediante la correspondiente certificación (…) , cualquiera sea su situación de revista (titular, interina y/o suplente), y con independencia de que su prestación sea continua o discontinua.”

Consecuencias por el incumplimiento del plazo de 6 meses

En caso de incumplir con lo anterior (es decir, superar el plazo de 6 meses sé “(…) ocasionará el cese inmediato en la prestación de servicios, producirá la baja automática (por inobservancia de los requisitos de ingreso), e impedirá el acceso a otro cargo docente hasta tanto se cumplimente con el requisito mencionado.”

¿Desde cuándo rige esta resolución?

Es de aplicación desde el miércoles 30 de abril de 2025 porque “Los Decretos y resoluciones de alcance general, se considerarán conocidos desde el día de su publicación” en el boletín (art. 30, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).

Solicitud del turno para el Apto Psicofísico

Siguiendo el MEMORÁNDUM Nº 12/2024, en aquellos agentes que hayan ingresado por primera vez a la Administración Pública Provincial a partir del año 2024 los turnos para el apto psicofísico deben solicitarse por correo electrónico, a través de la Dirección General de Nivel de la que depende el cargo. Ese correo debe contener la estructura que figura a continuación.

1. Asunto: Solicitud Turno para Examen de Aptitud Psicofísica.

2. Contenido/Cuerpo del correo: Nombre completo, CUIL, Número de contacto actualizado, Sede de la DST (Dirección de Salud del Trabajo) de su preferencia (más cercana al domicilio). Ver Cartilla

Dirección General de Educación Inicial: Turnosaptos.inicial@cba.gov.ar

Dirección General de Educación Primaria: Turnosaptos.primaria@cba.gov.ar

Dirección General de Educación Secundaria: Personal.DgeSec@cba.gov.ar

Dirección General de Educación Superior: personaldges@gmail.com

Dirección General de Educación de Técnica y Formación Profesional: personal.dgetyfp@cba.gov.ar

Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos: areadepersonaldgejya@gmail.com

Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria: aptosdgeeyh@cba.gov.ar

Memorándum N° 12 de Dirección General de Coordinación y Gestión de los RR. HH. del Ministerio de Educación – Asignación de turnos para Examen de Aptitud Psicofísica (VER Memorándum)

Más información en https://www.cba.gov.ar/aptos-psicofisicos/

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