Posgrados y Postítulos Docentes: clasificación, puntaje, valoración cuando existe correlatividad entre ellos y postura de algunos vocales de la JUNTA

Puntaje por Posgrados y Postítulos Docentes

Introducción

Los Posgrados y Postítulos Docentes son antecedentes de formación Pos-Inicial cuyo puntaje NO caduca o vence a los 10 años, como sucede, por ejemplo, con  los cursos o los seminarios (VER NOTA). Por otro lado, estos antecedentes NO cuentan con un tope específico, ya que junto a otros ítems, le es de aplicación el tope grupal/parcial de 70 puntos (VER NOTA).  

Posgrados

De acuerdo al artículo n° 8 del Decreto Reglamentario 257/19, los Posgrados son valorados “(…) siempre que signifique agregar más estudios de una misma carrera afín al título de base (…) si amplía el campo de conocimiento, entendido como un perfeccionamiento del área de lo disciplinar o lo pedagógico-didáctico”.

La escala de valoración es la siguiente:

I.- Especializaciones: 4 puntos.

II.- Maestrías: 6 puntos.

III.- Doctorados: 8 puntos.

Postítulos Docentes

Según lo establecido por el artículo n° 9, del Decreto antes mencionado, los Postítulos que se valoran (es decir, que darán puntaje) son aquellos “(…) de formación, actualización o perfeccionamiento pedagógico-didáctico, disciplinar, o de temas transversales de la educación cuya entidad oferente sea una Institución de Nivel Superior o Universitaria del país y/o de la Provincia de Córdoba.

La escala de valoración es la siguiente:

I.- Actualización Académica de 200 horas como mínimo: 4 puntos.

II.- Especialización Superior de 400 horas como mínimo: 6 puntos.

III.- Diplomatura Superior de 600 horas como mínimo: 8 puntos.

Valoración cuando existe correlatividad entre ellos. Ejemplos

La normativa establece que NO se sumarán (es decir, no darán puntaje) de manera independiente los Postítulos/Posgrados correlativos anteriores cuando se haya valorado el superior.

Ejemplo entre Posgrados: la Universidad Nacional Tecnológica (UTN) de Villa María brinda la MAESTRÍA en Administración de Negocios, la cual tiene como título intermedio la ESPECIALIZACIÓN en Ingeniería Gerencial, siendo la primera, el posgrado superior.  En este caso, entendemos que no suman puntaje ambos Posgrados. El hecho de que se valore la Maestría (Posgrado superior), hace que no sume la Especialización, ya que es correlativa e inferior. Si se hubiese agregado la Especialización (4) y luego la Maestría (6), la JUNTA debería otorgar 6 puntos en total.

Ejemplo entre Postítulos: en junio de año pasado informábamos (VER NOTA) sobre la firma de un convenio de mutua colaboración entre el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos (ISEP) y el Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD). Entre otras disposiciones, se especificaba que las ACTUALIZACIONES ACADÉMICAS del INFoD podrían “(…) tener una continuidad formativa posterior en el ISEP, a través de ESPECIALIZACIONES que complementarán el tramo aprobado en el INFoD (…)”  En el caso de que esto se materialice, y se ofreciera, por ejemplo, una Especialización en ESI, la Actualización Académica en ESI no debería otorgar puntaje, solo, la Especialización.

Pero en el hipotético caso de que el ISEP ofreciera una Especialización o Diplomatura en ESI,  en donde NO articulara con la Actualización en ESI del INFoD; en ese caso, creemos que ambos Postítulos deben otorgar puntaje.

Postura de la JUNTA de Clasificación Secundaria

A través de la Resolución n° 117/10 del Consejo Federal de Educación (CFE) y su anexo I, se crea el Marco Regulatorio Nacional para Postítulos Docentes definiendo cada uno de ellos y expresando que  “(…) son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos (…) y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.”

De lo anterior queda claro que las Universidades por si solas no pueden ofrecer Postítulos, salvo que lo realicen en articulación con Institutos de Formación Docente (IFD). Sin embargo, muchas Universidades ofrezcan y/o utilicen la denominación Diplomaturas en su oferta académica, por ejemplo, pero tienen otros objetivos y se hacen por fuera de las estipulaciones de Resolución 117/10 del CFE (VER NOTA).

Tal como muestra la imagen a continuación, la Junta de Clasificación de Secundaria (o mejor dicho alguno de sus vocales) expresa que los Postítulos  que se “toman” son los emitidos por los Institutos de Formación Docente de la Provincia, NO UNIVERSITARIOS.  Lo que se “toma” de las Universidades son los Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados).

En la foto, puede verse como se hace foco en que el Instituto de Formación Docente (IFD) oferente de los Postítulos deba ser de la Provincia de Córdoba. Sí no lo es, el oferente debería estar vinculado a un IFD de Córdoba tal como ocurre con la Actualización Académica en ESI (y en otras) dictada por el INFoD, en donde en el año 2021 pudieron inscribirse los Docentes de Córdoba, ya que articula con el ISEP. En 2020 no era posible. Otro ejemplo son las Especializaciones Superiores que ofrecía el INFoD (en políticas socioeducativas, en DDHH, etc.) hasta el 2016. En este caso existía un IFD de Córdoba asociado o vinculado al INFoD, por ejemplo el Instituto Superior Simón Bolívar.  

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