Posgrados y Postítulos Docentes: clasificación, puntaje, valoración cuando existe correlatividad entre ellos y postura de algunos vocales de la JUNTA
Introducción
Los
Posgrados y Postítulos Docentes son antecedentes de formación Pos-Inicial cuyo
puntaje NO caduca o vence a los 10 años, como sucede, por ejemplo,
con los cursos o los seminarios (VER NOTA). Por otro lado, estos antecedentes NO cuentan con un tope específico, ya
que junto a otros ítems, le es de aplicación el tope grupal/parcial de
70 puntos (VER NOTA).
Posgrados
De
acuerdo al artículo n° 8 del Decreto Reglamentario 257/19, los Posgrados son
valorados “(…) siempre que signifique
agregar más estudios de una misma carrera afín al título de base (…) si amplía
el campo de conocimiento, entendido como un perfeccionamiento del área de lo
disciplinar o lo pedagógico-didáctico”.
La
escala de valoración es la siguiente:
I.- Especializaciones: 4 puntos.
II.- Maestrías: 6 puntos.
III.- Doctorados: 8 puntos.
Postítulos Docentes
Según
lo establecido por el artículo n° 9, del Decreto antes mencionado, los
Postítulos que se valoran (es decir, que darán puntaje) son aquellos “(…) de formación, actualización o
perfeccionamiento pedagógico-didáctico, disciplinar, o de temas transversales
de la educación cuya entidad oferente sea una Institución de Nivel Superior o
Universitaria del país y/o de la Provincia de Córdoba.
La
escala de valoración es la siguiente:
I.- Actualización Académica de 200
horas como mínimo: 4 puntos.
II.- Especialización Superior de 400
horas como mínimo: 6 puntos.
III.- Diplomatura Superior de 600 horas como
mínimo: 8 puntos.
Valoración cuando existe correlatividad entre ellos. Ejemplos
La
normativa establece que NO se sumarán (es decir, no darán puntaje) de manera
independiente los Postítulos/Posgrados correlativos anteriores cuando se haya
valorado el superior.
Ejemplo
entre Posgrados: la Universidad
Nacional Tecnológica (UTN) de Villa María brinda la MAESTRÍA en Administración de Negocios, la cual tiene como título intermedio
la ESPECIALIZACIÓN en Ingeniería Gerencial,
siendo la primera, el posgrado superior. En este caso, entendemos que no suman puntaje ambos
Posgrados. El hecho de que se valore la Maestría (Posgrado superior), hace que no
sume la Especialización, ya que es correlativa e inferior. Si se hubiese agregado
la Especialización (4) y luego la Maestría (6), la JUNTA debería otorgar 6
puntos en total.
Ejemplo
entre Postítulos: en
junio de año pasado informábamos (VER NOTA) sobre la firma de un convenio de
mutua colaboración entre el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos (ISEP) y
el Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD). Entre otras disposiciones,
se especificaba que las ACTUALIZACIONES
ACADÉMICAS del INFoD podrían “(…) tener
una continuidad formativa posterior en el ISEP, a través de ESPECIALIZACIONES que complementarán el
tramo aprobado en el INFoD (…)” En
el caso de que esto se materialice, y se ofreciera, por ejemplo, una Especialización
en ESI, la Actualización Académica en ESI no debería otorgar puntaje, solo, la Especialización.
Pero
en el hipotético caso de que el ISEP ofreciera una Especialización o Diplomatura
en ESI, en donde NO articulara con la Actualización
en ESI del INFoD; en ese caso, creemos que ambos Postítulos deben otorgar puntaje.
Postura de la JUNTA de Clasificación Secundaria
A
través de la Resolución n° 117/10 del Consejo Federal de Educación (CFE) y su
anexo I, se crea el Marco Regulatorio Nacional para Postítulos
Docentes definiendo cada uno de ellos y expresando que “(…)
son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores
de Formación Docente debidamente inscriptos (…) y podrán articular con las
Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.”
De
lo anterior queda claro que las Universidades por si solas no pueden ofrecer Postítulos,
salvo que lo realicen en articulación con Institutos de Formación Docente
(IFD). Sin embargo, muchas Universidades ofrezcan y/o utilicen la denominación
Diplomaturas en su oferta
académica, por ejemplo, pero tienen otros objetivos y se hacen por fuera de las
estipulaciones de Resolución 117/10 del CFE (VER NOTA).
Tal
como muestra la imagen a continuación, la Junta de Clasificación de Secundaria
(o mejor dicho alguno de sus vocales) expresa que los Postítulos que se “toman”
son los emitidos por los Institutos de Formación Docente de la Provincia, NO
UNIVERSITARIOS. Lo que se “toma” de las Universidades son los Posgrados
(Especializaciones, Maestrías y Doctorados).
En
la foto, puede verse como se hace foco en que el Instituto de Formación Docente
(IFD) oferente de los Postítulos
deba ser de la Provincia de Córdoba. Sí no lo es, el oferente debería estar
vinculado a un IFD de Córdoba tal como ocurre con la Actualización Académica en
ESI (y en otras) dictada por el INFoD, en donde en el año 2021 pudieron
inscribirse los Docentes de Córdoba, ya que articula con el ISEP. En 2020 no
era posible. Otro ejemplo son las Especializaciones Superiores que ofrecía el
INFoD (en políticas socioeducativas, en DDHH, etc.) hasta el 2016. En este caso
existía un IFD de Córdoba asociado o vinculado al INFoD, por ejemplo el
Instituto Superior Simón Bolívar.
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