¿Existen Diplomaturas para Nivel Medio que otorgan Puntaje Docente en la Provincia de Córdoba? ¿Qué requisitos deberían cumplir?

Introducción

Teniendo en cuenta el Puntaje Docente que otorgan, las Diplomaturas constituyen uno de los antecedentes más importantes. Sin embargo, no esta tan claro que requisitos deben cumplirse para que estas sean aceptadas por la Junta de Clasificación Secundaria de nuestra Provincia.

Siguiendo el Decreto 257/19 sobre Puntaje, en los artículos 8 y 9 se hace una distinción entre Posgrados Y Postítulos. Los primeros se componen, a partir de un grado creciente de importancia, en Especializaciones (4 puntos), Maestrías (6 puntos) y Doctorados (8 puntos). Los Postítulos, por su parte, se dividen en Actualizaciones Académicas de 200 horas como mínimo (4 puntos), Especializaciones Superiores de 400 horas como mínimo (6 puntos) y Diplomaturas Superiores de 600 horas mínimo (8 puntos).

Desarrollo

Siendo un tipo de Postítulo, el primer requisito que deben cumplir las Diplomaturas Superiores es el de la carga horaria, la cual no puede ser menor a 600 horas. El segundo requisito está vinculado a quienes pueden ser los entes educativos oferentes de las Diplomaturas. De acuerdo al artículo N° 9 del Decreto 257/19 las entidades oferentes pueden ser tanto una Institución de Nivel Superior (o terciaria) como de Nivel Universitario, del país y/o de la Provincia de Córdoba.

Como se observa en las imágenes que compartimos más abajo en esta nota, la Junta de Clasificación expresa que los Postítulos (aquí están las Diplomaturas) que se “toman” son los emitidos por los Institutos de Formación Docente de la Provincia, NO UNIVERSITARIOS.  Lo que se “toma” de las Universidades son los Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados, como decíamos antes).

Entonces, en la relación a los Postítulos, sin bien esta posición de la Junta parecería contradecir o entrar en conflicto con el  propio Decreto 257/19 (ya que este incluye como oferentes de Postítulos a las Universidades) cuando se lee Resolución Nº117/10 del Consejo Federal de Educación (CFE) y su anexo I, el panorama se aclara un poco. Esta normativa nacional crea el Marco Regulatorio Federal para Postítulos Docentes definiendo cada uno de ellos y expresando que  “(…) son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos (…) y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.”

NO hay dudas de que las Universidades por si solas no pueden ofrecer este tipo de formación Docente y siempre lo deben hacer articulando con Institutos de Formación Docente. Esta posible articulación sería la razón, creemos, por la cual el Decreto 257/19 nombra a las Universidades como potenciales oferentes. De hecho si se impartieran sin la articulación precedente no tendrían puntaje. Ello no excluye que muchas Universidades ofrezcan y/o utilicen la denominación Diplomaturas en su oferta académica, pero tienen otros objetivos y se hacen por fuera de las estipulaciones de Resolución 117/10 del CFE. 

Por último, otro aspecto en que hace hincapié la Junta es del lugar o territorialidad del oferente: el Instituto de Formación Docente (IFD) oferente debe ser de la Provincia de Córdoba. Sí no lo es, el oferente debe tener un convenio con la provincia o estar vinculado a un IFD de Córdoba tal como ocurre con la Actualización Académica en Educación Sexual Integral (ESI) dictada por el INFoD, en donde este año los y las Docentes de esta Provincia pueden realizarla, ya que articula con el ISEP (Instituto Superior en Estudios Pedagógicos). El año pasado no era posible. Otro ejemplo son las Especializaciones Superiores que ofrecía el INFoD (en políticas socioeducativas, en DDHH, etc.) hasta el 2016, en donde ocurrió la última posibilidad de inscribirse. En este caso existía un IFD de Córdoba asociado o vinculado al INFoD, por ejemplo el Instituto Simón Bolívar.     

Conclusiones

1.- Las Diplomaturas deben tener una carga horaria mínima de 600 horas.

2.- Deben ser ofertadas por Institutos de Formación Docente o por estos en articulación con alguna Universidad.

3.- Los Institutos de Formación Docente oferentes deben ser de la Provincia de Córdoba. Pueden tener convenio con el INFoD.

4.- En las diplomaturas y el en resto de Postítulos (como en los Posgrados) no es necesario que exista una resolución de la Red Provincial de Formación Docente Continua, lo cual es una exigencia solo para cursos, seminarios y Jornadas (art. 10, Dto. 257/19).  

5.- Prácticamente no se conocen Diplomaturas que otorguen Puntaje Docente. De los Postítulos antes mencionadas, los más comunes son las Actualizaciones Académicas, por ejemplo las ofrecidas por el INFoD (en ESI, en gestión y gobierno de las Instituciones Educativas) o por el ISEP Córdoba  (entre la Cultura y la Pedagogía).    

Anexo: fotos Junta de Clasificación Secundaria de Córdoba


Legislación Docente

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Comentarios

  1. Hola. Comencé una diplomatura en ESI dictada por la extención de la Universidad de Villa María. La misma es de 200 horas reloj y en su oferta detallallaban que tiene resolución y por ende puntaje. Sin embargo,a lo leído anteriormente, esta diplomatura no me otorgará puntaje aunque tenga resolución?

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    1. Hola! el año pasado yo hice esa diplomatura de ESI de la Universidad de Villa María y no me dió puntaje.

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    2. La resolución que tienen es de la propia Universidad (en la UNVM, de los Institutos), eso no significa que den puntaje.

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