Las designaciones en carácter de TITULAR en el Nivel Medio de la Pcia. De Córdoba
Introducción
El ingreso al sistema educativo público
de Nivel Medio en la Provincia de Córdoba tiene lugar cuando se produce alguna vacante
en horas cátedras o cargos, en donde la escuela realiza una convocatoria
(una publicación por el CIDI) para cubrirla.
Dichas vacantes pueden ser definitivas
(jubilación, muerte, renuncia, cesantía, etc.) o temporales/provisorias
(accidente de trabajo, enfermedad, embarazo, otras licencias específicas legales, etc.) y, según las
causas que las origine, dan lugar a 4 tipos de convocatorias:
*.- Primera Convocatoria para TITULARIDADES.
*.- Segunda Convocatoria para TITULARIDADES.
*.- Convocatoria Única para SUPLENCIAS.
*.- Convocatoria Única Para INTERINATOS.
Puedes profundizar sobre esta temáticas leyendo el Instructivo Administrativo 2023/2024 desde la página 12, el cual está cargado en la sección “Legislación Docente” de nuestro Blog. También puedes leer la siguiere NOTA: “Publicación de VACANTES en el 2024 y procedimiento para participar en las convocatorias y en las coberturas de Horas Cátedras o Cargos”
Las designaciones en carácter de TITULAR
Actualmente la legislación establece
que solo pueden designarse en CARÁCTER TITULAR a los agentes que posean TÍTULO
DOCENTE en el espacio curricular o cargo al que aspiran. Es decir, los que
tengan alcance docente en la asignatura cuya vacante se está cubriendo. Por ejemplo,
si se tiene título docente, pero alcance el supletorio en un a materia en particular,
NO procede la titularización.
En tal sentido, el artículo 143 del
Estatuto Docente (Decreto Ley 214/63), modificado en el año 2020, por la ley
10.729, nos dice que: “Considerase titular, por oposición a
suplente y a interino, al docente que poseyendo título docente haya
obtenido su cátedra o cargo por concurso y al que resultare confirmado por
aplicación del presente Estatuto”.
Las designaciones interinas hasta tanto se acredite el Trayecto Pedagógico
Conforme a las Resoluciones 1.597/22 y, su modificatoria, la 124/23, se estableció una excepción a los antes descripto, para quienes figuren en la L.O.M (Lista de Orden de Mérito) con carácter o alcance HABILITANTE ante una convocatoria a cubrir una titularidad, lo cual sigue vigente como se aprecia de la lectura del actual y reciente Instructivo Administrativo 2023/2024 (ver págs. 7 y 9). Puede leer esta NOTA para ampliar.
En virtud de lo establecido por las Resoluciones
antes mencionadas deben ser designados/as en carácter interino a quienes figuren
en la L.O.M con CARÁCTER HABILITANTE, disponiéndose la continuidad de
esta situación de revista interina en cargos/horas cátedras por el término de 4
(cuatro) años desde la fecha de alta de su designación, para que cumplimenten
con el requisito de formación docente (Trayectos Pedagógicos) para dar alcance
docente a sus títulos de nivel superior con carácter docente y en consecuencia alcanzar con ello la
titularidad.
Titularización en cargos y/o en horas cátedras por Decreto del Poder Ejecutivo
En virtud del artículo 3 de la Ley 10.729
se faculto al Poder Ejecutivo Provincial (gobernador) a titularizar, por medio
de un Decreto, a los docentes que se desempeñen con carácter interino a la
fecha de entrada en vigencia de esta normativa (diciembre 2020), que posean
título docente, en los cargos de:
*.- Coordinadores de Curso de Nivel
Secundario.
*.- Docentes no directivos ni jerárquicos
del Programa Avanzado ProA de Nivel Secundario.
*.- Docentes del Programa de Inclusión y
Terminalidad de la Educación Secundaria PIT.
Según informa el Instructivo, se ha instrumentado el proceso de inicio del trámite correspondiente para la emisión de los respectivos decretos, a través de los Memo N° 03/21 y Memo N° 01/22, ambos de la Secretaria de Educación y el Memo N° 01/23 de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos.
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