Continuidad del Docente Suplente en la misma asignatura y curso ante sucesivas licencias o vacancia en las horas cátedras o cargo
Introducción
Ante vacantes en horas cátedra
o cargos en el sistema educativo de nivel medio en la Pcia. De Córdoba, la
cuales pueden ser definitivas (jubilación, muerte, renuncia, cesantía,
etc.) o temporales/provisorias (accidente de trabajo, enfermedad,
licencias específicas, etc.), las instituciones educativas deben iniciar su publicación
a los efectos de su cobertura y la designación de las personas
reemplazantes.
Según la vacante que las origine,
existen 4 tipos de convocatorias:
*.-
PRIMERA CONVOCATORIA
PARA TITULARIDADES.
*.- SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES.
*.- CONVOCATORIA ÚNICA PARA SUPLENCIAS.
*.- CONVOCATORIA ÚNICA PARA INTERINATOS.
Estas cuestiones se encuentran
detalladas en Instructivo Administrativo 2023, en el apartado de Cobertura
horas cátedra/cargos, desde la página 7 a la 17, el cual está disponible en la
Sección Legislación Docente de
nuestro BLOG. También se puede leer la nota “Cobertura horas cátedra y/o cargos (…)”. Para esta nota vamos hacer hincapié en la Convocatoria
única para suplencias, porque justamente en las suplencias pueden darse las
continuidades previstas en el art. 44 del Estatuto Docente.
Convocatoria única para suplencias
Como puede verse en la foto, en estas
Convocatorias, las vacantes se cubren siguiendo un orden de prelación/prioridad
decreciente, en donde existen 3 niveles, mutuamente excluyentes, a saber:
*.-
En primer lugar:
tienen prioridad los docentes que efectivamente de desempeñan en el
establecimiento educativo cualquiera sea su situación de revista (titular,
interino o suplente) y que estén
inscripto en la LOM del establecimiento correspondiente al espacio curricular o
cargo que se publicó.
*.-
Luego: lo docentes
inscriptos en la LOM de la Escuela.
*.-
Por ultimo: los
docentes inscriptos en la LOM Provincial.
En cada uno de ellos (es decir, dentro
de cada nivel en particular) y a los fines de cubrir una vacante de cargo y/o
asignatura, se debe comenzar con los aspirantes que posean título con alcance
Docente, agotada la lista, se continua con los que posean título con alcance
Habilitante y por último con los que posean alcance Supletorio, realizando para
cada una de ellas, el orden decreciente de aspirantes de acuerdo al puntaje que
cada uno posee para cada cargo o asignatura.
Por otro lado, es importante aclarar
que:
*.-
La LOM INSTITUCIONAL o DE LA ESCUELA implica que se está inscripto (en el año anterior y por
CIDI) en el colegio y en el cargo o en la materia/asignatura en la que se va a
inscribir en la convocatoria a cubrir la vacante. Ejemplo: se publica
una vacante en el Colegio J. L. de Cabrera en Economía I y yo estoy inscripto en
esa materia, en ese colegio.
*.- La LOM PROVINCIAL o en la LISTA
ÚNICA PROVINCIAL implica que se está inscripto (en el año anterior y por
CIDI) en por lo menos algún colegio en el cargo o en la materia/asignatura en
la que se va a inscribir en la convocatoria a cubrir la vacante (aunque sea en
uno distinto al que se presenta en dicha convocatoria). Ejemplo: se publica una vacante en el
Colegio J. L. de Cabrera en Economía I y yo estoy inscripto en esa materia, PERO
NO en el J. L de Cabrera, sino en otro colegio.
Ejemplo en la concurrencia de aspirantes en Convocatorias únicas para suplencias
Suponiendo que los aspirantes
participantes de la convocatoria son los siguientes:
Docente
A:
trabaja en la escuela donde se publica la vacante y está inscripto en
la LOM de ese colegio en la asignatura SIC III con alcance docente y
70 puntos.
Docente
B:
trabaja en la escuela donde se publica la vacante y está inscripto en
la LOM de ese colegio en la asignatura SIC III con alcance habilitante
y 80 puntos.
Docente
C: trabaja en la escuela donde se
publica la vacante y está inscripto en la LOM de ese colegio en la
asignatura SIC III con alcance docente y 75 puntos.
Docente
D:
está inscripto en la LOM del colegio en la asignatura SIC III (Vacante) pero NO
se desempeña allí, con alcance
docente y 85 puntos.
Docente
E: está
inscripto en la LOM del colegio en la asignatura SIC III (Vacante) pero NO se
desempeña allí, con alcance habitante
y 90 puntos.
Docente
F:
está inscripto en la asignatura SIC III pero en otro colegio, no en
donde se publicó la vacante, con alcance docente y 95 puntos.
Trabaja en el colegio donde se publicó la vacante.
Docente
G: está
inscripto en la asignatura SIC III pero en otro colegio, no en donde se
publicó la vacante, con alcance habilitante y 100 puntos. NO
trabaja en el colegio donde se publicó la vacante.
Interpretación:
los docentes A, B
y C forman parte del primer nivel (“aquellos
trabajan en la escuela de la vacante y están inscriptos en la LOM de la escuela
correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó”). Por lo tanto, D, E,
F y G no tienen posibilidad de cubrir las horas, existen aspirantes en
un nivel superior que tienen prioridad.
El orden entre A, B y C, como dijéramos antes, es según
alcance y luego puntaje porque estamos ante aspirantes que “compiten” en un mismo nivel. B
tiene mayor puntaje, pero NO tiene alcance docente, que si tienen A y C. Esta situación hace que quede tercero. C se quedaría con las horas porque tiene mayor puntaje
que A. El orden seria: 1° C, 2° A y 3° B.
Por otro lado, D y E se encuentran en
un segundo nivel en el orden de prelación (“Docentes inscriptos en la LOM de la
Escuela”). D está por delante aunque
tenga menos puntaje, porque tiene alcance docente que E no posee: 4° D y 5°
E.
Por último, F y G se encuentran en
el tercer y último nivel en el orden de prelación (“Docentes inscriptos en la
LOM Provincial”). F está por delante
aunque tenga menos puntaje, porque tiene alcance docente que G no posee: 6° F y 7° G. En este
caso es irrelevante que se trabaje (o no) en el colegio.
Aunque F y G tengan más puntaje
que D y F, incluso con alcance docente; D y F están por encima
porque pertenecen a un nivel superior. Siempre se agota uno, para pasar al otro
nivel.
Continuidad del suplente en la misma asignatura y curso ante sucesivas licencias o ante vacancia en las horas cátedras o cargo
De acuerdo a lo estableció por el
artículo 44 del Estatuto y Escalafón de la Docencia Media, Especial y Superior
(DECRETO-LEY 214/1963), el Instructivo Administrativo 2023 (pág. 17) hace referencia
a dos posibles situaciones:
1.-
“(…) en cuanto a la continuidad del suplente
en la misma asignatura y curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro
de un mismo ciclo lectivo aquel que se hubiera desempeñado en anteriores
suplencias (...)”
2.- “(…) En el caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedará vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél, cesando en sus funciones el último día del mes de febrero del año siguiente.” Por ejemplo, cuando algún docente tiene una licencia por enfermedad y en el transcurso de la misma fallece. El suplente que se venía desempeñando pasa a interino. Y en próximo año, debería abrirse una convocatoria para titularizar.
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