Continuidad del Docente Suplente en la misma asignatura y curso ante sucesivas licencias o vacancia en las horas cátedras o cargo

 Continuidad del suplente ante sucesivas licencias o ante vacancia en las horas cátedras

Introducción

Ante vacantes en horas cátedra o cargos en el sistema educativo de nivel medio en la Pcia. De Córdoba, la cuales pueden ser definitivas (jubilación, muerte, renuncia, cesantía, etc.) o temporales/provisorias (accidente de trabajo, enfermedad, licencias específicas, etc.), las instituciones educativas deben iniciar su publicación a los efectos de su cobertura y la designación de las personas reemplazantes.  

Según la vacante que las origine, existen 4 tipos de convocatorias:

*.- PRIMERA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES.

*.- SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES.

*.- CONVOCATORIA ÚNICA PARA SUPLENCIAS.

*.- CONVOCATORIA ÚNICA PARA INTERINATOS.  

Estas cuestiones se encuentran detalladas en Instructivo Administrativo 2023, en el apartado de Cobertura horas cátedra/cargos, desde la página 7 a la 17, el cual está disponible en la Sección Legislación Docente de nuestro BLOG. También se puede leer la nota Cobertura horas cátedra y/o cargos (…)”. Para esta nota vamos hacer hincapié en la Convocatoria única para suplencias, porque justamente en las suplencias pueden darse las continuidades previstas en el art. 44 del Estatuto Docente. 

Convocatoria única para suplencias

Como puede verse en la foto, en estas Convocatorias, las vacantes se cubren siguiendo un orden de prelación/prioridad decreciente, en donde existen 3 niveles, mutuamente excluyentes, a saber:  

*.- En primer lugar: tienen prioridad los docentes que efectivamente de desempeñan en el establecimiento educativo cualquiera sea su situación de revista (titular, interino o suplente) y que estén inscripto en la LOM del establecimiento correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó.

*.- Luego: lo docentes inscriptos en la LOM de la Escuela.

*.- Por ultimo: los docentes inscriptos en la LOM Provincial.

Convocatoria ÚNICA para suplencias Secundario Córdoba

En cada uno de ellos (es decir, dentro de cada nivel en particular) y a los fines de cubrir una vacante de cargo y/o asignatura, se debe comenzar con los aspirantes que posean título con alcance Docente, agotada la lista, se continua con los que posean título con alcance Habilitante y por último con los que posean alcance Supletorio, realizando para cada una de ellas, el orden decreciente de aspirantes de acuerdo al puntaje que cada uno posee para cada cargo o asignatura.

Por otro lado, es importante aclarar que:  

*.- La LOM INSTITUCIONAL o DE LA ESCUELA implica que se está inscripto (en el año anterior y por CIDI) en el colegio y en el cargo o en la materia/asignatura en la que se va a inscribir en la convocatoria a cubrir la vacante. Ejemplo: se publica una vacante en el Colegio J. L. de Cabrera en Economía I y yo estoy inscripto en esa materia, en ese colegio.

*.- La LOM PROVINCIAL o en la LISTA ÚNICA PROVINCIAL implica que se está inscripto (en el año anterior y por CIDI) en por lo menos algún colegio en el cargo o en la materia/asignatura en la que se va a inscribir en la convocatoria a cubrir la vacante (aunque sea en uno distinto al que se presenta en dicha convocatoria).  Ejemplo: se publica una vacante en el Colegio J. L. de Cabrera en Economía I y yo estoy inscripto en esa materia, PERO NO en el J. L de Cabrera, sino en otro colegio.

Ejemplo en la concurrencia de aspirantes en Convocatorias únicas para suplencias

Suponiendo que los aspirantes participantes de la convocatoria son los siguientes:

Docente A: trabaja en la escuela donde se publica la vacante y está inscripto en la LOM de ese colegio en la asignatura SIC III con alcance docente y 70 puntos.

Docente B: trabaja en la escuela donde se publica la vacante y está inscripto en la LOM de ese colegio en la asignatura SIC III con alcance habilitante y 80 puntos.

Docente C:   trabaja en la escuela donde se publica la vacante y está inscripto en la LOM de ese colegio en la asignatura SIC III con alcance docente y 75 puntos.

Docente D: está inscripto en la LOM del colegio en la asignatura SIC III (Vacante) pero NO se desempeña allí,  con alcance docente y 85 puntos.  

Docente E: está inscripto en la LOM del colegio en la asignatura SIC III (Vacante) pero NO se desempeña allí,  con alcance habitante y 90 puntos. 

Docente F: está inscripto en la asignatura SIC III pero en otro colegio, no en donde se publicó la vacante, con alcance docente y 95 puntos. Trabaja en el colegio donde se publicó la vacante.  

Docente G: está inscripto en la asignatura SIC III pero en otro colegio, no en donde se publicó la vacante, con alcance habilitante y 100 puntos. NO trabaja en el colegio donde se publicó la vacante.   

Interpretación: los docentes A, B y C forman parte del primer nivel (“aquellos trabajan en la escuela de la vacante y están inscriptos en la LOM de la escuela correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó”). Por lo tanto, D, E, F y G no tienen posibilidad de cubrir las horas, existen aspirantes en un nivel superior que tienen prioridad.  

El orden entre A, B y C, como dijéramos antes, es según alcance y luego puntaje porque estamos ante aspirantes que “compiten” en un mismo nivel. B tiene mayor puntaje, pero NO tiene alcance docente, que si tienen A y C. Esta situación hace que quede tercero. C se quedaría con las horas porque tiene mayor puntaje que A. El orden seria: C, 2° A y B.

Por otro lado, D y E se encuentran en un segundo nivel en el orden de prelación (“Docentes inscriptos en la LOM de la Escuela”). D está por delante aunque tenga menos puntaje, porque tiene alcance docente que E no posee: D y 5° E.

Por último, F y G se encuentran en el tercer y último nivel en el orden de prelación (“Docentes inscriptos en la LOM Provincial”). F está por delante aunque tenga menos puntaje, porque tiene alcance docente que G no posee: F y 7° G. En este caso es irrelevante que se trabaje (o no) en el colegio.

Aunque F y G tengan más puntaje que D y F, incluso con alcance docente; D y F están por encima porque pertenecen a un nivel superior. Siempre se agota uno, para pasar al otro nivel.

Continuidad del suplente en la misma asignatura y curso ante sucesivas licencias o ante vacancia en las horas cátedras o cargo

De acuerdo a lo estableció por el artículo 44 del Estatuto y Escalafón de la Docencia Media, Especial y Superior (DECRETO-LEY 214/1963), el Instructivo Administrativo 2023 (pág. 17) hace referencia a dos posibles situaciones:

1.- “(…) en cuanto a la continuidad del suplente en la misma asignatura y curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo aquel que se hubiera desempeñado en anteriores suplencias (...)”

2.- “(…) En el caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedará vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél, cesando en sus funciones el último día del mes de febrero del año siguiente.” Por ejemplo, cuando algún docente tiene una licencia por enfermedad y en el transcurso de la misma fallece. El suplente que se venía desempeñando pasa a interino. Y en próximo año, debería abrirse una convocatoria para titularizar.  

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