Participación de convocatorias a cubrir vacantes cuando los docentes estás en uso de licencias o apartados por cuestiones disciplinarias

Participación de convocatorias en uso de Licencia por razones médicas y ART

El régimen de Licencias para personal docente de establecimientos educativos dependientes del gobierno de la provincia de Córdoba está previsto, principalmente, en la Ley n° 4.356. De acuerdo a su artículo n° 3, las Licencias por Enfermedades o Accidentes Inculpables (es decir, las no laborales) en Docentes Titulares e Interinos, pueden ser de 2 tipos:

I.- Las de Largo Tratamiento: corresponden hasta 730 días continuos o discontinuos (2 años). Para volver a hacer uso de la misma, deberán transcurrir 3 años sin uso de licencia.

II.- Las de Corto Tratamiento: corresponden 60 días al año continuos o discontinuos. Tener presente que el año se considera aniversario, es decir, del 1°  de enero al 31 de diciembre.

En lo que respecta a los Docentes Suplentes, las Licencias remuneradas por Enfermedad o Accidentes Inculpables no pueden exceder el total de 30 días por año aniversario, computado desde su inicio.

Por otro lado, están las Licencias por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales, es decir, cuyo origen es la prestación laboral. Por ejemplo, una quebradura bajando de una escalera del colegio. En estos casos, interviene una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

IMPORTANTE: “Los docentes que se encuentren en uso de licencias por razones médicas, ART y otras licencias comprendidas en el Art. 19 de la ley 4356 NO podrán participar de convocatorias a cubrir vacantes por todo el período que duren las mismas” (Instructivo Administrativo 2023, pág. 8).

Participación de convocatorias en uso de Licencia por maternidad

La Licencia por Maternidad para las Agentes del Estado Provincial (Ley Nº 9.905 reglamentada por el Decreto 345) incluye a todas las docentes de colegios estatales y privados, con o sin aportes públicos y es de 180 días corridos. En los casos de nacimiento de niñas/os con discapacidad, enfermedad grave o se trate de un parto múltiple, dicha licencia será de 280 días.

IMPORTANTE: en el supuesto de que la docente que acceda a la cobertura se encuentre en licencias por maternidad podrá tomar las horas/cargos solo bajo la figura “reserva de cargo”. Siguiendo al Instructivo Administrativo del año 2023, en su pág. 8, el alta al sistema se da con Reserva de Cargo por Maternidad. Esto inhibe la liquidación de haberes mientras dure la reserva, lo que permite la asignación de un suplente mientras subsista la misma.

Participación de convocatorias en casos de apartamientos o suspensiones  por cuestiones disciplinarias

Teniendo en cuenta el artículo n° 126 del Estatuto Docente (Decreto Ley 214 / 63), las faltas de disciplina del personal docente, según su carácter y gravedad, son sancionadas con las siguientes medidas:

a).- Apercibimiento sin anotación en el legajo de actuación profesional.

b).- Apercibimiento con anotación en el legajo de actuación profesional y constancia en el concepto.

c).- Suspensión hasta 5 días.

d).- Suspensión de 6 hasta 90 días.

e).- Descenso de jerarquía o categoría.

f).- Cesantía.

g).- Exoneración.

Como es lógico, las suspensiones o apartamiento son sin prestación de servicio ni goce de sueldos.

IMPORTANTE: en el supuesto de que el agente que acceda a la cobertura se encuentre apartado por cuestiones disciplinarias, sólo podrá tomar horas y/o cargos bajo la figura “reserva de cargo”. Siguiendo al Instructivo Administrativo del año 2023, en su pág. 9, el alta al sistema se da con reserva de cargo por Agente Apartado. Como en el caso de anterior, esto inhibe la liquidación de haberes mientras dure la reserva, lo que permite la asignación de un suplente mientras subsista la misma. 

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