LOM 2023 de Nivel Medio: ¿Cómo continua todo luego de finalizada la Convocatoria Docente 2022?
Introducción
Este
25 de mayo/2022 concluyó el periodo de tiempo habilitado por la JUNTA de
Clasificación Secundaria de la Provincia de Córdoba para la
apertura de nuevos legajos digitales, el agregado de títulos y demás antecedentes
y la realización de las inscripciones de aspirantes a espacios curriculares y/o cargos. Esta
convocatoria 2022 fue la segunda (la primera ocurrió en el 2021) en que dichos
procedimientos y tramites se realizaron de manera integrante digital y online.
Como
hemos dicho en otras notas, los datos y la información que hemos aportados para
tales tramites tienen el carácter de Declaración Jurada (arts. 2, 5, 7, 10,
etc. de la Resolución N° 0001/2022). En tal sentido, cualquier falsedad
comprobada por la JUNTA en estos datos y/o
antecedentes produce la descalificación del aspirante, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias y de otras índoles que le pudieran corresponder. Debe
haber intencionalidad, no es un simple error involuntario o por
desconocimiento.
Consultas de las LOM Provisorias y Definitivas, posibles solicitudes de Revisiones y de Recursos, en caso de disconformidad
Una
vez finalizada la Convocatoria 2022, lo que continúa en los meses próximos es
lo que se detalla cronológicamente en los puntos siguientes de esta nota:
1.-
Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Provisoria.
2.-
Eventual Solicitud de Revisión de Puntaje (reclamo).
3.-
Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Definitiva.
4.-
Eventual presentación del Recurso de Reconsideración (reclamo).
5.-
Eventual presentación del Recurso Jerárquico (reclamo).
1.- Consulta de
Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Provisoria
Simplificadamente,
podemos decir que cada título (Universitario docente, Terciario docente, profesional,
técnico, etc.) nos habilita, faculta o autoriza a dar determinadas asignaturas
y con 3 alcances diferentes: Docente, Habilitante y Supletorio, siendo esta
ultima la categoría más baja. Un profesional (abogado, nutricionista, ingeniero, arquitecto,
etc.) nunca tendrá el alcance docente, será supletorio o habilitante. Sin
embargo, un docente (Profesor en…) no siempre tendrá alcance docente: por
ejemplo, el Profesor en Ciencias Económicas tiene alcance supletorio en
matemáticas. El hecho de dividir en estos 3 tipos o categorías de alcances se
vincula con la especificidad y a la formación pedagógica y de fondo en relación
a las asignaturas a impartir: existen titulaciones mejores formadas o capacitadas
que otras.
En
relación cada espacio curricular se confecciona una LOM (Lista de Orden de
Mérito) de acuerdo al puntaje de cada uno de los inscriptos en ella. En primer
lugar, se ubican los docentes y, luego, los habilitantes y supletorios, aunque
estos últimos tengan más puntaje que aquellos: siempre la categoría docente desplaza
al resto, sin importar que eventualmente el aspirante docente tenga menos
puntaje que el habilitante o el supletorio (Resolución 793/2017).
Una
vez concluida una Convocatoria Docente, la JUNTA de Clasificación realiza un
análisis y validación de la documentación agregada o subida (antecedentes,
comprobante de pago de la Tasa Retributiva, etc.). También controla las
inscripciones para otorgar el puntaje correspondiente teniendo en cuenta los
antecedentes presentados, el tipo de título agregado y el alcance que nos
otorga el mismo (docente, habilitante, supletorio) en relación a las materias o
cargos en los que se ha inscripto.
Posteriormente,
la JUNTA procede a exhibir o exponer la LOM Provisoria de cada materia, en
donde los Docentes y/o aspirantes pueden consultar a través del CIDI su puntaje
y posición en esa lista, por un tiempo determinado. Aún NO se sabe en qué fecha en que tendrá lugar
la exhibición de la LOM Provisoria. Para tener una referencia, recordemos
que en un año atípico como el 2021 fue entre 16 y 20 de diciembre, inclusive.
En 2018, desde el 1 al 12 de octubre y en 2019, del 13 al 27 de noviembre.
2.- Solicitud de Revisión
de Puntaje
En
caso de que el Docente y/o aspirante no esté de acuerdo con el puntaje asignado
en la LOM Provisoria, puede presentar un reclamo a través del CIDI (con la modalidad y el procedimiento
que se va a establecer más adelante) durante el período de exhibición de la
LOM Provisoria. Si se presenta una vez vencido el plazo de exhibición de la
LOM Provisoria o si se ingresa por un medio distinto al establecido, NO SERÁN RECEPTADOS.
En
el año 2021, la Solicitud de Revisión de Puntaje se realizó en el
apartado “Gestión de Reclamos”. Se debía elegir el ítem por el que se reclamaba;
es decir, que artículo del Decreto 257/19 y que antecedente (título, antigüedad, estudios parciales, Formación
Pos-Inicial etc.), especificando claramente que se cuestionaba y en qué normativa
y documentación se respaldaba o sustentaba. El escrito con la justificación era
de un tamaño que no podía exceder los 500 caracteres (incluidos los espacios), el
cual se agregaba en el CIDI. No se presentaba en un archivo en PDF o WORD.
3.- Consulta de
Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Definitiva
Una
vez tramitadas o sustanciadas las disconformidades presentadas formalmente a través
de la Solicitud de revisión, la JUNTA vuelve a exhibir o exponer la LOM (en
este caso Definitiva) de cada materia, en donde los Docentes y/o aspirantes
pueden nuevamente consultar a través del CIDI su puntaje y posición en esa lista,
por un tiempo determinado. Aún se sabe en qué fecha en que tendrá lugar la
exhibición de la LOM Definitiva. Para tener una referencia, recordemos que
en el 2018, fue desde el 20 al 26 de noviembre y en 2019, a finales del mes de
diciembre.
En la práctica, la LOM Definitiva, no lo es en un sentido estricto. Ya que es susceptible de ser modificada en caso de prosperar los Recursos o reclamos posteriores previstos.
4.- Recurso de Reconsideración
En
caso de disconformidad con el puntaje, el alcance de título asignado o el orden de mérito que se nos ha dado, se puede interponer
el Recurso de Reconsideración (art. 81, Ley
de Procedimiento Administrativo N°
5.350) dentro del plazo de 10 días hábiles de vencido el plazo de
publicación de la LOM Definitiva. Deberá presentarse a través del CIDI, en
la modalidad o procedimiento que se establezca más adelante. Vencido dicho plazo, o ingresado por un medio
diferente al indicado NO se considerada el Recurso.
Tenido
en cuenta lo sucedido en el año 2021, este Recuso se pudo interponer,
independientemente si se reclamó antes o no, por medio de la solicitud de revisión
(es decir, No es condición necesaria haber reclamado antes). Para materializar el Reclamo, se debía bajar un MODELO DE RECURSO en formato Word que nos proveía la
JUNTA en su Página Web y se llenaba con los datos personales solicitados. Lo
más importante es el apartado destinado detallar las razones del reclamo, el
cual no tenía límites de caracteres o palabras. Posteriormente, se imprimía el
modelo de recurso, se lo firmaba, digitalizaba a PDF y se lo subía a través del
CIDI, en una link especifico, también informado en la Página Web de la JUNTA.
5.- Recurso
Jerárquico
Cuando
es denegado (en decir cuando resulta desfavorable) el Recurso de Reconsideración, o en caso de
persistir la disconformidad, el Docente o aspirante puede interponer el Recurso
Jerárquico dentro del término de 10 días hábiles desde la fecha de
notificación de la Resolución emanada de esta Junta de Clasificación sobre el
Recurso de Reconsideración interpuesto o en caso de no haber sido resuelto.
Importante: en este caso es necesario que
exista patrocinio letrado, es decir, firma y sello de un profesional del
derecho matriculado (abogado). En la solicitud de Revisión y en el Recurso de Reconsideración,
no es necesario. Cuando se presenten Recursos, en todos los casos las notificaciones
se efectúan electrónicamente a través del CIDI.
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