LOM 2023 de Nivel Medio: ¿Cómo continua todo luego de finalizada la Convocatoria Docente 2022?

Introducción

Este 25 de mayo/2022 concluyó el periodo de tiempo habilitado por la JUNTA de Clasificación Secundaria de la Provincia de Córdoba para la apertura de nuevos legajos digitales, el agregado de títulos y demás antecedentes y la realización de las inscripciones de aspirantes a espacios curriculares y/o cargos. Esta convocatoria 2022 fue la segunda (la primera ocurrió en el 2021) en que dichos procedimientos y tramites se realizaron de manera integrante digital y online.

Como hemos dicho en otras notas, los datos y la información que hemos aportados para tales tramites tienen el carácter de Declaración Jurada (arts. 2, 5, 7, 10, etc. de la Resolución N° 0001/2022). En tal sentido, cualquier falsedad comprobada por la JUNTA en estos datos y/o antecedentes produce la descalificación del aspirante, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otras índoles que le pudieran corresponder. Debe haber intencionalidad, no es un simple error involuntario o por desconocimiento.    

Consultas de las LOM Provisorias y Definitivas, posibles solicitudes de Revisiones y de Recursos, en caso de disconformidad

Una vez finalizada la Convocatoria 2022, lo que continúa en los meses próximos es lo que se detalla cronológicamente en los puntos siguientes de esta nota:

1.- Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Provisoria.

2.- Eventual Solicitud de Revisión de Puntaje (reclamo).

3.- Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Definitiva.

4.- Eventual presentación del Recurso de Reconsideración (reclamo).

5.- Eventual presentación del Recurso Jerárquico (reclamo).

1.- Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Provisoria

Simplificadamente, podemos decir que cada título (Universitario docente, Terciario docente, profesional, técnico, etc.) nos habilita, faculta o autoriza a dar determinadas asignaturas y con 3 alcances diferentes: Docente, Habilitante y Supletorio, siendo esta ultima la categoría más baja. Un profesional  (abogado, nutricionista, ingeniero, arquitecto, etc.) nunca tendrá el alcance docente, será supletorio o habilitante. Sin embargo, un docente (Profesor en…) no siempre tendrá alcance docente: por ejemplo, el Profesor en Ciencias Económicas tiene alcance supletorio en matemáticas. El hecho de dividir en estos 3 tipos o categorías de alcances se vincula con la especificidad y a la formación pedagógica y de fondo en relación a las asignaturas a impartir: existen titulaciones mejores formadas o capacitadas que otras.

En relación cada espacio curricular se confecciona una LOM (Lista de Orden de Mérito) de acuerdo al puntaje de cada uno de los inscriptos en ella. En primer lugar, se ubican los docentes y, luego, los habilitantes y supletorios, aunque estos últimos tengan más puntaje que aquellos: siempre la categoría docente desplaza al resto, sin importar que eventualmente el aspirante docente tenga menos puntaje que el habilitante o el supletorio (Resolución 793/2017).

Una vez concluida una Convocatoria Docente, la JUNTA de Clasificación realiza un análisis y validación de la documentación agregada o subida (antecedentes, comprobante de pago de la Tasa Retributiva, etc.). También controla las inscripciones para otorgar el puntaje correspondiente teniendo en cuenta los antecedentes presentados, el tipo de título agregado y el alcance que nos otorga el mismo (docente, habilitante, supletorio) en relación a las materias o cargos en los que se ha inscripto.

Posteriormente, la JUNTA procede a exhibir o exponer la LOM Provisoria de cada materia, en donde los Docentes y/o aspirantes pueden consultar a través del CIDI su puntaje y posición en esa lista, por un tiempo determinado.  Aún NO se sabe en qué fecha en que tendrá lugar la exhibición de la LOM Provisoria. Para tener una referencia, recordemos que en un año atípico como el 2021 fue entre 16 y 20 de diciembre, inclusive. En 2018, desde el 1 al 12 de octubre y en 2019, del 13 al 27 de noviembre.

2.- Solicitud de Revisión de Puntaje

En caso de que el Docente y/o aspirante no esté de acuerdo con el puntaje asignado en la LOM Provisoria, puede presentar un reclamo a través del CIDI (con la modalidad y el procedimiento que se va a establecer más adelante) durante el período de exhibición de la LOM Provisoria. Si se presenta una vez vencido el plazo de exhibición de la LOM Provisoria o si se ingresa por un medio distinto al establecido, NO SERÁN RECEPTADOS.

En el año 2021, la Solicitud de Revisión de Puntaje se realizó en el apartado “Gestión de Reclamos”. Se debía elegir el ítem por el que se reclamaba; es decir, que artículo del Decreto 257/19 y que antecedente (título, antigüedad, estudios parciales, Formación Pos-Inicial etc.), especificando claramente que se cuestionaba y en qué normativa y documentación se respaldaba o sustentaba. El escrito con la justificación era de un tamaño que no podía exceder los 500 caracteres (incluidos los espacios), el cual se agregaba en el CIDI. No se presentaba en un archivo en PDF o WORD.

3.- Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (L.O.M.) Definitiva

Una vez tramitadas o sustanciadas las disconformidades presentadas formalmente a través de la Solicitud de revisión, la JUNTA vuelve a exhibir o exponer la LOM (en este caso Definitiva) de cada materia, en donde los Docentes y/o aspirantes pueden nuevamente consultar a través del CIDI su puntaje y posición en esa lista, por un tiempo determinado. Aún se sabe en qué fecha en que tendrá lugar la exhibición de la LOM Definitiva. Para tener una referencia, recordemos que en el 2018, fue desde el 20 al 26 de noviembre y en 2019, a finales del mes de diciembre.

En la práctica, la LOM Definitiva, no lo es en un sentido estricto. Ya que es susceptible de ser modificada en caso de prosperar los Recursos o reclamos posteriores previstos. 

4.- Recurso de Reconsideración

En caso de disconformidad con el puntaje, el alcance de título asignado o el  orden de mérito que se nos ha dado, se puede interponer el Recurso de Reconsideración (art. 81, Ley de Procedimiento Administrativo N° 5.350) dentro del plazo de 10 días hábiles de vencido el plazo de publicación de la LOM Definitiva. Deberá presentarse a través del CIDI, en la modalidad o procedimiento que se establezca más adelante.  Vencido dicho plazo, o ingresado por un medio diferente al indicado NO se considerada el Recurso.

Tenido en cuenta lo sucedido en el año 2021, este Recuso se pudo interponer, independientemente si se reclamó antes o no, por medio de la solicitud de revisión (es decir, No es condición necesaria haber reclamado antes). Para materializar el Reclamo, se debía bajar un MODELO DE RECURSO en formato Word que nos proveía la JUNTA en su Página Web y se llenaba con los datos personales solicitados. Lo más importante es el apartado destinado detallar las razones del reclamo, el cual no tenía límites de caracteres o palabras. Posteriormente, se imprimía el modelo de recurso, se lo firmaba, digitalizaba a PDF y se lo subía a través del CIDI, en una link especifico, también informado en la Página Web de la JUNTA.

5.- Recurso Jerárquico

Cuando es denegado (en decir cuando resulta desfavorable) el Recurso de Reconsideración, o en caso de persistir la disconformidad, el Docente o aspirante puede interponer el Recurso Jerárquico dentro del término de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la Resolución emanada de esta Junta de Clasificación sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto o en caso de no haber sido resuelto.

Importante: en este caso es necesario que exista patrocinio letrado, es decir, firma y sello de un profesional del derecho matriculado (abogado). En la solicitud de Revisión y en el Recurso de Reconsideración, no es necesario. Cuando se presenten Recursos, en todos los casos las notificaciones se efectúan electrónicamente a través del CIDI.

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