Puntaje Docente en el Nivel Secundario: la caducidad (vencimiento) de algunos antecedentes y los tipos de TOPES

 Puntaje Docente en el Nivel Secundario: la caducidad (vencimiento) de algunos antecedentes y los tipos de TOPES

Subtítulos de nuestra NOTA

I.- Introducción

II.- Caducidad del Puntaje Docente: ¿Qué antecedentes vencen y en qué plazo y cuáles no?

A.- Antecedentes que caducan o vencen 

B.- Antecedentes que NO caducan o vencen

III.- Los TOPES en el Puntaje Docente: topes por ítems (por antecedentes) y tope Parcial o Grupal

A.- Tope Parcial o Grupal: el que incluye a varios ítems o antecedentes

B.- Topes Individuales: los topes por ítems o por antecedentes en particular

IV.- Nuestras Redes Sociales principales

I.- Introducción

Las LEYES emitidas y/o sancionadas por la legislatura de la Provincia de Córdoba son reglamentadas por el Poder Ejecutivo, es decir, por el gobernador. Y lo hace a través de uno o más DECRETOS, sin alterar su espíritu (art. 144, inciso 2 de la Constitución Provincial).

Justamente, a través del Decreto N° 257/19 de marzo del año 2019, se reglamentaron los artículos 14, 17, 55, 67 y 121 del Estatuto y Escalafón de la Docencia Media, Especial y Superior (Decreto/Ley N° 214/E/1963) a efectos de establecer el Puntaje y/o la Valoración de Títulos y Antecedentes para la docencia en el Nivel Secundario en todas sus Orientaciones y Modalidades, conforme las disposiciones de su Anexo I.

II.- Caducidad del Puntaje Docente: ¿Qué antecedentes vencen y en qué plazo y cuáles no?

A.- Antecedentes que caducan o vencen

De acuerdo art. 25 del Decreto N° 257/19 antes mencionado, los antecedentes correspondientes a los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 caducan, (es decir vencen, por lo tanto dejan de otorgar puntaje) a los 10 años a contar desde el cierre de la Convocatoria Anual que se clasifique y teniendo en consideración la fecha de finalización que se consigna en la certificación:

*.- Art. 10 Por Aprobación de Cursos, Seminarios y Jornadas: 0,017 milésimas de punto por cada hora reloj de cursado. Por ejemplo, 60 horas otorgan 1,02 puntos (60 x 0.017).

*.- Art. 11 Por Dictado de Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos-titulaciones: 0,020 milésimas de punto por cada hora reloj dictado.

*.- Art. 13 Por Antecedentes Meritorios: 0,010 milésimas de punto por cada hora reloj. No lo fija el Decreto, sino la Resolución Ministerial 456/2019.

*.- Art. 14 Por Jefe de Departamento de Materias Afines: 2 puntos por año o ciclo lectivo completo de ejercicio.

*.- Art. 15 Por Miembro del Consejo Escolar de Convivencia: 2 puntos por año o ciclo lectivo completo de ejercicio.

*.- Art. 16 Por Profesor Tutor de Pasantías: 2 puntos por año o ciclo lectivo completo de ejercicio.

*.- Art. 17 Por Salidas Educativas: si es responsable organizador 1 punto por salida y; si es acompañante con 0,50 de punto por salida.

*.- Art. 18 Por Premios: por primeros y segundos premios obtenidos se otorga 1 punto y 0.50 de punto por cada uno, respectivamente.

*.- Art. 19 Por Docente Orientador: de 10 a 20 horas 0,50 de punto; y de más de 20 horas 1 punto.

En el caso del Puntaje por Estudios Parciales (art. 27), se bonifica con un 1 punto par año académico completo y aprobado. Se considera solo una carrera como estudio parcial y dicho puntaje caduca cuando se incorpore el título definitivo en el legajo. Los estudios parciales caducan a los 5 años desde la última materia aprobada y acreditada efectivamente.

B.- Antecedentes que NO caducan o vencen

El puntaje que conceden el resto de antecedentes (o ítems), es decir, aquellos no especificados en los artículos anteriores, no tienen vencimiento o caducidad. Van a subsistir durante toda la trayectoria del docente o aspirante a la docencia:

*.- Título clasificado cono Docente: 60 puntos (art. 1).

*.- Títulos clasificados como Habilitantes de Nivel Superior: 40 puntos (art. 1).

*.- Títulos clasificados como Supletorios de Nivel Superior: 25 puntos (art. 1).

*.- Acumulación de Títulos: hasta 2 títulos con una carga horaria mínima de 1.100 horas. 20 puntos para primera acumulación y 15 puntos en la segunda (art. 3).

*.- Especializaciones: 4 puntos (art. 8).

*.- Maestrías: 6 puntos (art. 8).

*.- Doctorados: 8 puntos (art. 8).

*.- Actualización Académica con un mínimo de 200 horas: 4 puntos (art. 9).

*.- Especialización Superior con un mínimo de 400 horas: 6 puntos (art. 9).

*.- Diplomatura Superior con un mínimo de 600 horas: 8 puntos (art. 9).

*.- Antigüedad en el ejercicio de la función docente: ver art. art. 5.

*.- Aprobación de Ciclos Completos de Idiomas o Segunda Lengua: 1,50 de punto, acumulables a cualquier asignatura o cargo (art. 12).

*.- Otros antecedentes que tampoco caducan: Publicación de Libros (art. 20), Publicación de Artículos (art. 20), Becas (art. 22), Adscripciones a Cátedras Superiores o Universitarias (art. 23), Concepto Profesional Docente (art. 24), Promedio General (art. 26), Desempeño como Vocal de Junta de Clasificación de Nivel Secundario (art. 28).

III.- Los TOPES en el Puntaje Docente: topes por ítems (por antecedentes) y tope Parcial o Grupal

En la mayoría de estos artículos del Decreto 257/19, además de fijar el puntaje de los antecedentes y/o su forma de cálculo, se reglamenta el TOPE; es decir, cuál es el puntaje máximo que se puede obtener por el agregado de cada tipo de antecedente estipulado.

Por ejemplo, respecto al Promedio General, el tope es de 4 puntos y el puntaje que da es de 4 puntos con promedio 10, de 3 puntos con promedio igual a 9 y de 2 puntos en caso de un promedio de 8. Si se presenta 2 títulos en la Junta con promedio de 9 (en cada uno), a prima facie nos daría 3 puntos por título, pero la junta aplica el tope de 4 puntos; por lo que no serían 6 (puntos) de puntaje.

Entonces, el primer tipo de tope que tenemos o podemos identificar en el decreto es el referido a ítems o antecedentes en particular, que los podríamos denominar TOPES INDIVIDUALES. Por otro lado, existe un TOPE PARCIAL (artículo 11, último párrafo, Decreto 257/19), el cual involucra varios antecedentes o ítems. Sería como un TOPE GRUPAL, pero la normativa lo llama PARCIAL.

A.- Tope Parcial o Grupal: el que incluye a varios ítems o antecedentes

En relación a este TOPE PARCIAL y de acuerdo a lo expresado por el art. 11 del Decreto 257/19, en su último párrafo, entre los artículos 8, 9, 10 y 11 el puntaje no puede superar los 70 puntos. Los antecedentes de los artículos mencionados son siguientes:

*.- Art. 8 de Pos-Grados: Especializaciones, Maestrías y Doctorados.

*.- Art. 9 de Pos-Títulos: Actualización Académica, Especialización Superior, Diplomatura Superior.

*.- Art. 10: Por Aprobación de Cursos, Seminarios, Jornadas.

*.- Art. 11: Por el Dictado de Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos-titulaciones.

En cada uno de estos artículos NO existe un tope individual o por antecedente. Ello se debe a que respecto a ellos, precisamente, se fijó un TOPE GRUPAL.  Entonces, cada docente o aspirante tiene la libertad para decidir cómo se capacita y como se componen esos 70 puntos. En un ejemplo extremo, alguien podría completar sus 70 puntos solo con cursos, o solo con posgrados y postítulos. Ante la pregunta muy común: ¿cuál es el tope por realizar cursos? Es un ítem sin tope (individual), ya que está incluido en el TOPE PARCIAL O GRUPAL de 70 puntos.

A estos 70 puntos (como máximo) se le deben agregar o sumar los puntajes de otros antecedentes que no están en los artículos 8, 9, 10 Y 11, pero que si tienen topes individuales.

B.- Topes Individuales: los topes por ítems o por antecedentes en particular

Para no hacer muy larga la nota, puedes leer cada uno de los topes directamente en el Decreto N° 257/19, el cual también se encuentra en la sección Normativas de este Blog

IV.- Nuestras Redes Sociales principales

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