Puntaje Docente en el Nivel Secundario: la caducidad (vencimiento) de algunos antecedentes y los tipos de TOPES
Subtítulos de nuestra NOTA
I.- Introducción
II.- Caducidad del Puntaje Docente: ¿Qué
antecedentes vencen y en qué plazo y cuáles no?
A.- Antecedentes que caducan o vencen
B.- Antecedentes que NO caducan o vencen
III.- Los TOPES en el Puntaje
Docente: topes por ítems (por antecedentes) y tope Parcial o Grupal
A.- Tope Parcial o Grupal: el que incluye a
varios ítems o antecedentes
B.- Topes Individuales: los topes por ítems o
por antecedentes en particular
IV.- Nuestras Redes Sociales
principales
I.- Introducción
Las
LEYES emitidas y/o sancionadas por la legislatura de la Provincia de Córdoba
son reglamentadas por el Poder Ejecutivo, es decir, por el gobernador. Y lo
hace a través de uno o más DECRETOS, sin alterar su espíritu (art. 144, inciso
2 de la Constitución Provincial).
Justamente, a través del Decreto N° 257/19 de
marzo del año 2019, se reglamentaron los artículos 14, 17, 55, 67 y 121 del Estatuto y Escalafón de la
Docencia Media, Especial y Superior (Decreto/Ley N° 214/E/1963) a efectos de establecer
el Puntaje y/o la Valoración de Títulos y Antecedentes para la docencia en el
Nivel Secundario en todas sus Orientaciones y Modalidades, conforme las
disposiciones de su Anexo I.
II.-
Caducidad del Puntaje Docente: ¿Qué antecedentes vencen y en qué plazo y cuáles
no?
A.-
Antecedentes que caducan o vencen
De acuerdo art. 25 del Decreto N°
257/19 antes mencionado, los antecedentes
correspondientes a los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 caducan,
(es decir vencen, por lo tanto dejan de otorgar puntaje) a los 10 años a contar desde el cierre de la Convocatoria
Anual que se clasifique y teniendo en consideración la fecha de finalización
que se consigna en la certificación:
*.-
Art. 10 Por Aprobación de Cursos, Seminarios y Jornadas: 0,017 milésimas de punto por cada hora
reloj de cursado. Por ejemplo, 60 horas otorgan 1,02 puntos (60 x 0.017).
*.-
Art. 11 Por Dictado de Cursos, Seminarios, Jornadas y Pos-titulaciones: 0,020 milésimas de punto por cada
hora reloj dictado.
*.- Art.
13 Por Antecedentes Meritorios: 0,010 milésimas de punto por cada hora
reloj. No lo fija el Decreto, sino la Resolución Ministerial 456/2019.
*.- Art.
14 Por Jefe de Departamento de Materias Afines: 2 puntos por año o
ciclo lectivo completo de ejercicio.
*.- Art.
15 Por Miembro del Consejo Escolar de Convivencia: 2 puntos por año o
ciclo lectivo completo de ejercicio.
*.- Art.
16 Por Profesor Tutor de Pasantías: 2 puntos por año o ciclo lectivo
completo de ejercicio.
*.- Art.
17 Por Salidas Educativas: si es responsable organizador 1 punto por
salida y; si es acompañante con 0,50 de punto por salida.
*.- Art.
18 Por Premios: por primeros
y segundos premios obtenidos se otorga 1 punto y 0.50 de punto por cada uno, respectivamente.
*.- Art.
19 Por Docente Orientador: de
10 a 20 horas 0,50 de punto; y de más de 20 horas 1 punto.
En el caso del Puntaje por Estudios Parciales (art. 27), se bonifica con
un 1 punto par año académico completo y aprobado. Se considera solo una carrera
como estudio parcial y dicho puntaje caduca cuando se incorpore el
título definitivo en el legajo. Los estudios parciales caducan a los 5
años desde la última materia aprobada y acreditada efectivamente.
B.- Antecedentes que NO caducan o vencen
El puntaje que conceden el resto de
antecedentes (o ítems), es decir, aquellos no especificados en los artículos anteriores,
no tienen vencimiento o caducidad. Van a subsistir durante toda la trayectoria
del docente o aspirante a la docencia:
*.- Título clasificado cono Docente:
60 puntos (art. 1).
*.- Títulos clasificados como
Habilitantes de Nivel Superior: 40 puntos (art. 1).
*.- Títulos clasificados como
Supletorios de Nivel Superior: 25 puntos (art. 1).
*.- Acumulación de Títulos: hasta
2 títulos con una carga horaria mínima de 1.100 horas. 20 puntos para primera
acumulación y 15 puntos en la segunda (art. 3).
*.- Especializaciones: 4 puntos (art.
8).
*.- Maestrías: 6 puntos (art. 8).
*.- Doctorados: 8 puntos (art. 8).
*.- Actualización Académica con un
mínimo de 200 horas: 4 puntos (art. 9).
*.- Especialización Superior con un
mínimo de 400 horas: 6 puntos (art. 9).
*.- Diplomatura Superior con un mínimo
de 600 horas: 8 puntos (art. 9).
*.- Antigüedad en el ejercicio de la
función docente: ver art. art. 5.
*.-
Aprobación de
Ciclos Completos de Idiomas o Segunda Lengua: 1,50 de punto, acumulables a cualquier asignatura o
cargo (art. 12).
*.-
Otros antecedentes
que tampoco caducan: Publicación de Libros (art. 20), Publicación
de Artículos (art. 20), Becas (art. 22), Adscripciones a Cátedras Superiores o
Universitarias (art. 23), Concepto Profesional Docente (art. 24), Promedio
General (art. 26), Desempeño como Vocal de Junta de Clasificación de Nivel
Secundario (art. 28).
III.-
Los TOPES en el Puntaje Docente: topes por ítems (por antecedentes) y tope
Parcial o Grupal
En la mayoría de estos artículos del Decreto
257/19, además de fijar el puntaje de los antecedentes y/o su forma de cálculo,
se reglamenta el TOPE; es decir, cuál es el puntaje máximo que se puede obtener
por el agregado de cada tipo de antecedente estipulado.
Por ejemplo, respecto al Promedio General,
el tope es de 4 puntos y el puntaje que da es de 4 puntos con promedio 10, de 3
puntos con promedio igual a 9 y de 2 puntos en caso de un promedio de 8. Si se
presenta 2 títulos en la Junta con promedio de 9 (en cada uno), a prima facie nos daría 3 puntos por
título, pero la junta aplica el tope de 4 puntos; por lo que no serían 6
(puntos) de puntaje.
Entonces, el primer tipo de tope que
tenemos o podemos identificar en el decreto es el referido a ítems o
antecedentes en particular, que los podríamos denominar TOPES INDIVIDUALES. Por
otro lado, existe un TOPE PARCIAL (artículo 11, último párrafo, Decreto
257/19), el cual involucra varios antecedentes o ítems. Sería como un TOPE
GRUPAL, pero la normativa lo llama PARCIAL.
A.-
Tope Parcial o Grupal: el que incluye a varios ítems o antecedentes
En relación a este TOPE PARCIAL y de
acuerdo a lo expresado por el art. 11 del Decreto 257/19, en su último párrafo,
entre los artículos 8, 9, 10 y 11 el
puntaje no puede superar los 70 puntos. Los antecedentes de los artículos
mencionados son siguientes:
*.- Art.
8 de Pos-Grados: Especializaciones, Maestrías y Doctorados.
*.- Art.
9 de Pos-Títulos: Actualización Académica, Especialización Superior,
Diplomatura Superior.
*.- Art.
10: Por Aprobación de Cursos, Seminarios, Jornadas.
*.- Art. 11: Por el Dictado de Cursos, Seminarios, Jornadas y
Pos-titulaciones.
En cada uno de estos artículos NO
existe un tope individual o por antecedente. Ello se debe a que respecto a
ellos, precisamente, se fijó un TOPE GRUPAL.
Entonces, cada docente o aspirante tiene la libertad para decidir cómo
se capacita y como se componen esos 70 puntos. En un ejemplo extremo, alguien
podría completar sus 70 puntos solo con cursos, o solo con posgrados y
postítulos. Ante la pregunta muy común: ¿cuál
es el tope por realizar cursos? Es un ítem sin tope (individual), ya
que está incluido en el TOPE PARCIAL O GRUPAL de 70 puntos.
A estos 70 puntos (como máximo) se le
deben agregar o sumar los puntajes de otros antecedentes que no están en los
artículos 8, 9, 10 Y 11, pero que si tienen topes individuales.
B.-
Topes Individuales: los topes por ítems o por antecedentes en particular
Para no hacer muy larga la nota, puedes leer cada uno de los topes directamente en el Decreto N° 257/19, el cual también se encuentra en la sección Normativas de este Blog.
IV.- Nuestras Redes Sociales principales
*.-
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*.-
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