CONCENTRACIÓN y ACRECENTAMIENTO: cuando se solicitan, que significan, sus requisitos y nuevo procedimiento de solicitud

 CONCENTRACIÓN y ACRECENTAMIENTO Docente en la provincia de Córdoba 2025

Nuevo procedimiento de solicitud de Concentración y Acrecentamiento

A través del MEMORÁNDUM n° 008/2024 se modificó el procedimiento de solicitud de Concentración y Acrecentamiento para los dicentes de nivel secundario y modalidades.

Luego de la prorroga reciente, hasta el domingo 22/12/2024 los docentes pueden completar tanto el Formulario de Acrecentamiento como el de Concentración en el nuevo formato digital (vía WEB) a través de la plataforma CIDI en la página de la Junta de Clasificación de Nivel Secundario, no siendo necesario al momento de completar tal solicitud llevar documentación en formato papel en las instituciones educativas para las que se desee presentarlas, ya que cuando se notifique del puntaje al aspirante en una convocatoria futura para las horas o cargos a los que se inscribió en la escuela; allí les pedirán que presenten toda la documentación.

Ampliación de los plazos de solicitud vía WEB de Concentración y Acrecentamiento

La posibilidad de completar los Formularios WEB de Concentración y Acrecentamiento estará habilitada, además, durante el próximo Ciclo Lectivo 2025, entre los meses de abril y octubre en forma permanente.

Las inscripciones en dicho Formulario WEB de cada mes impactarán en las LOM 2025 al mes siguiente. Es importante aclarar que el agente deberá completar las solicitudes WEB una sola vez. Es decir que quien las completara por ejemplo en el mes de diciembre de 2024, no deberá repetir la solicitud en el transcurso del Ciclo Lectivo 2025, aunque modificara su situación de revista si mantiene los requisitos estatutarios. De la misma manera, no se deberán duplicar las solicitudes entre los meses de abril y octubre de 2025.

La CONCENTRACIÓN de Horas Cátedra y/o Cargos

En la Concentración se tiene la posibilidad de acumular y/o unificar las horas cátedras o cargos que tiene un docente en una misma escuela, o en su caso, en un menor número de instituciones educativas. “Se dejan unas horas y se toman otras en otro colegio”. Desde el año 2024 (MEMORÁNDUM N° 002/2024) se puede incrementar 1 (una) hora cátedra al hacer uso de la Concentración. Hasta 2023, ello estaba prohibido: al concentrar no se puede incrementar horas.

De acuerdo al Instructivo Académico 2025, tienen derecho a concentrar los docentes titulares que se desempeñen con horas cátedra y/o cargos en el Nivel Secundario de todas las modalidades y que cumplan las siguientes condiciones:

*.- Estar inscripto en la convocatoria anual.

*.- Haber completado a través de CIDI en la página de Junta de Clasificación de Nivel Secundario, el Formulario correspondiente (FORMULARIO WEB CONCENTRACIÓN) en algunas de las fechas o periodos antes mencionado.

*.- Inscribirse indefectiblemente para la cobertura de cada una de las vacantes publicadas en página WEB para las que aspire, consignando en la planilla de inscripción institucional esta causal.

La CONCENTRACIÓN se puede solicitar para los establecimientos educativos en los que el docente posea horas cátedra o cargos, debiendo desempeñarse como mínimo en una unidad académica o cargo titular en los establecimientos en los que preste servicios y desee concentrar. Importante: solo se realiza en la PRIMERA CONVOCATORIA a titularidad.

Le está prohibido al docente que accede al beneficio de concentración de horas o cargos en un Establecimiento Educativo, el derecho de aspirar a cubrir las horas y/o cargo cuyas vacantes generó.

El hecho de cumplimentar los requisitos al momento de la SOLICITUD debe mantenerse al momento de la EFECTIVIZACIÓN.

Si hay dos o más interesados, inscriptos para cubrir la vacante por la misma causal en las mismas horas cátedra, se deberá respetar la prioridad del alcance y únicamente en caso de igual alcance se deberá considerar el puntaje del docente. De continuar paridad, corresponderá la Concentración al docente con mayor antigüedad en el Establecimiento.

No se pueden efectuar Concentraciones de horas cátedra entre distintos Niveles (Superior/Secundario) y en el caso de cargos, debe concentrarse en igual cargo. Se podrá disminuir la categoría, pero no aumentar la misma.

Tampoco es posible efectuar concentraciones de horas cátedra ni cargos cuando se involucre horas cátedra y/o cargos que pertenezcan a Instituciones Privadas.

La Concentración de horas y/o cargos se podrá efectuar entre Establecimientos Educativos de Nivel Secundario, aunque los mismos pertenezcan a distintas Direcciones Generales, incluido Nivel Secundario de la D.G.E.S. (Excepto Dirección General de Enseñanza Privada).

El ACRECENTAMIENTO de Horas Cátedra

El acrecentamiento de horas cátedra es de aplicación solo para el caso de vacantes de carácter titular y exclusivamente en la Primera Convocatoria. Justamente, es un derecho que da prioridad (es decir, el de estar antes que otro/s en el orden de las listas) en una convocatoria a titularidad.

Lo pueden solicitar los docentes que posean menos de 20 (veinte) horas cátedra titulares, tanto de Instituciones de gestión pública como privada, que no posean un cargo titular y que nunca hayan registrado, a lo largo de su historial y al mismo tiempo, la cantidad de 20 (veinte) horas cátedra y/o un cargo titular. Deberán cumplir además las siguientes condiciones:

*.- Estar inscripto en la convocatoria anual

*.- Haber completado a través de CIDI en la página de Junta de Clasificación de Nivel Secundario, el Formulario correspondiente (FORMULARIO WEB ACRECENTAMIENTO) en algunas de las fechas o periodos antes mencionado

*.- Inscribirse indefectiblemente para la cobertura de cada una de las vacantes publicadas en página WEB para las que aspire, consignando en la planilla de inscripción institucional esta causal.

Los docentes interesados en acrecentar, luego de completar el formulario WEB en tiempo y forma, solo podrán hacer uso efectivo del Acrecentamiento en las vacantes que se produzcan en los Establecimientos Educativos en los que presten servicios (carácter titular, interino y/o suplente) y/o en los tres Establecimientos Educativos en los que se encuentren inscriptos en la convocatoria anual.

El hecho de cumplimentar los requisitos al momento de la SOLICITUD debe mantenerse al momento de la EFECTIVIZACIÓN.

Únicamente puede acrecentar el agente que posea alcance docente para el espacio curricular al que aspira. Ante más de un docente con igual alcance, se tendrá en cuenta el puntaje. No se acrecientan cargos, solo horas cátedras.

El acrecentamiento se efectivizará hasta un máximo de veinte (20) horas cátedra. Una vez alcanzado este tope de horas titulares a lo largo de su antigüedad desde el inicio de su actividad docente, no se podrá acceder nuevamente a este beneficio.

A efectos de la concesión del acrecentamiento, deben computarse o tenerse en cuenta todos los cargos titulares y horas cátedra titulares que el docente posee o poseyó en el sistema (incluso de escuelas privadas) y NO se considerarán las horas cátedra o cargos con carácter suplentes o interinas (a excepción del cargo de Coordinador de Curso con carácter Interino); suplentes o interinas por Art. 43 y 44; suplentes o interinas del Programa P.I.T.; suplentes o interinas del Programa ProA; las horas cátedra de nivel superior (13900) interinas a término y/o suplentes; las horas cátedra de Formación en Ambiente de Trabajo (F.A.T.), las horas cátedra o cargos bajo régimen de contrato (municipal, provincial o nacional).

NO PODRÁN SOLICITAR ACRECENTAMIENTO:

*.- Los docentes que posean o hayan poseído un cargo titular, cualquiera sea su denominación, tanto de escuelas públicas como privadas.

*.- Los docentes que no tengan horas titulares efectivas.

*.- Los docentes que posean un cargo de Coordinador de Curso Interino

*.- Los Coordinadores Pedagógicos y Administrativos (designados en horas cátedra) de las Sedes de Educación a Distancia y Coordinadores de Anexos o Extensiones Áulicas de la D.G.E.J.y.A, designados en la misma condición.

*.- Los docentes que posean sólo un cargo Suplente o Interino: por Artículo 43 o 44, P.I.T. o ProA.

*.- Los docentes que sólo posean horas cátedra suplentes o interinas: Art. 43 y 44, P.I.T., ProA o de Formación en Ambiente de Trabajo (F.A.T.).

*.- Los docentes que posean horas y/o cargo/s únicamente en Institutos Privados de Enseñanza.

*.- Docentes que sólo se desempeñen en algún programa o proyecto y/o que sólo posean un cargo administrativo (Ley 7233).

Legislación Docente para ampliar la nota

*.- MEMORÁNDUM N° 008/2024

*.- Instructivo Administrativo 2025

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