CONCENTRACIÓN y ACRECENTAMIENTO: cuando se solicitan, que significan, sus requisitos y nuevo procedimiento de solicitud
Nuevo procedimiento de solicitud de Concentración y Acrecentamiento
A través del MEMORÁNDUM n° 008/2024 se
modificó el procedimiento de solicitud de Concentración y Acrecentamiento para
los dicentes de nivel secundario y modalidades.
Luego de la prorroga reciente, hasta
el domingo 22/12/2024 los docentes pueden completar tanto el Formulario de Acrecentamiento como el de
Concentración en el nuevo formato digital (vía WEB) a través de la
plataforma CIDI en la página de la Junta de Clasificación de Nivel
Secundario, no siendo necesario al momento de completar tal solicitud llevar
documentación en formato papel en las instituciones educativas para las que se desee
presentarlas, ya que cuando se notifique del puntaje al aspirante en una
convocatoria futura para las horas o cargos a los que se inscribió en la
escuela; allí les pedirán que presenten toda la documentación.
Ampliación de los plazos de solicitud vía WEB de Concentración y Acrecentamiento
La posibilidad de completar los
Formularios WEB de Concentración y Acrecentamiento estará habilitada, además,
durante el próximo Ciclo Lectivo 2025, entre
los meses de abril y octubre en forma permanente.
Las inscripciones en dicho Formulario WEB de cada mes impactarán en las LOM 2025 al mes siguiente. Es importante aclarar que el agente deberá completar las solicitudes WEB una sola vez. Es decir que quien las completara por ejemplo en el mes de diciembre de 2024, no deberá repetir la solicitud en el transcurso del Ciclo Lectivo 2025, aunque modificara su situación de revista si mantiene los requisitos estatutarios. De la misma manera, no se deberán duplicar las solicitudes entre los meses de abril y octubre de 2025.
La CONCENTRACIÓN de Horas Cátedra y/o Cargos
En la Concentración se tiene la
posibilidad de acumular y/o unificar las horas cátedras o cargos que tiene un docente
en una misma escuela, o en su caso, en un menor número de instituciones educativas.
“Se dejan unas horas y se toman otras en
otro colegio”. Desde el año 2024 (MEMORÁNDUM N° 002/2024) se puede incrementar
1 (una) hora cátedra al hacer uso de la Concentración. Hasta 2023, ello
estaba prohibido: al concentrar no se puede incrementar horas.
De acuerdo al Instructivo Académico
2025, tienen derecho a concentrar los docentes titulares que se
desempeñen con horas cátedra y/o cargos en el Nivel Secundario de todas las
modalidades y que cumplan las siguientes condiciones:
*.- Estar
inscripto en la convocatoria anual.
*.- Haber
completado a través
de CIDI en la página de Junta
de Clasificación de Nivel Secundario, el Formulario correspondiente (FORMULARIO
WEB CONCENTRACIÓN) en algunas de las fechas o periodos antes mencionado.
*.-
Inscribirse indefectiblemente para la cobertura de cada una de las vacantes
publicadas en página WEB para las que aspire, consignando en la planilla
de inscripción institucional esta causal.
La CONCENTRACIÓN se puede solicitar
para los establecimientos educativos en los que el docente posea horas cátedra
o cargos, debiendo desempeñarse como mínimo en una unidad académica o cargo
titular en los establecimientos en los que preste servicios y desee concentrar.
Importante: solo se realiza en la PRIMERA
CONVOCATORIA a titularidad.
Le está prohibido al docente que
accede al beneficio de concentración de horas o cargos en un Establecimiento
Educativo, el derecho de aspirar a cubrir las horas y/o cargo cuyas vacantes
generó.
El hecho de cumplimentar los
requisitos al momento de la SOLICITUD debe mantenerse al momento de la
EFECTIVIZACIÓN.
Si hay dos o más interesados, inscriptos para cubrir la vacante
por la misma causal en las mismas horas cátedra, se deberá respetar la
prioridad del alcance y únicamente en caso de igual alcance se deberá considerar
el puntaje del docente. De continuar paridad, corresponderá la Concentración al
docente con mayor antigüedad en el Establecimiento.
No se pueden efectuar Concentraciones
de horas cátedra entre distintos Niveles (Superior/Secundario) y en el
caso de cargos, debe concentrarse en igual cargo. Se podrá disminuir la
categoría, pero no aumentar la misma.
Tampoco es posible efectuar
concentraciones de horas cátedra ni cargos cuando se involucre horas cátedra
y/o cargos que pertenezcan a Instituciones Privadas.
La Concentración de horas y/o cargos
se podrá efectuar entre Establecimientos Educativos de Nivel Secundario, aunque
los mismos pertenezcan a distintas Direcciones Generales, incluido Nivel
Secundario de la D.G.E.S. (Excepto Dirección General de Enseñanza Privada).
El ACRECENTAMIENTO de Horas Cátedra
El acrecentamiento de horas cátedra es
de aplicación solo para el caso de vacantes de carácter titular y exclusivamente
en la Primera Convocatoria. Justamente, es un derecho que da prioridad (es
decir, el de estar antes que otro/s en el orden de las listas) en una
convocatoria a titularidad.
Lo pueden solicitar los docentes que
posean menos de 20 (veinte) horas cátedra titulares, tanto de Instituciones de
gestión pública como privada, que no posean un cargo titular y que nunca hayan
registrado, a lo largo de su historial y al mismo tiempo, la cantidad de 20
(veinte) horas cátedra y/o un cargo titular. Deberán cumplir además las
siguientes condiciones:
*.- Estar
inscripto en la convocatoria anual
*.-
Haber completado a través de CIDI en la página de Junta de Clasificación de
Nivel Secundario, el Formulario correspondiente (FORMULARIO WEB
ACRECENTAMIENTO) en algunas de las fechas o periodos antes mencionado
*.- Inscribirse indefectiblemente para la cobertura de cada una de las vacantes publicadas en página WEB para las que aspire, consignando en la planilla de inscripción institucional esta causal.
Los docentes interesados en acrecentar,
luego de completar el formulario WEB en tiempo y forma, solo podrán hacer uso
efectivo del Acrecentamiento en las vacantes que se produzcan en los
Establecimientos Educativos en los que presten servicios (carácter titular,
interino y/o suplente) y/o en los tres Establecimientos Educativos en los que
se encuentren inscriptos en la convocatoria anual.
El hecho de cumplimentar los
requisitos al momento de la SOLICITUD debe mantenerse al momento de la
EFECTIVIZACIÓN.
Únicamente puede acrecentar el agente
que posea alcance docente para el espacio curricular al que aspira. Ante
más de un docente con igual alcance, se tendrá en cuenta el puntaje. No
se acrecientan cargos,
solo horas cátedras.
El acrecentamiento se efectivizará
hasta un máximo de veinte (20) horas cátedra. Una vez alcanzado este tope de horas titulares a lo
largo de su antigüedad desde el inicio de su actividad docente, no se podrá
acceder nuevamente a este beneficio.
A efectos de la concesión del
acrecentamiento, deben computarse o tenerse en cuenta todos los cargos
titulares y horas cátedra titulares que el docente posee o poseyó en el sistema
(incluso de escuelas privadas) y NO se considerarán las horas cátedra o
cargos con carácter suplentes o interinas (a excepción del cargo de Coordinador
de Curso con carácter Interino); suplentes o interinas por Art. 43 y 44;
suplentes o interinas del Programa P.I.T.; suplentes o interinas del Programa ProA;
las horas cátedra de nivel superior (13900) interinas a término y/o suplentes;
las horas cátedra de Formación en Ambiente de Trabajo (F.A.T.), las horas cátedra
o cargos bajo régimen de contrato (municipal, provincial o nacional).
NO PODRÁN SOLICITAR ACRECENTAMIENTO:
*.-
Los docentes que
posean o hayan poseído un cargo titular, cualquiera sea su denominación, tanto de
escuelas públicas como privadas.
*.- Los docentes que no tengan horas
titulares efectivas.
*.- Los docentes que posean un cargo de
Coordinador de Curso Interino
*.- Los Coordinadores Pedagógicos y
Administrativos (designados en horas cátedra) de las Sedes de Educación a
Distancia y Coordinadores de Anexos o Extensiones Áulicas de la D.G.E.J.y.A,
designados en la misma condición.
*.- Los docentes que posean sólo un cargo
Suplente o Interino: por Artículo 43 o 44, P.I.T. o ProA.
*.- Los docentes que sólo posean horas
cátedra suplentes o interinas: Art. 43 y 44, P.I.T., ProA o de Formación en
Ambiente de Trabajo (F.A.T.).
*.-
Los docentes que
posean horas y/o cargo/s únicamente en Institutos Privados de Enseñanza.
*.-
Docentes que sólo se
desempeñen en algún programa o proyecto y/o que sólo posean un cargo
administrativo (Ley 7233).
Legislación Docente para ampliar la nota
*.- Instructivo Administrativo 2025
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