Se estableció que para los docentes de educación media, especial y superior que se desempeñen EXCLUSIVAMENTE en horas cátedra, el límite máximo será de hasta 36 horas semanales
Introducción
El primer párrafo del artículo 86 del ESTATUTO Y ESCALAFÓN DE LA DOCENCIA MEDIA,
ESPECIAL Y SUPERIOR de la Provincia de Córdoba (Decreto Ley 214/E/63)
establece que el máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente (sin
perjuicio de otras restricciones del desempeño de otras actividades) es de
treinta 30 horas semanales. No obstante, el segundo párrafo de este artículo
autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a que por vía reglamentaria (es decir,
por un Decreto) y con la participación de la entidad sindical más
representativa, a que dicho máximo puede ser elevado a 36 horas semanales.
En este sentido, a través del Decreto
389/11 (modificado por el 862/15) se facultó/autorizó al Ministerio de
Educación de la provincia de Córdoba a asignar (exclusivamente para el dictado
de horas cátedra) 6 horas más por sobre el Régimen de Incompatibilidades
vigente, elevando a 36 horas cátedras semanales el máximo que podrá
desempeñar cada docente, en los siguientes casos:
El límite máximo será de hasta 36 horas semanales para docentes que se desempeñen EXCLUSIVAMENTE en horas cátedra
Este lunes 16 de septiembre de 2024 se
publicó en el Boletín Oficial provincial la Resolución N° 844, por la cual el Ministro
de Educación resuelve:
Art.
1°.- ESTABLECER que para los docentes de educación media, especial y superior
que se desempeñen exclusivamente en horas cátedra, cualquiera sea su
situación de revista, titular, interino o suplente, el límite máximo de las mismas
será de hasta treinta y seis (36) horas semanales.
Art.
2°.- DISPONER que para la composición de una situación de revista que contenga cargos
y horas cátedra, el límite de la compatibilidad continuará en los términos
vigentes (treinta (30) horas).
El límite de la compatibilidad según la situación de revista del docente
1.- Que la situación de revista de un docente contenga solo cargos: el límite de compatibilidad es de 30 horas. Si bien el artículo 86 Decreto Ley 214/E/63 habla de horas cátedras, el Decreto 3489/69 enuncia que “(…) a cuyos efectos se computarán las horas-cátedra y/o cargos que se ejerzan en cualquier jurisdicción.” Sobre las equivalencias a horas cátedras de los distintos cargos, podes leer esta nota de nuestro Blog: VER NOTA
2.-
Que la situación
de revista de un docente contenga solo o
exclusivamente horas cátedra:
el límite de compatibilidad es de 36 horas (art. 1, Resolución 844/2024).
3.- Que la situación de revista de un docente
contenga cargos y horas cátedra en forma simultánea: en principio, el límite
es de 30 horas, tal como dispone el artículo 2 de la reciente Resolución 844/2024,
pero podría elevarse a 36, si se configura unas de las causales del Decreto 862/15
antes mencionado: por ejemplo horas por artículo 43, horas en escuelas PROA,
etc.
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