Se estableció que para los docentes de educación media, especial y superior que se desempeñen EXCLUSIVAMENTE en horas cátedra, el límite máximo será de hasta 36 horas semanales

 El límite máximo será de hasta 36 horas semanales para docentes que se desempeñen EXCLUSIVAMENTE en horas cátedra

Introducción

El primer párrafo del artículo 86 del ESTATUTO Y ESCALAFÓN DE LA DOCENCIA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR de la Provincia de Córdoba (Decreto Ley 214/E/63) establece que el máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente (sin perjuicio de otras restricciones del desempeño de otras actividades) es de treinta 30 horas semanales. No obstante, el segundo párrafo de este artículo autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a que por vía reglamentaria (es decir, por un Decreto) y con la participación de la entidad sindical más representativa, a que dicho máximo puede ser elevado a 36 horas semanales.

En este sentido, a través del Decreto 389/11 (modificado por el 862/15) se facultó/autorizó al Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba a asignar (exclusivamente para el dictado de horas cátedra) 6 horas más por sobre el Régimen de Incompatibilidades vigente, elevando a 36 horas cátedras semanales el máximo que podrá desempeñar cada docente, en los siguientes casos:

Decreto 38911 (modificado por el 86215) Regimen de Incompatibilidades Excepciones

El límite máximo será de hasta 36 horas semanales para docentes que se desempeñen EXCLUSIVAMENTE en horas cátedra

Este lunes 16 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial provincial la Resolución N° 844, por la cual el Ministro de Educación resuelve:

Art. 1°.- ESTABLECER que para los docentes de educación media, especial y superior que se desempeñen exclusivamente en horas cátedra, cualquiera sea su situación de revista, titular, interino o suplente, el límite máximo de las mismas será de hasta treinta y seis (36) horas semanales.

Art. 2°.- DISPONER que para la composición de una situación de revista que contenga cargos y horas cátedra, el límite de la compatibilidad continuará en los términos vigentes (treinta (30) horas).

El límite de la compatibilidad según la situación de revista del docente

1.- Que la situación de revista de un docente contenga solo cargos: el límite de compatibilidad es de 30 horas. Si bien el artículo 86 Decreto Ley 214/E/63 habla de horas cátedras, el Decreto 3489/69 enuncia que “(…) a cuyos efectos se computarán las horas-cátedra y/o cargos que se ejerzan en cualquier jurisdicción.” Sobre las equivalencias a horas cátedras de los distintos cargos, podes leer esta nota de nuestro Blog: VER NOTA

2.- Que la situación de revista de un docente contenga solo o exclusivamente horas cátedra: el límite de compatibilidad es de 36 horas (art. 1, Resolución 844/2024).

3.- Que la situación de revista de un docente contenga cargos y horas cátedra en forma simultánea: en principio, el límite es de 30 horas, tal como dispone el artículo 2 de la reciente Resolución 844/2024, pero podría elevarse a 36, si se configura unas de las causales del Decreto 862/15 antes mencionado: por ejemplo horas por artículo 43, horas en escuelas PROA, etc.

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