Las diferencias entre LEGALIZACIÓN, REGISTRACIÓN y REGLAMENTACIÓN de títulos para el ejercicio de la Docencia de Nivel Medio en la Pcia. De Córdoba

 as diferencias entre LEGALIZACIÓN, REGISTRACIÓN y REGLAMENTACIÓN de títulos en la Pcia. De Córdoba

Legalización de títulos

De acuerdo al art. 10 del Estatuto Docente de Nivel Medio para ingresar a la docencia, los aspirantes deben reunir una serie de condiciones concurrentes, entre ellas, la de “Poseer el título docente o habilitante o supletorio (…)”; lo cuales, a los efectos de que puedan se registrados en la JUNTA de Clasificación Secundaria, deben estar legalizados.

La legalización de un título es un acto administrativo mediante el cual una autoridad competente según tipo de título del que se trate (Ministerio de Educación  de Córdoba, Ministerio del Interior de la Nación, Gestión Universitaria, Secretaría de Políticas Universitarias, etc.) acredita la autenticidad del mismo, atribuyéndole efectos legales. En decir, además de los sellos y/o firmas de las instituciones educativas que los emiten, existe la participación de otra autoridad independiente.    

Los títulos secundarios y terciarios emitidos en la provincia de Córdoba así como los emitidos en otras jurisdicciones provinciales que se van a ingresar o subir en la JUNTA de esta provincia, deben estar legalizados por el Ministerio de Educación de Córdoba (Rosario De Santa Fe 650, P.B., Edificio Bajo, B° Centro, Córdoba Capital). En esta repartición, se sella y firma el título en la parte posterior del mismo con la frase siguiente: “Conforme a lo dispuesto por Ley 8.127, queda completado con la presente certificación el trámite de legalización en la provincia  de córdoba”

Sello de legalización de Títulos en Córdoba Ley 8.127

Los títulos universitarios no se legalizan en la provincia de Córdoba (ni en ninguna otra) porque no tiene potestad para ello. Desde hace varios años el trámite de legalización lo realiza la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y/o Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación. Si por la fecha o algún otro motivo no estuvieran legalizados, se procede así: 

*.- Los títulos universitarios anteriores al año 2012, se legalizan en el Ministerio del Interior de la Nación.

*.- Los títulos universitarios emitidos a partir del 2012 NO se legalizan en el Ministerio del Interior. En estos casos, el trámite NO es personal y se encarga de gestionar la facultad que expide el título. Es decir, debe remitirse a la Universidad/facultad emisora del título, la cual lo remitirá a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.

Legalización y registración de títulos docentes en Córdoba

Registración de títulos

El registro del título es un acto administrativo por el cual la JUNTA verifica y controla su legalidad para ejercer la docencia. Hasta el año 2019 se realizaba manera presencial, entre el  primer día hábil de la segunda quincena del mes de febrero y el último día hábil del mes de noviembre de cada año, en la calle salta N° 74, en donde se encuentra la JUNTA de Clasificación Secundaria. En el dorso del título se le colocaba un sello, el número de registro, la fecha y la firma de un vocal de la JUNTA, como se observa en la imagen siguiente:

Registración de Títulos Docentes Córdoba hasta 2019

A partir del año 2020, la registración se efectúa de modo virtual y casi automática, al momento de subir el dorso y el frente el analítico y título. Ya no existe un número de registro como antes, tal como indica el instructivo de inscripción 2023/2024 en la página n° 12.

Numero de registro y de legajo Docentes Córdoba

Reglamentación de títulos

La reglamentación (o también denominada homologación) de un título de Nivel Superior es una solicitud que se presenta ante el Ministerio de Educación (más precisamente, en la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos) en los casos en el dicho título NO posea un alcance específico en la Provincia de Córdoba para el acceso al ejercicio docente o, teniendo alcance, se busca la reconsideración, rectificación y/o ampliación del mismo.

En este sentido, un título se considera reglamentado cuando su nombre exacto figura o se lo puede encontrar en el archivo en formato PDF sobre alcances denominado “Títulos 2024 con los detalles de la institución otorgante, el plan de estudios y la normativa (resolución) que reglamenta en particular el título.

Reglamentación de Títulos Docentes en Córdoba

Importante: ¿qué sucede si nuestro título no aparece en el archivo Títulos 2024 (u otro posterior) porque no tiene una reglamentación específica? ¿Cómo sabemos en qué materias o cargos se puede ejercer? En este caso, se puede determinar el alcance del mismo en función del alcance otorgado a otro título con igual denominación ya reglamentado.

Titulos docentes si reglamentación especifica en Córdoba

Si sos de la provincia de Córdoba y estas dando tus primeros pasos en la Docencia podes formar parte de nuestro grupo de Facebook: Primeros Pasos Docentes y Profesores de Nivel Medio de Córdoba”

Comentarios

  1. Buen día.
    Se puede optar cargos docente .
    Mi titulo terciario es.
    Técnico Superior en Economía Social y Desarrollo Local.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Guía para la Apertura del Legajo Docente, agregado de antecedentes e inscripciones 2025 en el Nivel Medio en la Provincia de Córdoba

El ítem Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724 en el Recibo de Sueldo del Docente

La Publicación de VACANTES en el año 2025 en el NIVEL MEDIO: procedimiento para participar en las convocatorias y coberturas de Horas Cátedras o Cargos

Calendario Escolar 2025 de la Provincia de Córdoba para el Régimen Común, Especial y Nivel Superior

Convocatoria LOM 2025: lo que tenés que saber sobre la Apertura del Legajo y la inscripción y selección de escuelas y asignaturas

Licenciaturas en GESTIÓN EDUCATIVA (CCC) a DISTANCIA que figuran con resolución en el buscador de títulos universitarios de la Secretaria de Educación