¿Cómo continua todo luego de finalizada la Convocatoria Docente 2023 de Nivel Medio?: consultas de LOM, solicitudes Revisión y Recursos
Introducción
Tras sucesivas prórrogas, el pasado domingo 14 de mayo
finalizo el periodo de tiempo durante el cual la JUNTA de Clasificación
Secundaria de la Provincia de Córdoba habilito y dispuso para la apertura de
nuevos legajos digitales, el agregado de títulos y demás antecedentes y la
realización de las inscripciones de aspirantes en asignaturas y/o cargos. Como
aclaramos todos los años, conforme a la Resolución N° 0001/2023 (artículos 2,
5, 7, 10 y 13) los datos que se han suministrado para tales tramites tienen el
carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, cualquier falsedad comprobada
por la JUNTA, conduce la descalificación del aspirante, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias y de otras índoles que le pudieran corresponder:
Ya concluida la Convocatoria Docente 2023/2024, lo que prosigue en los próximos meses es lo que se detalla cronológicamente en los puntos siguientes:
2.- Eventual reclamo: Solicitud de
Revisión de Puntaje
3.- Consulta de Puntaje en la L.O.M
Definitiva
4.- Eventual reclamo: Presentación
del Recurso de Reconsideración
5.- Eventual reclamo: Presentación del Recurso Jerárquico
1.- Consulta de Puntaje en la Lista
de Orden de Mérito (LOM) Provisoria
Luego
de finalizada la Convocatoria Docente, la JUNTA de Clasificación Secundaria realiza un análisis de la documentación súbita
a su sistema para validarla (o en su caso, rechazarla) como antecedente. Igualmente,
controla las inscripciones para otorgar el puntaje correspondiente teniendo en
cuenta esta documentación presentada, el tipo de título agregado y el alcance
que otorga el mismo (docente, habilitante, supletorio) en relación a las
materias o cargos en los que se ha inscripto.
En
relación cada asignatura o cargo se confecciona una L.O.M (Lista de Orden de
Mérito) de acuerdo al puntaje de cada uno de los aspirantes inscriptos en ella.
Primeramente se ubican los docentes y, luego, los habilitantes y supletorios,
aunque estos últimos tengan más puntaje que aquellos: siempre la categoría
docente desplaza al resto, sin importar que eventualmente el aspirante docente
tenga menos puntaje que el habilitante o el supletorio (Resolución 793/2017). Podes
profundizar sobre la diferenciación entre Títulos Docentes, Habilitantes y
Supletorios en esta nota. VER NOTA.
Posteriormente,
la JUNTA procede a exhibir/exponer la L.O.M Provisoria de cada materia o cargo,
por un tiempo determinado, para que los Docentes y/o aspirantes pueden
consultar a través del CIDI su puntaje y posición en esa lista. Aún NO se sabe en qué fecha en que tendrá
lugar la exhibición de la L.O.M Provisoria en 2023. Para tener una referencia,
en el año 2022 tuvo lugar entre 12 y el 21 de Octubre (10 días corridos).
2.- Eventual reclamo: Solicitud de
Revisión de Puntaje
En
caso de disconformidad con el puntaje concedido en la LOM Provisoria porque se
ha detectado un error, se puede interponer o presentar un reclamo a través del
CIDI (con la modalidad y el procedimiento que se va a establecer más adelante)
durante el período de exhibición de la LOM Provisoria. “Si se presenta una vez vencido el plazo de exhibición de la LOM
Provisoria o si se ingresa por un medio distinto al establecido, NO SERÁN
RECEPTADOS.” (Anexo del Instructivo de inscripción, pág. 14).
En
el año 2022 esta Solicitud de Revisión
se tramitaba desde “CIDI, Junta de
Clasificación Secundaria, Gestionar Reclamos”. “Se debía elegir el ítem por el que se reclamaba; es decir, que artículo
del Decreto 257/19 y que antecedente (título, antigüedad, estudios parciales,
Formación Pos-Inicial etc.), especificando claramente que se cuestionaba y en
qué normativa y documentación se respaldaba o sustentaba. El escrito con la
justificación era de un tamaño que no podía exceder los 500 caracteres
(incluidos los espacios), el cual se agregaba en el CIDI. No se presentaba o
subía en un archivo en PDF o WORD.”
3.- Consulta de Puntaje en la Lista
de Orden de Mérito (LOM) Definitiva
Una
vez tramitadas o sustanciadas las disconformidades presentadas formalmente a
través de la Solicitud de revisión (y en el hipotético caso de que las hubiere),
la JUNTA vuelve a exhibir/exponer la L.O.M (en este caso denominada DEFINITIVA)
de cada espacio curricular y cargo, para que los Docentes y/o aspirantes pueden
nuevamente consultar a través del CIDI su puntaje y posición en esa lista, por
un tiempo determinado. Aún se sabe en qué fecha en que tendrá lugar la
exhibición de la LOM Definitiva en 2023. Para tener una referencia, en el año 2022 tuvo lugar entre 22 de
noviembre y el 5 de diciembre.
La
LOM Definitiva no es del todo irreversible en la práctica y desde un sentido
estricto, ya que es susceptible de ser modificada en caso de prosperar los recursos
y/o reclamos posteriores previstos.
4.- Eventual reclamo: Presentación del Recurso de Reconsideración
Tal
como dice el instructivo, en caso de disconformidad con el puntaje, el alcance
de título asignado o el orden de mérito
que se nos ha dado, se puede interponer el Recurso de Reconsideración (art. 81,
Ley de Procedimiento Administrativo N° 5.350) dentro del plazo de 10 días
hábiles de vencido el plazo de publicación de la L.O.M Definitiva. Deberá
presentarse a través del CIDI, por MULTINOTA, utilizando para ello un modelo o
formulario provisto por la JUNTA a tales efectos. “Vencido
dicho plazo, o ingresado por un medio diferente al indicado NO se considerada
el Recurso.”
Tenido
en cuenta lo acaecido en el año 2022,
este Recuso se pudo interponer, independientemente si se reclamó antes o no,
por medio de la solicitud de revisión (es decir, No es condición necesaria
haber reclamado antes). Para materializar el Reclamo, se debía bajar un MODELO
DE RECURSO en formato Word que nos proveía la JUNTA en su Página Web y se rellenaba
con los datos personales solicitados. Lo más importante es el apartado
destinado detallar las razones del reclamo, el cual no tenía límites de
caracteres o palabras. Posteriormente, se imprimía el modelo de recurso, se lo
firmaba, digitalizaba a PDF y se lo subía a través del CIDI, en una link
especifico, también informado en la Página Web de la JUNTA.
5.- Eventual reclamo: Presentación del
Recurso Jerárquico
Importante: para este recurso es necesario para
que proceda que exista patrocinio letrado, es decir, firma y sello de un
profesional del derecho matriculado (abogado). En la solicitud de Revisión y en
el Recurso de Reconsideración, no es necesario. Cuando se presenten Recursos,
en todos los casos las notificaciones se efectúan electrónicamente a través del
CIDI.
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