¿Cómo continua todo luego de finalizada la Convocatoria Docente 2023 de Nivel Medio?: consultas de LOM, solicitudes Revisión y Recursos

 Convocatoria Docente 2023 de Nivel Medio Córdoba

Introducción

Tras sucesivas prórrogas, el pasado domingo 14 de mayo finalizo el periodo de tiempo durante el cual la JUNTA de Clasificación Secundaria de la Provincia de Córdoba habilito y dispuso para la apertura de nuevos legajos digitales, el agregado de títulos y demás antecedentes y la realización de las inscripciones de aspirantes en asignaturas y/o cargos. Como aclaramos todos los años, conforme a la Resolución N° 0001/2023 (artículos 2, 5, 7, 10 y 13) los datos que se han suministrado para tales tramites tienen el carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, cualquier falsedad comprobada por la JUNTA, conduce la descalificación del aspirante, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otras índoles que le pudieran corresponder:

Convocatoria Docente 2023 de Nivel Medio Córdoba

Ya concluida la Convocatoria Docente 2023/2024, lo que prosigue en los próximos meses es lo que se detalla cronológicamente en los puntos siguientes:

1.- Consulta de Puntaje en la L.O.M Provisoria

2.- Eventual reclamo: Solicitud de Revisión de Puntaje

3.- Consulta de Puntaje en la L.O.M Definitiva

4.- Eventual reclamo: Presentación del Recurso de Reconsideración

5.- Eventual reclamo: Presentación del Recurso Jerárquico

1.- Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (LOM) Provisoria

Luego de finalizada la Convocatoria Docente, la JUNTA de Clasificación Secundaria realiza un análisis de la documentación súbita a su sistema para validarla (o en su caso, rechazarla) como antecedente. Igualmente, controla las inscripciones para otorgar el puntaje correspondiente teniendo en cuenta esta documentación presentada, el tipo de título agregado y el alcance que otorga el mismo (docente, habilitante, supletorio) en relación a las materias o cargos en los que se ha inscripto.

En relación cada asignatura o cargo se confecciona una L.O.M (Lista de Orden de Mérito) de acuerdo al puntaje de cada uno de los aspirantes inscriptos en ella. Primeramente se ubican los docentes y, luego, los habilitantes y supletorios, aunque estos últimos tengan más puntaje que aquellos: siempre la categoría docente desplaza al resto, sin importar que eventualmente el aspirante docente tenga menos puntaje que el habilitante o el supletorio (Resolución 793/2017). Podes profundizar sobre la diferenciación entre Títulos Docentes, Habilitantes y Supletorios en esta nota. VER NOTA.

Posteriormente, la JUNTA procede a exhibir/exponer la L.O.M Provisoria de cada materia o cargo, por un tiempo determinado, para que los Docentes y/o aspirantes pueden consultar a través del CIDI su puntaje y posición en esa lista.  Aún NO se sabe en qué fecha en que tendrá lugar la exhibición de la L.O.M Provisoria en 2023. Para tener una referencia, en el año 2022 tuvo lugar entre 12 y el 21 de Octubre (10 días corridos).

2.- Eventual reclamo: Solicitud de Revisión de Puntaje

En caso de disconformidad con el puntaje concedido en la LOM Provisoria porque se ha detectado un error, se puede interponer o presentar un reclamo a través del CIDI (con la modalidad y el procedimiento que se va a establecer más adelante) durante el período de exhibición de la LOM Provisoria. “Si se presenta una vez vencido el plazo de exhibición de la LOM Provisoria o si se ingresa por un medio distinto al establecido, NO SERÁN RECEPTADOS.” (Anexo del Instructivo de inscripción, pág. 14).   

En el año 2022 esta Solicitud de Revisión se tramitaba desde “CIDI, Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Reclamos”. “Se debía elegir el ítem por el que se reclamaba; es decir, que artículo del Decreto 257/19 y que antecedente (título, antigüedad, estudios parciales, Formación Pos-Inicial etc.), especificando claramente que se cuestionaba y en qué normativa y documentación se respaldaba o sustentaba. El escrito con la justificación era de un tamaño que no podía exceder los 500 caracteres (incluidos los espacios), el cual se agregaba en el CIDI. No se presentaba o subía en un archivo en PDF o WORD.”

3.- Consulta de Puntaje en la Lista de Orden de Mérito (LOM) Definitiva

Una vez tramitadas o sustanciadas las disconformidades presentadas formalmente a través de la Solicitud de revisión (y en el hipotético caso de que las hubiere), la JUNTA vuelve a exhibir/exponer la L.O.M (en este caso denominada DEFINITIVA) de cada espacio curricular y cargo, para que los Docentes y/o aspirantes pueden nuevamente consultar a través del CIDI su puntaje y posición en esa lista, por un tiempo determinado. Aún se sabe en qué fecha en que tendrá lugar la exhibición de la LOM Definitiva en 2023. Para tener una referencia, en el año 2022 tuvo lugar entre 22 de noviembre y el 5 de diciembre.

La LOM Definitiva no es del todo irreversible en la práctica y desde un sentido estricto, ya que es susceptible de ser modificada en caso de prosperar los recursos y/o reclamos posteriores previstos.

4.- Eventual reclamo: Presentación del Recurso de Reconsideración

Tal como dice el instructivo, en caso de disconformidad con el puntaje, el alcance de título asignado o el  orden de mérito que se nos ha dado, se puede interponer el Recurso de Reconsideración (art. 81, Ley de Procedimiento Administrativo N° 5.350) dentro del plazo de 10 días hábiles de vencido el plazo de publicación de la L.O.M Definitiva. Deberá presentarse a través del CIDI, por MULTINOTA, utilizando para ello un modelo o formulario provisto por la JUNTA a tales efectos.  Vencido dicho plazo, o ingresado por un medio diferente al indicado NO se considerada el Recurso.”

Tenido en cuenta lo acaecido en el año 2022, este Recuso se pudo interponer, independientemente si se reclamó antes o no, por medio de la solicitud de revisión (es decir, No es condición necesaria haber reclamado antes). Para materializar el Reclamo, se debía bajar un MODELO DE RECURSO en formato Word que nos proveía la JUNTA en su Página Web y se rellenaba con los datos personales solicitados. Lo más importante es el apartado destinado detallar las razones del reclamo, el cual no tenía límites de caracteres o palabras. Posteriormente, se imprimía el modelo de recurso, se lo firmaba, digitalizaba a PDF y se lo subía a través del CIDI, en una link especifico, también informado en la Página Web de la JUNTA.

5.- Eventual reclamo: Presentación del Recurso Jerárquico

Recurso Jerárquico Docentes de Córdoba

Importante: para este recurso es necesario para que proceda que exista patrocinio letrado, es decir, firma y sello de un profesional del derecho matriculado (abogado). En la solicitud de Revisión y en el Recurso de Reconsideración, no es necesario. Cuando se presenten Recursos, en todos los casos las notificaciones se efectúan electrónicamente a través del CIDI.

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