Se estableció que para los docentes de educación media, especial y superior que se desempeñen EXCLUSIVAMENTE en horas cátedra, el límite máximo será de hasta 36 horas semanales
Introducción El primer párrafo del artículo 86 del ESTATUTO Y ESCALAFÓN DE LA DOCENCIA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR de la Provincia de Córdoba ( Decreto Ley 214/E/63 ) establece que el máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente (sin perjuicio de otras restricciones del desempeño de otras actividades) es de treinta 30 horas semanales . No obstante, el segundo párrafo de este artículo autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a que por vía reglamentaria (es decir, por un Decreto) y con la participación de la entidad sindical más representativa, a que dicho máximo puede ser elevado a 36 horas semanales . En este sentido, a través del Decreto 389/11 (modificado por el 862/15 ) se facultó/autorizó al Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba a asignar (exclusivamente para el dictado de horas cátedra) 6 horas más por sobre el Régimen de Incompatibilidades vigente, elevando a 36 horas cátedras semanales el máximo que podrá desempeñar cada docente, en los siguientes c