Este miércoles se empezará a tratar la esencialidad de la educación obligatoria en Diputados: ¿qué dice el proyecto/dictamen de comisión?
Introducción
De acuerdo a lo informado en la página
web de la Cámara de Diputados de la Nación en la sección AGENDA, este miércoles
14 de agosto de 2024, desde las 11 horas, se empezará a tratar el proyecto de
ley referido a la “Educación obligatoria como
servicio estratégico esencial”.
Recordemos que el pasado 13 de junio
de 2024, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, que preside Alejando Finocchiaro, había emitido dictamen favorable a los proyectos de ley que promovían
declarar la educación como servicio público esencial. En ese momento, se
trataron 8 iniciativas que se unificaron en un solo dictamen en acuerdo con los
bloques de la Unión Cívica Radical, el PRO, La Libertad Avanza; Innovación
Federal, Hacemos Coalición Federal y la Coalición Cívica.
Justamente, este dictamen unificado es
el texto o proyecto que se tratara en sesión especial este miércoles en el
recito de Diputados, el cual podría ser aprobado tal cual como presento o modificarse
total o parcialmente. De aprobarse, pasaría a la Cámara de Senadores para
seguir con el proceso de sanción de la Ley.
Lo que estipula el proyecto/dictamen de la comisión
El proyecto tiene 6 artículos, siendo
su título el de la “EDUCACIÓN COMO
SERVICIO ESTRATÉGICO ESENCIAL”, uno de los cuales modifica la Ley de Educación
Nacional 26.206:
Articulo
1.- Establécese
en la República Argentina como servicio estratégico esencial la educación
obligatoria, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de
oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 17,
18, y 22 de la Constitución Nacional y la especial protección destinada a
niñas, niños y adolescentes conforme los artículos 3, 27, 28 y 29 de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo
2.- Modifíquese
el artículo 3 de la Ley 26.206, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Artículo
3° - La educación es una prioridad nacional, un servicio estratégico esencial y
se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación".
Artículo 3.- El Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar el ejercicio del derecho
a la educación en todo el ciclo lectivo escolar durante días de clases
afectados por medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente
que se susciten durante el ciclo lectivo escolar y que afecte al normal
desarrollo de la actividad curricular.
A tal fin se debe establecer un Sistema
de Guardias Mínimas Educativas Obligatorias que garantice:
a. La apertura de todos los
establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la educación
obligatoria, en su correspondiente horario de apertura y cierre, todos los días
que se hayan establecido en el calendario lectivo.
b. El servicio de alimentación escolar
de cada establecimiento educativo.
c. Cuando las medidas de acción directa,
indirecta, paro o huelga docente y no docente que se susciten durante el mismo
ciclo lectivo escolar y fuese: 1)
Entre uno (1) a dos (2) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un porcentaje
mínimo de TREINTA POR CIENTO (30%); 2)
a partir de los tres (3) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un
CINCUENTA POR CIENTO (50%), de asistencia de la nómina de personal directivo,
docente y no docente que deba cumplir funciones en cada establecimiento
educativo, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria,
garantizando el cuidado de las niñas, niños y adolescentes así coma las clases
y actividades pedagógicas de manera normal.
d. El cumplimiento de la cantidad mínima
de días de clase.
Artículo
4.- El equipo de conducción
de cada establecimiento educativo al inicio del ciclo lectivo, debe realizar
las previsiones organizacionales en el marco del proyecto institucional,
estableciendo e informando a la autoridad competente, la nómina anual del
personal docente y no docente que estará afectado al cumplimiento del artículo
3 de la presente ley. El incumplimiento de lo previsto será considerado coma
falta y no obstará la plena operatividad del artículo 3.
Artículo
5.- Se reputará
injustificada la ausencia del personal docente y no docente afectado la guardia
establecida en el artículo 3° inciso c).
Artículo
6.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
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Sólo se refiere a terminar con las protestas??
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