Este miércoles se empezará a tratar la esencialidad de la educación obligatoria en Diputados: ¿qué dice el proyecto/dictamen de comisión?

Este miércoles se empezará a tratar la esencialidad de la educación obligatoria en Diputados ¿qué dice el proyecto dictamen de comisión

Introducción

De acuerdo a lo informado en la página web de la Cámara de Diputados de la Nación en la sección AGENDA, este miércoles 14 de agosto de 2024, desde las 11 horas, se empezará a tratar el proyecto de ley referido a la “Educación obligatoria como servicio estratégico esencial”.

Educación obligatoria en la República Argentina como servicio estratégico esencial

Recordemos que el pasado 13 de junio de 2024, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, que preside Alejando Finocchiaro, había emitido dictamen favorable a los proyectos de ley que promovían declarar la educación como servicio público esencial. En ese momento, se trataron 8 iniciativas que se unificaron en un solo dictamen en acuerdo con los bloques de la Unión Cívica Radical, el PRO, La Libertad Avanza; Innovación Federal, Hacemos Coalición Federal y la Coalición Cívica.

Justamente, este dictamen unificado es el texto o proyecto que se tratara en sesión especial este miércoles en el recito de Diputados, el cual podría ser aprobado tal cual como presento o modificarse total o parcialmente. De aprobarse, pasaría a la Cámara de Senadores para seguir con el proceso de sanción de la Ley.   

Lo que estipula el proyecto/dictamen de la comisión

El proyecto tiene 6 artículos, siendo su título el de la “EDUCACIÓN COMO SERVICIO ESTRATÉGICO ESENCIAL”, uno de los cuales modifica la Ley de Educación Nacional 26.206:

Articulo 1.- Establécese en la República Argentina como servicio estratégico esencial la educación obligatoria, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 17, 18, y 22 de la Constitución Nacional y la especial protección destinada a niñas, niños y adolescentes conforme los artículos 3, 27, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley 26.206, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° - La educación es una prioridad nacional, un servicio estratégico esencial y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación".

Artículo 3.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación en todo el ciclo lectivo escolar durante días de clases afectados por medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que se susciten durante el ciclo lectivo escolar y que afecte al normal desarrollo de la actividad curricular.

A tal fin se debe establecer un Sistema de Guardias Mínimas Educativas Obligatorias que garantice:

a. La apertura de todos los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, en su correspondiente horario de apertura y cierre, todos los días que se hayan establecido en el calendario lectivo.

b. El servicio de alimentación escolar de cada establecimiento educativo.

c. Cuando las medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que se susciten durante el mismo ciclo lectivo escolar y fuese: 1) Entre uno (1) a dos (2) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un porcentaje mínimo de TREINTA POR CIENTO (30%); 2) a partir de los tres (3) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de asistencia de la nómina de personal directivo, docente y no docente que deba cumplir funciones en cada establecimiento educativo, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, garantizando el cuidado de las niñas, niños y adolescentes así coma las clases y actividades pedagógicas de manera normal.

d. El cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.

Artículo 4.- El equipo de conducción de cada establecimiento educativo al inicio del ciclo lectivo, debe realizar las previsiones organizacionales en el marco del proyecto institucional, estableciendo e informando a la autoridad competente, la nómina anual del personal docente y no docente que estará afectado al cumplimiento del artículo 3 de la presente ley. El incumplimiento de lo previsto será considerado coma falta y no obstará la plena operatividad del artículo 3.

Artículo 5.- Se reputará injustificada la ausencia del personal docente y no docente afectado la guardia establecida en el artículo 3° inciso c).

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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