Se oficializó el Ítem PROFESIONALIDAD DOCENTE para el personal de todos los niveles y modalidades: ¿Qué es, como se calcula, quienes los cobran?
Introducción
A través de la Resolución n° 7 del Ministerio
de Economía y Gestión Pública, el gobierno provincial oficializo en el Boletín Oficial
de este viernes 9 de febrero de 2024 el “Ítem
Profesionalidad Docente”; concepto que ya había sido incorporado desde ENERO/2024
al haber del personal docente.
El “Ítem
Profesionalidad Docente” es un nuevo adicional con carácter remunerativo y de
periodicidad o de pago mensual, destinado al personal docente de todos los
niveles y modalidades dependientes del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y
cuyo monto es igual al 10% del total de los conceptos remunerativos
habituales que el docente percibe en cada mes. Sin embargo, no es bonificable, por lo que no impacta en otros items como Antigüedad o Zona Desfavorable.
En consecuencia, este 10 % se calcula,
entre otros conceptos, sobre: la asignación básica del cargo, el adicional
remunerativo, el nuevo adicional remunerativo, el adicional remunerativo
docente, la bonificación compensatoria, la promoción de la calidad educativa, el
estado docente, los gastos inherentes a la labor docente, antigüedad (o en su
caso, el complemento inicial si al antigüedad no llega a un año), el aporte de
material didáctico, etc.
NO se tiene en cuenta para su cálculo o no se utilizan de base: el valor de las asignaciones familiares, el incentivo docente así como el adicional a cuenta de futuros aumentos, ya que son no remunerativos.
Destinatarios del Ítem Profesionalidad Docente
El nuevo adicional está destinado (es
decir, es pagado) a todos los roles
docentes que presten funciones impartiendo, dirigiendo, supervisando,
orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema
educativo provincial, debiendo los agentes involucrarse en acciones de mejora,
asistencia y acreditación de las instancias de capacitación en servicio que
dispone el Ministerio de Educación o la jurisdicción a la que pertenecen (art.
2).
Condiciones concurrentes para el cobro del Ítem Profesionalidad Docente
Las 3 condiciones concurrentes que se deben
cumplir para la percepción del “Ítem
Profesionalidad Docente” en cada mes son las siguientes:
I.- Participar (y aprobar en caso que se
disponga) de las instancias de desarrollo profesional que el Ministerio de Educación
(o el titular de la jurisdicción en la que revista el docente) determine con
carácter obligatorio.
II.- NO superar en el mes la cantidad de 3
inasistencias justificadas (o en el caso de docentes por hora, el 5% de las obligaciones
correspondientes a cada mes), NO computándose a tal efecto las licencias
anuales reglamentarias y todas las licencias con goce de haberes contempladas en
el artículo 2° de la Ley 4.356 y en las Leyes 9.905 y 10.318. Es decir, al
hacer uso de las licencias que se establecen es estas leyes por más de 3 días, no
hace que se pierda el cobro del Ítem Profesionalidad Docente:
* Artículo 2°, Ley 4.356: a) Por
accidentes o enfermedades; b) Por maternidad; c) Por enfermedades de terceros a
cargo del agente; d) Por motivos de índole familiar; e) Por razones de estudio
y perfeccionamiento; f) Por ejercicio de representación sindical; g) Por
servicio militar obligatorio; h) Por otras causas.
*
Ley 9.905: Licencia por maternidad y nacimiento
de hijo/a.
* Ley 10.318: Licencias por padecimiento
de violencia familiar, de género o contra la mujer.
Pero, ¿cuales serian las inasistencias justificadas? Por ejemplo, las del art. 31, Ley 4.356 (reglamentadas por el Decreto 5.330/53, art. 22), en donde los directores tienen facultades para justificar inasistencias, hasta 10 días en el año (3 en el mes) para cargos. En el caso de docentes por hora, hasta el 10 % de las obligaciones correspondientes en cada bimestre. Por ejemplo, para un turno medico o un tramite personal.
III.- No superar en el mes la cantidad de
una (1) inasistencia injustificada
Liquidación proporcional y otras situaciones en las que no se cobra
Se liquida de manera íntegra o bien
proporcional a los días del mes en que el docente haya prestado servicios
efectivos en los cuales no registre ninguna de las situaciones o
movimientos siguientes:
*.- Tareas Pasivas (cuando éstas no
provengan de enfermedades profesionales o incapacidad originada por el hecho o
en ocasión del trabajo).
*.- Pase en comisión o afectación de servicios
fuera de establecimientos educativos.
*.- Agente sumariado o investigado.
Por ejemplo, si se asignó tareas
pasivas desde mediados del mes, el cobro del adicional será proporcional, es
decir, del 50 %.
Se considerarán a estos fines como prestación
de servicios efectivos, las licencias anuales reglamentarias y todas las
licencias con goce de haberes contempladas en el artículo 2° de la Ley N° 4356 y
en las Leyes Nros. 9905 y 10318 y su reglamentación.
Vigencia desde el 1° de Enero del 2024
La vigencia del “Ítem Profesionalidad
Docente” es a partir del 1° de enero de 2024, aplicándose, a partir del mes
siguiente (febrero), las condiciones establecidas para el cálculo y
procedencia.
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Gracias por la claridad del nuevo ítem.
ResponderBorrarMuchas gracias ...
Borrarbuenas tardes, muy clara la información. Que me dice que art 6? puedo entender que el gobierno puede extender esas condiciones para pagar otros ítems salariales también???
ResponderBorrarHola, gracias por el comentario. Es un artículo preocupante. Seguro va a crear conflictos.
BorrarMuchas gracias muy clara la info y entendible.
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