La bonificación del puntaje por acumulación de títulos en el nivel medio y/o Secundario en la Provincia de Córdoba
Introducción
La bonificación del puntaje por
acumulación de títulos está previsto y reglado en el Capítulo II del Decreto n°
257/19. Esta normativa reglamenta la cuestión del puntaje del Estatuto Docente
y establece 5 tipos de títulos que pueden ser valorados (en decir, que pueden “dar puntaje”):
a).- Títulos clasificados como DOCENTES
para asignaturas o cargos: 60 puntos.
b).- Títulos clasificados como HABILITANTES
DE NIVEL SUPERIOR: 40 puntos.
c).- Títulos clasificados como SUPLETORIOS
DE NIVEL SUPERIOR: 25 puntos.
d) Títulos clasificados como HABILITANTES
DE NIVEL SECUNDARIO: 20 puntos.
e).- Títulos clasificados como SUPLETORIOS
DE NIVEL SECUNDARIO: 10 puntos.
Esta clasificación es importante
conocerla, porque se dispone que “Podrán acumularse hasta dos (2) títulos de
los comprendidos en los incisos a), b)
y c)” antes mencionados. Es decir, que cumpliendo con los
requisitos que detallaremos más abajo, se contempla un máximo de tres (3)
títulos que nos podrían otorgar puntaje docente, dos (2) de los cuales lo hacen
por acumulación.
Los títulos de los incisos d) y e) otorgados por
escuelas de Enseñanza Secundaria o de Educación Técnica NO brindan puntaje por
acumulación: "Bachiller y Técnico
en…; Bachiller en…; Técnico en... "
Valoración y/o puntaje
“A
la clasificación con alcance del inciso a) b) y c) se le podrá realizar una primera
acumulación con un puntaje de veinte (20) puntos y una segunda
acumulación con quince (15) puntos”
Entonces, por ejemplo, si tuviéramos
un profesor/ra de historia con alcance docente en una asignatura, que luego
realizara una Licenciatura en Educación y otra, posterior, en Gestión
Educativa, su puntaje total seria de 95, que se desagregarían de la siguiente forma:
*.- Profesor de historia: 60
puntos.
*.- Licenciatura en Educación: 20
puntos, por primera acumulación.
*.- Licenciatura en Gestión Educativa:
15 puntos, por segunda acumulación.
RECORDAR QUE: los profesionales
universitarios (abogado, ingeniero,
etc.) o los técnicos egresados de un terciario, nunca tendrán el alcance
docente, serán supletorios o habilitantes. Sin embargo, NO siempre alguien que
tenga el título de Profesor en…
tendrá alcance docente, ya que solo lo tendrá en relación a espacios
curriculares según su formación de base o de fondo. Por ejemplo, el Profesor en
Ciencias Económicas en 2023 ni siquiera tiene alcance supletorio en
matemáticas, y en 2022, era supletorio.
Requisitos
I.- El título que se incorpora (para
acumular) debe agregar más estudios de una misma carrera afín al título de
base (título anterior), ampliando el campo de conocimiento,
entendido como un perfeccionamiento del área de lo disciplinar o lo
pedagógico-didáctico. Por lo tanto, en aquellos casos en que la afinidad no es
manifiesta a patente, se depende de la discrecionalidad del o la Vocal de la
JUNTA que valore los antecedentes.
II.- La carga horaria del título que se
incorpora (para acumular) NO puede ser inferior a mil cien (1.100) horas. Solo
se consideran títulos de 1.100 o más horas.
Es importante el ítem de carga horaria, sobretodo, en las carreras de Complementación
Curricular (CCC) que articulan con otra anterior y son de 2 años, en donde
muchas veces no llegan a las 1.100 horas.
III.- Los títulos de nivel superior
universitario o no universitarios intermedios o finales que articulen con
ciclos de licenciaturas u otras carreras de grado no acumulan si su
alcance es otorgado por el título final.
IV.- Tampoco acumulan títulos otorgados
vía equivalencias, o si su equivalente en cantidad de materias o la carga
horaria sea inferior a mil cien (1.100) horas.
El puntaje por acumulación en el caso de títulos para ejercer en el nivel Primario o Inicial
En general, los títulos para el
ejercicio de la docencia en el Nivel Inicial y Primario tienen ALCANCE
DOCENTE en ciertos cargos (preceptor, por ejemplo); no así para
asignaturas, en donde no tienen ni alcance supletorio (se debe leer el archivo en
formato PDF referido al alcance de títulos denominado Títulos 2024).
Estos títulos (de Maestro Superior,
Profesor de Enseñanza Primaria, Profesor de Nivel Inicial, Profesar de 1° y 2°
ciclo de la Educación General Básica o análogos) no se acumulan a los títulos clasificados
con alcance docente (art. 4, Decreto 257/19). Ejemplos:
*.- Si se tiene el Título de Profesor en
Historia (60 puntos), el hecho de agregar el de Profesor de Enseñanza Primaria
o el de Profesor de Nivel Inicial, NO concede puntaje alguno. No procede la
acumulación.
*.-
No hay acumulación entre
el título de Profesor de Enseñanza Primaria y el de Profesor de Nivel Inicial.
Si se está inscripto como preceptor, se figurara con 60 puntos y no con 80.
El Título Secundario
Como decíamos en la introducción de la
nota, el Título Secundario No da puntaje por acumulación. Si se abrió el legajo
con él, al subir posteriormente el universitario o terciario definitivo, deja
de dar puntaje. Si ya se agregó el título docente o habilitante de nivel
superior, no tiene sentido agregarlo.
Algunos EJEMPLOS del proceder de la JUNTA en 2023
1.- Profesorado en Educación Inicial y en Educación Primaria
Por lo expuesto anteriormente, a
nuestro entender no acumulan entre sí.
En el caso en concreto, en 2022 (con efecto en la LOM 2023) la JUNTA
concedió el puntaje por acumulación y el 2023 (interviniendo otro vocal tal vez) se lo
anulo.
2.- Contador/administrador/Economista con el Profesorado en Ciencias Económicas (FCE, UNC)
Quienes son egresados del Profesorado de enseñanza Media
y Superior en Ciencias Económicas (FCE, UNC) en todos los casos tienen un
título anterior porque es una condición necesaria para hacer la carrera (Contador, Administrador o Economista). Es
una carrera de Complementación Curricular (CCC)
Por lo tanto, existe la posibilidad de obtener la
bonificación de puntaje por acumulación de títulos, pero la Junta de
Clasificación Secundaria tiene criterios distintos ante situaciones
idénticas, es decir, ante titulaciones iguales, lo cual es injusto; incluso se observan cambios en un mismo docente: puede dejar de tener
acumulación de un año al otro, o pasar a tenerla cuando no la poseía en año
anterior:
***.- En algunos casos existe bonificación de puntaje por acumulación de títulos: 60
puntos otorga el título docente (Profesor en...) más 20 puntos por el de
Contador, Administrador o Economista. Total de 80 puntos. Bajo este criterio, en la mayoría de los colegas,
el alcance (docente, habilitante o supletorio) es decir, en que espacios
curriculares se puede ejercer o dar clases según el PDF Títulos Reglamentados
para la L.O.M 2024, lo determina el Título de Profesor de enseñanza Media y
Superior en Ciencias Económicas.
***.- En otros casos, entre ambos títulos,
se nos da 60 puntos. No se permite la acumulación. En
este caso, el Profesorado en considerado como un trayecto pedagógico que
transforma alcances habitantes a docentes. Con esta postura, el alcance lo fija el primer título (Contador, Administrador o Economista).
3.- Abogacía y Profesorado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (UNRC)
A diferencia del Profesorado en
Ciencias Económica del punto anterior, en este caso, el Profesorado en Ciencias
Jurídicas Políticas y Sociales (UNRC) NO es de Complementación Curricular. Es
una carrera (al igual que el Profesorado en Ciencias Jurídicas de la facultad
de derecho de la UNC) que no articula en forma obligatoria con una anterior,
tienen autonomía.
Estas carreras saben tener muchas
materias en común con la de abogacía. Justamente, si se realiza el Profesorado
y se pide equivalencias con la de abogacía, las nuevas materias cursadas (es
decir, aquellas sin equivalencias) deberían sumar una carga horaria de 1.100 o más
horas a lo efectos de que proceda la acumulación.
En esta situación, la Junta no dio la
acumulación y la colega presento el reclamo aludiendo que se superaba las 1.100
horas.
4.- Profesorado de historia y Tecnicatura Superior en Gestión Sociocultural
En este caso, la Junta no dio la
acumulación por entender que no eran títulos o carreras afines.
5.- Profesorado de música y técnico traductor de inglés
En el mismo sentido anterior, el o la Vocal de la Junta de Clasificación Secundaria no dio la acumulación por entender que no eran títulos o carreras afines.
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Buenas. ¿Cómo se registran las actualizaciones académicas? Gracias.
ResponderBorrarHola, en abril/mayo cuando se abra la convocatoria, a través del CIDI “, Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Antecedentes, Registrar de Antecedente, Formación Pos-Inicial”
BorrarEn este apartado se agregan la aprobación de cursos y seminarios posgrados (especializaciones, maestrías, y doctorados) postítulos (actualizaciones académicas, especializaciones y diplomaturas), aprobación de jornadas, los antecedentes meritorios, así como el dictado de cursos, seminarios, jornadas y pos titulaciones, ciclos complementarios de idiomas
https://docentescba.blogspot.com/2023/04/convocatoria-lom-2024-aspectos-basicos_17.html
Estimado, respecto al ejemplo 3 del proceder de la JUNTA en 2023 (Abogacía y Profesorado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales -UNRC), tendrás conocimiento como resolvió el reclamo presentado por la interesada.
ResponderBorrarUna consulta, si realizo una diplomatura de la UNC, Con una resolución federal de educación, ,tiene puntaje como actualización académica en la Provincia de Córdoba?
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