La bonificación del puntaje por acumulación de títulos en el nivel medio y/o Secundario en la Provincia de Córdoba

El puntaje por acumulación de títulos en el nivel medio

Introducción

La bonificación del puntaje por acumulación de títulos está previsto y reglado en el Capítulo II del Decreto n° 257/19. Esta normativa reglamenta la cuestión del puntaje del Estatuto Docente y establece 5 tipos de títulos que pueden ser valorados (en decir, que pueden “dar puntaje”):

a).- Títulos clasificados como DOCENTES para asignaturas o cargos: 60 puntos.

b).- Títulos clasificados como HABILITANTES DE NIVEL SUPERIOR: 40 puntos.

c).- Títulos clasificados como SUPLETORIOS DE NIVEL SUPERIOR: 25 puntos.

d) Títulos clasificados como HABILITANTES DE NIVEL SECUNDARIO: 20 puntos.

e).- Títulos clasificados como SUPLETORIOS DE NIVEL SECUNDARIO: 10 puntos.

Esta clasificación es importante conocerla, porque se dispone que “Podrán acumularse hasta dos (2) títulos de los comprendidos en los incisos a), b)  y c) antes mencionados. Es decir, que cumpliendo con los requisitos que detallaremos más abajo, se contempla un máximo de tres (3) títulos que nos podrían otorgar puntaje docente, dos (2) de los cuales lo hacen por acumulación.

Los títulos de los incisos d) y e) otorgados por escuelas de Enseñanza Secundaria o de Educación Técnica NO brindan puntaje por acumulación: "Bachiller y Técnico en…; Bachiller en…; Técnico en... "

Valoración y/o puntaje

“A la clasificación con alcance del inciso a) b) y c) se le podrá realizar una primera acumulación con un puntaje de veinte (20) puntos y una segunda acumulación con quince (15) puntos”

Entonces, por ejemplo, si tuviéramos un profesor/ra de historia con alcance docente en una asignatura, que luego realizara una Licenciatura en Educación y otra, posterior, en Gestión Educativa, su puntaje total seria de 95, que se desagregarían de la siguiente forma: 

*.- Profesor de historia: 60 puntos.  

*.- Licenciatura en Educación: 20 puntos, por primera acumulación.  

*.- Licenciatura en Gestión Educativa: 15 puntos, por segunda acumulación.  

RECORDAR QUE: los profesionales universitarios  (abogado, ingeniero, etc.) o los técnicos egresados de un terciario, nunca tendrán el alcance docente, serán supletorios o habilitantes. Sin embargo, NO siempre alguien que tenga el título de Profesor en… tendrá alcance docente, ya que solo lo tendrá en relación a espacios curriculares según su formación de base o de fondo. Por ejemplo, el Profesor en Ciencias Económicas en 2023 ni siquiera tiene alcance supletorio en matemáticas, y en 2022, era supletorio.

Requisitos

I.- El título que se incorpora (para acumular) debe agregar más estudios de una misma carrera afín al título de base (título anterior), ampliando el campo de conocimiento, entendido como un perfeccionamiento del área de lo disciplinar o lo pedagógico-didáctico. Por lo tanto, en aquellos casos en que la afinidad no es manifiesta a patente, se depende de la discrecionalidad del o la Vocal de la JUNTA que valore los antecedentes.

II.- La carga horaria del título que se incorpora (para acumular) NO puede ser inferior a mil cien (1.100) horas. Solo se consideran títulos de 1.100 o más horas.  Es importante el ítem de carga horaria, sobretodo, en las carreras de Complementación Curricular (CCC) que articulan con otra anterior y son de 2 años, en donde muchas veces no llegan a las 1.100 horas.

III.- Los títulos de nivel superior universitario o no universitarios intermedios o finales que articulen con ciclos de licenciaturas u otras carreras de grado no acumulan si su alcance es otorgado por el título final. 

IV.- Tampoco acumulan títulos otorgados vía equivalencias, o si su equivalente en cantidad de materias o la carga horaria sea inferior a mil cien (1.100) horas.

El puntaje por acumulación en el caso de títulos para ejercer en el nivel Primario o Inicial 

En general, los títulos para el ejercicio de la docencia en el Nivel Inicial y Primario tienen ALCANCE DOCENTE en ciertos cargos (preceptor, por ejemplo); no así para asignaturas, en donde no tienen ni alcance supletorio (se debe leer el archivo en formato PDF referido al alcance de títulos denominado Títulos 2024).

Estos títulos (de Maestro Superior, Profesor de Enseñanza Primaria, Profesor de Nivel Inicial, Profesar de 1° y 2° ciclo de la Educación General Básica o análogos) no se acumulan a los títulos clasificados con alcance docente (art. 4, Decreto 257/19). Ejemplos:

*.- Si se tiene el Título de Profesor en Historia (60 puntos), el hecho de agregar el de Profesor de Enseñanza Primaria o el de Profesor de Nivel Inicial, NO concede puntaje alguno. No procede la acumulación.

*.- No hay acumulación entre el título de Profesor de Enseñanza Primaria y el de Profesor de Nivel Inicial. Si se está inscripto como preceptor, se figurara con 60 puntos y no con 80.

El Título Secundario

Como decíamos en la introducción de la nota, el Título Secundario No da puntaje por acumulación. Si se abrió el legajo con él, al subir posteriormente el universitario o terciario definitivo, deja de dar puntaje. Si ya se agregó el título docente o habilitante de nivel superior, no tiene sentido agregarlo.  

Algunos EJEMPLOS del proceder de la JUNTA en 2023

1.- Profesorado en Educación Inicial y en Educación Primaria

Por lo expuesto anteriormente, a nuestro entender no acumulan entre sí.  En el caso en concreto, en 2022 (con efecto en la LOM 2023) la JUNTA concedió el puntaje por acumulación y el 2023 (interviniendo otro vocal tal vez) se lo anulo.

2.- Contador/administrador/Economista con el Profesorado en Ciencias Económicas (FCE, UNC)

Quienes son egresados del Profesorado de enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas (FCE, UNC) en todos los casos tienen un título anterior porque es una condición necesaria para hacer la carrera  (Contador, Administrador o Economista). Es una carrera de Complementación Curricular (CCC)

Por lo tanto, existe la posibilidad de obtener la bonificación de puntaje por acumulación de títulos, pero la Junta de Clasificación Secundaria tiene criterios distintos ante situaciones idénticas, es decir, ante titulaciones iguales, lo cual es injusto; incluso se observan cambios en un mismo docente: puede dejar de tener acumulación de un año al otro, o pasar a tenerla cuando no la poseía en año anterior:  

***.- En algunos casos existe bonificación de puntaje por acumulación de títulos: 60 puntos otorga el título docente (Profesor en...) más 20 puntos por el de Contador, Administrador o Economista. Total de 80 puntos. Bajo este criterio, en la mayoría de los colegas, el alcance (docente, habilitante o supletorio) es decir, en que espacios curriculares se puede ejercer o dar clases según el PDF Títulos Reglamentados para la L.O.M 2024, lo determina el Título de Profesor de enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas. 

***.- En otros casos, entre ambos títulos, se nos da 60 puntos. No se permite la acumulación. En este caso, el Profesorado en considerado como un trayecto pedagógico que transforma alcances habitantes a docentes. Con esta postura, el alcance lo fija el primer título (Contador, Administrador o Economista). 

3.- Abogacía y Profesorado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (UNRC)

A diferencia del Profesorado en Ciencias Económica del punto anterior, en este caso, el Profesorado en Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales (UNRC) NO es de Complementación Curricular. Es una carrera (al igual que el Profesorado en Ciencias Jurídicas de la facultad de derecho de la UNC) que no articula en forma obligatoria con una anterior, tienen autonomía.

Estas carreras saben tener muchas materias en común con la de abogacía. Justamente, si se realiza el Profesorado y se pide equivalencias con la de abogacía, las nuevas materias cursadas (es decir, aquellas sin equivalencias) deberían sumar una carga horaria de 1.100 o más horas a lo efectos de que proceda la acumulación.

En esta situación, la Junta no dio la acumulación y la colega presento el reclamo aludiendo que se superaba las 1.100 horas.

4.- Profesorado de historia y Tecnicatura Superior en Gestión Sociocultural

En este caso, la Junta no dio la acumulación por entender que no eran títulos o carreras afines. 

5.- Profesorado de música y técnico traductor de inglés

En el mismo sentido anterior, el o la Vocal de la Junta de Clasificación Secundaria no dio la acumulación por entender que no eran títulos o carreras afines.  

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Comentarios

  1. Buenas. ¿Cómo se registran las actualizaciones académicas? Gracias.

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    1. Hola, en abril/mayo cuando se abra la convocatoria, a través del CIDI “, Junta de Clasificación Secundaria, Gestionar Antecedentes, Registrar de Antecedente, Formación Pos-Inicial”
      En este apartado se agregan la aprobación de cursos y seminarios posgrados (especializaciones, maestrías, y doctorados) postítulos (actualizaciones académicas, especializaciones y diplomaturas), aprobación de jornadas, los antecedentes meritorios, así como el dictado de cursos, seminarios, jornadas y pos titulaciones, ciclos complementarios de idiomas

      https://docentescba.blogspot.com/2023/04/convocatoria-lom-2024-aspectos-basicos_17.html

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  2. Estimado, respecto al ejemplo 3 del proceder de la JUNTA en 2023 (Abogacía y Profesorado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales -UNRC), tendrás conocimiento como resolvió el reclamo presentado por la interesada.

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  3. Una consulta, si realizo una diplomatura de la UNC, Con una resolución federal de educación, ,tiene puntaje como actualización académica en la Provincia de Córdoba?

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