Licencia por “atención de terceros a cargo” para el personal docente de la provincia de Córdoba
Introducción
Las Licencias laborales son permisos legales
por diversos motivos que tiene una persona que trabaja en relación de
dependencia para suspender su prestación laboral (ausentarse), por un tiempo
determinado, y sin que esto afecte la percepción de su salario habitual y
normal. Por eso se dice que son Licencias remuneradas o con goce de sueldo.
En la provincia de Córdoba, a través
de la Ley Nº 4.356 se creó el Régimen de Licencias para el personal
docente de los establecimientos educativos dependientes del gobierno de la
provincia; el cual, posteriormente, se reglamentó con el Decreto N° 5.330/53.
Cabe aclarar que todas estas Licencias
se otorgan por días
corridos, sin la exclusión de días inhábiles (art. 25, Ley 4.356) y que los docentes de colegios
de gestión privada (con o sin aporte estatal) gozan del mismo régimen de
licencias los docentes de ámbito estatal.
Entre estas Licencias, se encuentra la
que su epigrafiado o titulación es por “Enfermedades
de terceros a cargo del agente”, conocida coloquialmente como de“atención de terceros a cargo”.
Licencia por “atención de terceros a cargo”
El art. 13 de la Ley Nº 4.356, antes
mencionada, establece que al personal que desempeña en funciones docentes o como
auxiliares de la docencia (ya sea como titular
o interino) le corresponde: “(…) una
licencia de hasta 10 días en el año por enfermedad del cónyuge, padres,
hijos o hermanos o terceras personas a cargo del docente, siempre que se
acredite fehacientemente ante la autoridad escolar inmediata, la necesidad de
su cuidado y la falta de otras personas de familia que pueda reemplazar al
peticionante.” En todos los casos, estas enfermedades deberán ser acreditadas con certificado
médico oficial nacional, provincial o municipal (art. 9, Decreto N°
5.330/53).
¿Y los Suplentes? El art. 21 de Ley Nº 4.356 (modificado por la 9.018)
fija las Licencias para el personal suplente. Nos dice que son las mismas que
tienen los titulares e interinos, pero con un tope: “(…) no podrán exceder el total de treinta (30) días por año
aniversario, computado desde su inicio.”
Si continúa, la licencia será sin goce y con reserva del cargo.
Importante: no se incluyen en el cómputo de los 30 días las licencias
por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos; matrimonio; fallecimiento de
hermanos sanguíneos; y nacimiento de hijos/as.
Entonces, en el caso de docentes suplentes, si bien
estos/as también tienen esta licencia remunerada por terceros a cargo de hasta 10 días continuos o
discontinuos, la misma está incluida en el cómputo de los 30 días las
licencias como máximo. En decir, si ya se utilizo esos 30 días por otras
licencias, no podría utilizarse los 10 días de atención de terceros a cargo con
goce de sueldo.
Procedimiento para la carga de familiares en el sistema
Desde la Dirección Gral. De
Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación, han
comunicado vía e-mail que en caso de que se desee agregar (o modificar) alguna
persona a cargo, se deberá adjuntar el D.N.I. de la persona que lo solicita,
datos completos del familiar que se quiere agregar y documentación que acredite
el vínculo. Además se deberá completar el formulario en formato Word denominado
Planilla de actualización de datos para carpetas médicas por familiares, con los familiares FALTANTES a agregar.
Todo se envía a ComunicacionRRHHMinisterioEducacion@cba.gov.ar
Importante: se consideran familiares directos a
cargo: hijos, cónyuge y padres o cualquier otro familiar que cohabite en forma
permanente y requiera su atención personal, en este caso se debe adjuntar
documentación que lo certifique.
Ejemplos
de documentación que acredite el vínculo de los familiares a cargar: acta de casamiento para agregar al cónyuge,
partida de nacimiento para hijo/a, con sus DNI, certificado policial de
convivencia para concubinos/as, o en unión convivencial, etc.
Consultas de personas a cargo en el sistema: CIDI-EDI en FAMILIARES (Empleado Digital – Personal - Familiares).
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