Régimen de Incompatibilidades: ¿cuál es el máximo de horas cátedra semanales que puede desempeñar un docente en el nivel medio en la Pcia. De Córdoba?
Artículo 86 del Decreto Ley n° 214/E/63
A
través del Decreto Ley n° 214/E/63 se creó el “ESTATUTO Y ESCALAFÓN DE LA DOCENCIA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR” por
el cual se establecen los deberes y derechos del personal docente que se desempeña
en los establecimientos oficiales de la Provincia de Córdoba.
Su
artículo n° 86, en el primer párrafo, determina que el máximo de horas cátedra
que podrá desempeñar un docente (sin perjuicio de otras restricciones del desempeño
de otras actividades) es de treinta 30 horas semanales. Sin embargo, el
segundo párrafo de este artículo deja la “puerta
abierta” a que por vía reglamentaria y con la participación de la entidad
sindical más representativa, dicho
máximo puede ser elevado a 36 horas.
Las
LEYES que surgen del Congreso, o en este caso de la Legislatura
Unicameral de la Provincia de Córdoba, son reglamentadas por el Poder ejecutivo
en cuestión (Presidente, Gobernador). El instrumento para ello, son los DECRETOS
reglamentarios o ejecutivos, cuyo objetivo es hacer efectivas las leyes
dictadas, sin alterar el espíritu de las mismas.
Artículo 1° del Decreto 862/15
Haciendo
uso de la potestad de reglamentación, el Gobierno de la Provincia de Córdoba,
emitió en el año 2011 el Decreto 389/11 y, posteriormente, el 862/15, que modifico al anterior y es
el actualmente vigente. El artículo 1° faculta al Ministerio de Educación a
asignar (exclusivamente para el dictado de horas cátedra) hasta 6 horas más
por sobre el Régimen de Incompatibilidades vigente, elevando a 36 horas
cátedra semanales el máximo que podrá desempeñar cada docente, en los
siguientes casos, como muestran los distintos incisos de la imagen a
continuación:
Así,
observamos distintos casos en el que NO rige el tope o el máximo de 30 horas,
sino el de hasta 36 horas. El inciso c) de la imagen es el más común: son las vacantes o convocatorias que se cubren
utilizando el procedimiento excepcional del artículo n° 43 del Decreto Ley
214/E/63 y su modificatoria Ley 9822. En el inciso e) hace referencia a
los docentes que se desempeñan en cargos u horas cátedra en condición de
interinos en las escuelas PROA.
Respecto
al inciso g), hemos visto que es de
aplicación a la horas que desde hace un par de años abre a convocatoria el Instituto
Superior Politécnico Córdoba (ISPC) y también para horas cátedra y cargos
del programa de inclusión y terminalidad 14-17 (PIT).
IMPORTANTE (31 horas): hemos visto por experiencia de algunos docentes que las 30 horas pueden excepcionalmente llegar a 31, en casos, como por ejemplo, en que se tiene 28 horas y el espacio curricular o asignatura que se agrega es de 3 horas.
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