Régimen de Incompatibilidades: ¿cuál es el máximo de horas cátedra semanales que puede desempeñar un docente en el nivel medio en la Pcia. De Córdoba?

Artículo 86 del Decreto Ley n° 214/E/63

A través del Decreto Ley n° 214/E/63 se creó el “ESTATUTO Y ESCALAFÓN DE LA DOCENCIA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR” por el cual se establecen los deberes y derechos del personal docente que se desempeña en los establecimientos oficiales de la Provincia de Córdoba.

Su artículo n° 86, en el primer párrafo, determina que el máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente (sin perjuicio de otras restricciones del desempeño de otras actividades) es de treinta 30 horas semanales. Sin embargo, el segundo párrafo de este artículo deja la “puerta abierta” a que por vía reglamentaria y con la participación de la entidad sindical más representativa,  dicho máximo puede ser elevado a 36 horas.

Artículo 86 del Decreto Ley n° 214/E/63

Las LEYES que surgen del Congreso, o en este caso de la Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba, son reglamentadas por el Poder ejecutivo en cuestión (Presidente, Gobernador). El instrumento para ello, son los DECRETOS reglamentarios o ejecutivos, cuyo objetivo es hacer efectivas las leyes dictadas, sin alterar el espíritu de las mismas.

Artículo 1° del Decreto 862/15

Haciendo uso de la potestad de reglamentación, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, emitió en el año 2011 el Decreto 389/11 y, posteriormente, el 862/15, que modifico al anterior y es el actualmente vigente. El artículo 1° faculta al Ministerio de Educación a asignar (exclusivamente para el dictado de horas cátedra) hasta 6 horas más por sobre el Régimen de Incompatibilidades vigente, elevando a 36 horas cátedra semanales el máximo que podrá desempeñar cada docente, en los siguientes casos, como muestran los distintos incisos de la imagen a continuación:

Artículo 1° del Decreto 862/15

Así, observamos distintos casos en el que NO rige el tope o el máximo de 30 horas, sino el de hasta 36 horas. El inciso c) de la imagen es el más común: son las vacantes o convocatorias que se cubren utilizando el procedimiento excepcional del artículo n° 43 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822. En el inciso e) hace referencia a  los docentes que se desempeñan en cargos u horas cátedra en condición de interinos en las escuelas PROA.

Ejemplo Proa Máximo de horas cátedra nivel medio Córdoba

Respecto al inciso g), hemos visto que es de aplicación a la horas que desde hace un par de años abre a convocatoria el Instituto Superior Politécnico Córdoba (ISPC) y también para horas cátedra y cargos del programa de inclusión y terminalidad 14-17 (PIT).

Ejemplo ISPC Máximo de horas cátedra nivel medio Córdoba

Ejemplo PIT Máximo de horas cátedra nivel medio Córdoba

IMPORTANTE (31 horas): hemos visto por experiencia de algunos docentes que las 30 horas pueden excepcionalmente llegar a 31, en casos, como por ejemplo,  en que se tiene 28 horas y el espacio curricular o asignatura que se agrega es de 3 horas.

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