¿En qué casos procede la designación con carácter de titular de docentes clasificados en la LOM como habilitantes?

Introducción

A mediados de diciembre del año 2020 el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba sanciono la Ley N° 10.729 a través de la cual se modifican y/o sustituyen diversos artículos del Estatuto y Escalafón de la Docencia Media, Especial y Superior (Decreto-Ley Nº 214/E/63). Entre ellos, el 143, que es el que nos interesa para esta nota. A partir de esta nueva normativa se considera titular de una cátedra o cargo al aspirante que posee TITULO DOCENTE:

Asimismo, esta LEY N° 10.729 incorpora un nuevo artículo, el 17 bis, al mencionado Estatuto Docente, por el cual se introduce la posibilidad de  incorporar procedimientos específicos en la designación de personal docente con carácter titular, en 2 casos, a saber:

1.- En los cargos de Coordinador de Curso de Nivel Secundario.

2.- En cargos docentes no directivos ni jerárquicos y horas cátedra de programas y proyectos educativos que así lo ameriten.

Entonces, en estas situaciones y a los fines de evaluar la idoneidad de los aspirantes, además de la valorar los antecedentes (títulos, cursos, antigüedad, posgrados y postítulos, etc.) podrían aplicarse otros procedimientos cuando la reglamentación lo fija más adelante.

Aclaración Importante: la reforma de la Ley N° 10.729 todavía no está reglamentada. Las Leyes (nacionales, provinciales) se reglamentan por el Poder Ejecutivo (Presidente, Gobernador) a través de Decretos Reglamentarios. Ante este déficit, las distintas Direcciones Generales de Educación (secundaria, superior, adultos, técnica, especial y hospitalaria) han producido algunos MEMORÁNDUM en conjunto que son ampliatorios y aclaratorios del Instructivo Administrativo 2021/2022 respecto a la designación con el carácter de titular de aspirantes.

Memorándum N° 002/22

De acuerdo al Instructivo Administrativo 2021/2022, en su página 6, únicamente  se puede designar en carácter titular a aquellos agentes que posean título docente, tal como estipula el actual Estatuto del Docente modificado:

El 18 marzo del 2022, las Direcciones Generales de Educación emiten el Memorándum N° 002/22 en donde hacen algunas aclaraciones y ampliaciones sobre las designaciones de horas cátedras según lo dispuesto por Instructivo, haciendo la salvedad que lo determinado podrá ser modificado en virtud de una futura reglamentación de la Ley 10.729. Por lo tanto, actualmente, se aplica lo que  establece este Memorándum, pero podría cambiar en el futuro. Nos interesa el punto B, porque es novedoso y hasta parece ir más allá de lo que dice la LEY:

“B) Podrán ser designados en carácter de titular aquellos docentes que posean el alcance de título docente en algunas de las asignaturas que constituyen el área afín y se encuentren clasificados en la LOM como Habilitantes en la vacante que de esta cubriendo”

Así, puede verse que sin tener el alcance docente en algún espacio curricular, se puede titularizar, siempre que se cumpla con tres requisitos:

1.- Título docente o alcance docente en una asignatura afín a la que me postulo como habilitante.

2.- Afinidad o área afín entre asignaturas, pero ¿quién determina tal afinidad?, en algunos casos podría ser muy subjetivo o podría dar lugar a impugnaciones y/o recursos. 

3.- Alcance habilitante en la asignatura en que se postula. El alcance supletorio excluye de tal posibilidad de titularizar. 

Respecto al acrecentamiento de horas cátedras, el Memorándum N° 001/22 (del 2 de marzo 2022) indicaba que “Podrán ACRECENTAR docentes que tengan horas TITULARES con título DOCENTE, en espacios curriculares en los que tenga alcance DOCENTE”. No obstante, pareciera que le es aplicable las designaciones bajo el procedimiento mencionado anteriormente, ya que el Memorándum N° 002/22 es posterior. 

Legislación Docente

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Comentarios

  1. Hola.. estoy en la situación B donde tome un cargo MEP AGROPECUARIO como habilitante porque soy ingeniera agronoma y tambien soy docente de biología y cuando pedí que me titularicen, la directora preguntó a inspección y le respondieron que el profesorado de biología no es afin al cargo... Al ser AGROPECUARIO considero que si es afin pero como hago si ellos dicen que no... ?
    Que debería hacer?

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