La bonificación del puntaje por acumulación de títulos en docentes de Nivel Medio en la Provincia de Córdoba

I.- Introducción

Como hemos mencionado en otras oportunidades, el acceso a la cobertura de suplencias, interinatos y titularidades de asignaturas y cargos en el sistema educativo de Nivel Medio en la provincia de Córdoba se efectúa, en la mayoría de los casos, teniendo en cuenta el puntaje que posee cada aspirante según sus titulaciones y demás antecedentes (cursos, posgrados, postítulos, actualizaciones académicas, seminarios, diplomaturas, etc.).

En forma simplificada podemos decir que respecto a cada materia o cargo se confecciona una LOM (Lista de Orden de mérito) teniendo en cuenta en primer lugar el alcance: 1° se ubican en esa lista los de alcance Docentes, 2° los Habilitantes y, por último, los Supletorios. El posicionamiento dentro de cada una de estas categorías lo determina el puntaje. El alcance Docente prevalece en todos los casos sobre el Habilitante (y el Supletorio) aunque él o la aspirante con título Habilitante (o Supletorio) posea un puntaje mayor. Es decir, cuando se cubre una vacante se comienza con los aspirantes que tengan título Docente y el de mayor puntaje “lleva las de ganar”.  Si no los hubiera (o no se inscribieran en la convocatoria) se continúa con los agentes que tengan el alcance Habilitante y, por último, los que poseen alcance Supletorio.

El puntaje docente se encuentra regulado en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 257/19. Su artículo N° 3 (dentro del capítulo II) nos especifica todo lo concerniente a la a “LA BONIFICACIÓN DEL PUNTAJE POR ACUMULACIÓN DE TÍTULOS”, siendo uno de los antecedentes más importantes por la cuantía de puntaje que otorga. 

Se pueden acumular hasta 2 (dos) títulos de los comprendidos en los incisos a, b y c del artículo 1 del Decreto 257/19:

* El inciso a se refiere a Títulos clasificados como docentes (ya sean de origen terciarios o universitarios).

* El inciso b se refiere a Títulos clasificados como habilitantes (ya sean de origen terciarios o universitarios).

* El inciso c se refiere a Títulos clasificados como supletorios (ya sean de origen terciarios o universitarios).

Los títulos clasificados con el alcance Habilitantes de Nivel Secundario y Supletorios de Nivel Secundario (incisos d y e del artículo 1, Decreto 257/19), NO permiten acumular.

II.- Requisitos para la bonificación de puntaje por acumulación de títulos

a.- La carga horaria de título respecto del cual se quiere acumular (con otro anterior) no puede ser inferior a mil cien (1.100) horas. El mínimo de horas necesarias para acumular es de 1.100 o más.

b.- Dejando una puerta abierta a la discrecionalidad de cada vocal actuante y valorante, el título que se agrega para acumular debe  “(…) agregar más estudios de una misma carrera afín al título de base (…), si amplía el campo de conocimiento entendido como un perfeccionamiento del área de lo disciplinar o lo pedagógico-didáctico”

c.- No procede la acumulación cuando el título fue otorgado vía equivalencias o si su equivalente en cantidad de materias o la carga horaria sea inferior a mil cien (1.100) horas. Cuando se cursa una segunda carrera, es normal pedir equivalencia por materias ya cursadas en otra u otras carreras anteriores. Para que proceda la acumulación en este segundo título se debe haber aprobado asignaturas por 1.100 o más horas. Por ejemplo, quien es abogado/a por la UNC, puede realizar luego el Profesorado en Ciencias Jurídicas, cursando en este caso solo las materias pedagógicas y de práctica docente, porque respecto a la formación de base le toman las equivalencias de la carrera de abogacía. En este caso, esta segunda carrera tiene 2.910 horas en total, pero la mayoría son por equivalencias de un título anterior. Se debería demostrar que se aprobó materias por una carga horaria igual o superior a 1,100 horas.

d.-  “Los títulos de nivel superior universitario o no universitarios intermedios o finales que articulen con ciclos de licenciaturas u otras carreras de grado, NO ACUMULAN SI su alcance es otorgado por el título final” .Por ejemplo el Profesorado de  Enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas (FCE, UNC, Ciclo de Complementación Curricular) articula con otra carrera de grado anterior (Administración, Economía o Contador Público) y el alcance es fijado por el título de Profesor (que es el título final), ya que los códigos de asignaturas que se tiene en cuenta para inscribirse en la LOM se corresponden a este última carrera (el Profesorado). Por lo tanto, no procede la acumulación. Si se hubiese realizado el Trayecto Pedagógico en el INCASUP (Instituto Católico Superior), por ejemplo, más allá de transformar alcances habilitantes en Docente, los códigos de materias que se tiene en cuenta para inscribirse en la LOM lo sigue determinado el título de grado de Contador, Administrador o Economista. 

III.- Valoración (puntaje) de las o las acumulaciones

De acuerdo al estipulado por el artículo n° 3 antes mencionado, la primera acumulación otorga un puntaje de 20 puntos y una segunda acumulación 15 puntos. Las acumulaciones siguientes (tercera, cuarta, etc.) no dan puntaje.

IV.- La acumulación de títulos de complementación curricular

Los Ciclos de Complementación Curricular se vinculan a títulos cuyas carreras requieren requisitos de ingreso específicos: se solicita haber obtenido un título anterior. El título que ofrece el Ciclo de Complementación Curricular complementa la formación previamente adquirida y culmina con una nueva titulación, implicando una articulación de trayectos formativos en un determinado campo de conocimiento afín o relacionado. Un ejemplo ya aludido antes es el Profesorado de  Enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas (Ciclo de Complementación de 724 horas) que articula con otra carrera de grado anterior afín (Administración, Economía o Contador Público). También podríamos nombrar a las Licenciaturas en Educación de dos años, como la que brinda la Universidad Nacional de Quilmes (de 1350 horas). Estas exigen un título docente anterior.

Pero, ¿es posible la acumulación en títulos de complementación curricular? Depende de la carga horaria, si es igual o superior a 1.100 horas, existe acumulación.

V.- La acumulación de tecnicaturas de nivel secundario

Hemos visto casos en que la junta ha dado la acumulación y luego en la LOM definitiva la han eliminado. Lo concreto es que NO procede porque como ya lo expresamos antes se pueden acumular hasta 2  títulos de los comprendidos en los incisos a, b y c del artículo 1 del Decreto 257/19 y las tecnicaturas de nivel secundario se corresponden a los incisos d y e, de dicho artículo 1.

VI.- La acumulación subordinada al vocal que te “toque”: el caso del Profesorado de enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas (FCE, UNC)

Si bien desde la junta (o desde algunos vocales) se dice que no es posible la acumulación del título de Profesor de enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas porque es un Ciclo de Complementación Curricular que solo transforma alcances habilitantes en Docente, ello no es correcto. La causa de la NO acumulación es otra: No es posible acumular por su carga horaria de 724 horas. Además, confunden o igualan al profesorado (que es un título de grado universitario que esta incluido en el registro público de graduados universitarios) con un trayecto pedagógico de nivel terciario. Como expresáramos antes, luego de realizar el profesorado, el alcance, es decir, en que espacios curriculares se puede dar clases según el PDF Títulos Reglamentados para la L.O.M. 2022, lo determina el Título de Profesor en Ciencias Económicas. Si se hubiese realizado el Trayecto Pedagógico, los códigos de materias que se tiene en cuenta para inscribirse en la LOM lo sigue determinado el título de grado de Contador, Administrador o Economista.

Está muy claro que NO es posible Acumular, sin embargo cuando se publicaron las LOM Provisorias 2022 en diciembre pasado se ha observado que a muchos  compañeros/as del profesorado de la misma cohorte 2018 (a la mayoría) fueron favorecidos por la acumulación de títulos: 80 puntos entre ambos, es decir, entre Profesorado más el título de grado anterior con el cual articula (Administración, Economía o Contador Público).  

Incluso, algunos colegas que un primer momento no acumularon, reclamaron a través del Recurso de Revisión y la obtuvieron. Por otro lado, otros egresados con idénticas titulaciones no fueron favorecidos con este error gravísimo, injusto e ilegal.   

Cabe aclarar que todos/as agregamos en 2021 nuestro títulos de Profesor, dado que nos recibimos entre finales de 2019 y en 2020. En decir, los títulos y analíticos son idénticos en su formato y/o estructura. Esto prueba la discrecionalidad de los vocales o su falta de capacidad porque todos ellos están viendo un PDF semejante, similar, que solo difiere en el nombre del graduado y en otras cuestiones mínimas: pero algunos vocales deciden que hay acumulación y otros que no.

Evidentemente la valoración de antecedentes en estos casos no se basa parámetros objetivos, sino más bien está vinculada a la suerte (del vocal “que te toque”), a la aleatoriedad, a la discrecionalidad, a la capacidad (o no) que pueda tener el o la vocal, etc. Docentes y/o aspirantes con idéntica titulaciones (en decir, en igualdad de circunstancias) tienen un tratamiento desigual, lo cual distorsiona las LOM de modo significativo: 20 puntos de más o de menos; perjudicando al Docente que no le dieron la acumulación.  

Desde la junta han dado a entender que es muy difícil que esta injusticia cese: el que tiene la acumulación la va a seguir teniendo salvo que “salte” de casualidad por otra cosa o, como se nos sugirió, que proporcionemos (en el Recurso de Reconsideración) los nombres y DNI de las personas (docentes, compañeros, amigos) que conozcamos con acumulación. En definitiva, es la propia Junta y de Oficio, quien debe identificarlos porque es ella la que valoro mal y cometió un error. O mejor dicho, consumó una ilegalidad, porque valora por fuera de las estipulaciones del Decreto 257/19.

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Comentarios

  1. Soy Roxana Irala, Licenciada de la Universidad Nacional de Córdoba y he realizado el trayecto pedagógico. Evidentemente los docentes no solo acumulamos el ROBO de nuestra jubilación , de nuestro sueldo, de apross ,sino además el de nuestro PUNTAJE !! nuestra carrera profesional ,nuestros esfuerzos por mejorar y capacitarnos. EXIJO JUNTO A MUCHOS DOCENTES LA DEVOLUCIÓN COMPLETA DE NUESTRO PUNTAJE Y LA DEROGACIÓN DE ESTE DECRETO ABSURDO Y DE TINTE DELINCUENTE.

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