La bonificación del puntaje por acumulación de títulos en docentes de Nivel Medio en la Provincia de Córdoba
I.- Introducción
Como
hemos mencionado en otras oportunidades, el acceso a la cobertura de
suplencias, interinatos y titularidades de asignaturas y cargos en el sistema
educativo de Nivel Medio en la provincia de Córdoba se efectúa, en la mayoría
de los casos, teniendo en cuenta el puntaje que posee cada aspirante según sus
titulaciones y demás antecedentes (cursos, posgrados, postítulos, actualizaciones
académicas, seminarios, diplomaturas, etc.).
En
forma simplificada podemos decir que respecto a cada materia o cargo se
confecciona una LOM (Lista de Orden de mérito) teniendo en cuenta en primer
lugar el alcance: 1° se ubican en esa lista los de alcance Docentes, 2° los
Habilitantes y, por último, los Supletorios. El posicionamiento dentro de cada
una de estas categorías lo determina el puntaje. El alcance Docente prevalece
en todos los casos sobre el Habilitante (y el Supletorio) aunque él o la aspirante
con título Habilitante (o Supletorio) posea un puntaje mayor. Es decir, cuando
se cubre una vacante se comienza con los aspirantes que tengan título Docente y
el de mayor puntaje “lleva las de ganar”.
Si no los hubiera (o no se inscribieran
en la convocatoria) se continúa con los agentes que tengan el alcance
Habilitante y, por último, los que poseen alcance Supletorio.
El
puntaje docente se encuentra regulado en el Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial N° 257/19. Su artículo N° 3 (dentro del capítulo II) nos especifica
todo lo concerniente a la a “LA
BONIFICACIÓN DEL PUNTAJE POR ACUMULACIÓN DE TÍTULOS”, siendo uno de los
antecedentes más importantes por la cuantía de puntaje que otorga.
Se
pueden acumular hasta 2 (dos) títulos de los comprendidos en los incisos a,
b y c del artículo 1 del Decreto 257/19:
* El inciso a se refiere a
Títulos clasificados como docentes (ya sean de origen terciarios o
universitarios).
* El inciso b se refiere a
Títulos clasificados como habilitantes (ya sean de origen terciarios o
universitarios).
* El inciso c se refiere a
Títulos clasificados como supletorios (ya sean de origen terciarios o
universitarios).
Los
títulos clasificados con el alcance Habilitantes de Nivel Secundario y Supletorios
de Nivel Secundario (incisos d y e del artículo 1, Decreto 257/19), NO
permiten acumular.
II.- Requisitos para
la bonificación de puntaje por acumulación de títulos
a.- La carga horaria de título
respecto del cual se quiere acumular (con otro anterior) no puede ser inferior
a mil cien (1.100) horas. El mínimo de horas necesarias para acumular es de
1.100 o más.
b.- Dejando una puerta abierta a la
discrecionalidad de cada vocal actuante y valorante, el título que se agrega
para acumular debe “(…) agregar más estudios de una misma carrera
afín al título de base (…), si amplía el campo de conocimiento entendido
como un perfeccionamiento del área de lo disciplinar o lo pedagógico-didáctico”
c.- No procede la acumulación cuando el título
fue otorgado vía equivalencias o si su equivalente en cantidad de materias
o la carga horaria sea inferior a mil cien (1.100) horas. Cuando se cursa una
segunda carrera, es normal pedir equivalencia por materias ya cursadas en otra
u otras carreras anteriores. Para que proceda la acumulación en este segundo
título se debe haber aprobado asignaturas por 1.100 o más horas. Por ejemplo,
quien es abogado/a por la UNC, puede realizar luego el Profesorado en Ciencias
Jurídicas, cursando en este caso solo las materias pedagógicas y de práctica
docente, porque respecto a la formación de base le toman las equivalencias de
la carrera de abogacía. En este caso, esta segunda carrera tiene 2.910 horas en
total, pero la mayoría son por equivalencias de un título anterior. Se debería
demostrar que se aprobó materias por una carga horaria igual o superior a 1,100
horas.
d.- “Los títulos de nivel
superior universitario o no universitarios intermedios o finales que articulen
con ciclos de licenciaturas u otras carreras de grado, NO ACUMULAN SI su
alcance es otorgado por el título final” .Por ejemplo el Profesorado de Enseñanza Media y Superior en Ciencias
Económicas (FCE, UNC, Ciclo de Complementación Curricular) articula con otra carrera de grado
anterior (Administración, Economía o Contador Público) y el alcance es fijado
por el título de Profesor (que es el título final), ya que los códigos de
asignaturas que se tiene en cuenta para inscribirse en la LOM se corresponden a
este última carrera (el Profesorado). Por lo tanto, no procede la acumulación. Si
se hubiese realizado el Trayecto Pedagógico en el INCASUP (Instituto Católico
Superior), por ejemplo, más allá de transformar alcances habilitantes en
Docente, los códigos de materias que se tiene en cuenta para inscribirse en la
LOM lo sigue determinado el título de grado de Contador, Administrador o
Economista.
III.- Valoración (puntaje)
de las o las acumulaciones
De
acuerdo al estipulado por el artículo n° 3 antes mencionado, la primera
acumulación otorga un puntaje de 20 puntos y una segunda acumulación
15 puntos. Las acumulaciones siguientes (tercera, cuarta, etc.) no dan puntaje.
IV.- La acumulación
de títulos de complementación curricular
Los
Ciclos de Complementación Curricular se vinculan a títulos cuyas carreras requieren
requisitos de ingreso específicos: se solicita haber obtenido un título
anterior. El título que ofrece el Ciclo de Complementación Curricular
complementa la formación previamente adquirida y culmina con una nueva
titulación, implicando una articulación de trayectos formativos en un determinado
campo de conocimiento afín o relacionado. Un ejemplo ya aludido antes es el Profesorado
de Enseñanza Media y Superior en
Ciencias Económicas (Ciclo de Complementación de 724 horas) que articula con
otra carrera de grado anterior afín (Administración, Economía o Contador
Público). También podríamos nombrar a las Licenciaturas en Educación de dos
años, como la que brinda la Universidad Nacional de Quilmes (de 1350 horas).
Estas exigen un título docente anterior.
Pero,
¿es posible la acumulación en títulos de complementación curricular? Depende de
la carga horaria, si es igual o superior a 1.100 horas, existe acumulación.
V.- La acumulación de
tecnicaturas de nivel secundario
Hemos
visto casos en que la junta ha dado la acumulación y luego en la LOM definitiva
la han eliminado. Lo concreto es que NO procede porque como ya lo expresamos
antes se pueden acumular hasta 2 títulos
de los comprendidos en los incisos a, b y c del artículo 1 del Decreto
257/19 y las tecnicaturas de nivel secundario se corresponden a los incisos d
y e, de dicho artículo 1.
VI.- La acumulación
subordinada al vocal que te “toque”:
el caso del Profesorado de enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas
(FCE, UNC)
Si
bien desde la junta (o desde algunos vocales) se dice que no es posible la
acumulación del título de Profesor de enseñanza Media y Superior en Ciencias
Económicas porque es un Ciclo de Complementación Curricular que solo transforma
alcances habilitantes en Docente, ello no es correcto. La causa de la NO
acumulación es otra: No es posible acumular por su carga horaria de 724 horas.
Además, confunden o igualan al profesorado (que es un título de grado
universitario que esta incluido en el registro público de graduados
universitarios) con un trayecto pedagógico de nivel terciario. Como expresáramos
antes, luego de realizar el profesorado, el alcance, es decir, en que espacios
curriculares se puede dar clases según el PDF Títulos Reglamentados para la
L.O.M. 2022, lo determina el Título de Profesor en Ciencias Económicas. Si se
hubiese realizado el Trayecto Pedagógico, los códigos de materias que se tiene
en cuenta para inscribirse en la LOM lo sigue determinado el título de grado de
Contador, Administrador o Economista.
Está
muy claro que NO es posible Acumular,
sin embargo cuando se publicaron las LOM Provisorias 2022 en diciembre pasado
se ha observado que a muchos compañeros/as
del profesorado de la misma cohorte 2018 (a la mayoría) fueron favorecidos por
la acumulación de títulos: 80 puntos entre ambos, es decir, entre Profesorado más
el título de grado anterior con el cual articula (Administración, Economía o
Contador Público).
Incluso, algunos colegas que un primer momento no acumularon, reclamaron a través del Recurso de Revisión y la obtuvieron. Por otro lado, otros egresados con idénticas titulaciones no fueron favorecidos con este error gravísimo, injusto e ilegal.
Cabe
aclarar que todos/as agregamos en 2021 nuestro títulos de Profesor, dado que
nos recibimos entre finales de 2019 y en 2020. En decir, los títulos y
analíticos son idénticos en su formato y/o estructura. Esto prueba la
discrecionalidad de los vocales o su falta de capacidad porque todos ellos
están viendo un PDF semejante, similar, que solo difiere en el nombre del
graduado y en otras cuestiones mínimas: pero algunos vocales deciden que hay
acumulación y otros que no.
Evidentemente
la valoración de antecedentes en estos casos no se basa parámetros objetivos,
sino más bien está vinculada a la suerte (del vocal “que te toque”), a la aleatoriedad, a la discrecionalidad, a la
capacidad (o no) que pueda tener el o la vocal, etc. Docentes y/o aspirantes
con idéntica titulaciones (en decir, en igualdad de circunstancias) tienen un
tratamiento desigual, lo cual distorsiona las LOM de modo significativo: 20
puntos de más o de menos; perjudicando al Docente que no le dieron la
acumulación.
Desde
la junta han dado a entender que es muy difícil que esta injusticia cese: el
que tiene la acumulación la va a seguir teniendo salvo que “salte” de casualidad por otra cosa o, como se nos sugirió, que
proporcionemos (en el Recurso de Reconsideración) los nombres y DNI de las
personas (docentes, compañeros, amigos) que conozcamos con acumulación. En
definitiva, es la propia Junta y de Oficio, quien debe identificarlos porque es
ella la que valoro mal y cometió un error. O mejor dicho, consumó una
ilegalidad, porque valora por fuera de las estipulaciones del Decreto 257/19.
Te invitamos a formar parte de nuestro grupo en Facebook: Primeros Pasos Docentes y Profesores de Nivel Medio de Córdoba.
Soy Roxana Irala, Licenciada de la Universidad Nacional de Córdoba y he realizado el trayecto pedagógico. Evidentemente los docentes no solo acumulamos el ROBO de nuestra jubilación , de nuestro sueldo, de apross ,sino además el de nuestro PUNTAJE !! nuestra carrera profesional ,nuestros esfuerzos por mejorar y capacitarnos. EXIJO JUNTO A MUCHOS DOCENTES LA DEVOLUCIÓN COMPLETA DE NUESTRO PUNTAJE Y LA DEROGACIÓN DE ESTE DECRETO ABSURDO Y DE TINTE DELINCUENTE.
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