Cómo reclamar las IRREGULARIDADES en la cobertura de Horas Cátedra y Cargos Docentes en el Nivel Medio en la Pcia. De Córdoba
Introducción
Ya
sea por falta de conocimiento de directivos y secretarios/as docentes o, en
otros casos, con alguna intencionalidad de favorecer a otro/a docente
aspirante, en la cobertura de Horas Cátedra y Cargos Docentes en el Nivel Medio
se producen ciertas irregularidades u anomalías en las que nos vemos
perjudicados y, por lo tanto, es necesario reclamar. Pero, ¿dentro de que plazo
lo puedo hacer? ¿Ante quién? ¿Ante la dirección o la inspección zonal? ¿Cuál es
el formato del reclamo o impugnación? ¿Que no debe faltar en el escrito? ¿Debo
hacerlo por duplicado? ¿Cuál es la normativa provincial que regula este procedimiento?,
etc.
Toda
estas preguntas es lo que intentaremos abordar en esta nota, pero haciendo la
aclaración que actualmente se observan muchas discrepancias y contradicciones,
tal como iremos exponiendo a continuación.
Formato del reclamo y Plazo
El
Instructivo Administrativo 2021/2022, en su página N° 14, expresa que se debe
efectuar un reclamo si se producen irregularidades en la cobertura de Horas Cátedra y Cargos Docentes. Así, dentro de los 5 días hábiles de la
notificación del puntaje se interpone un Recurso de Reconsideración.
Sin
entrar en detalles, este Recurso de Reconsideración está previsto en la Ley
(provincial) de Procedimiento Administrativo N° 5350, en su artículo 80 y sirve
para impugnar (…) actos administrativos
definitivos que lesionen derechos subjetivos o que afecten intereses legítimos”.
Precisamente, la cobertura de
Horas Cátedra y Cargos Docentes es un acto administrativo. Recordemos que este
recurso también se aplica para reclamar las LOM Definitivas publicadas
por la Junta de Clasificación Secundaria. Respecto a la LOM provisoria
se aplica el Recurso de Revisión (también previsto Ley de Procedimiento
Administrativo, artículo N° 89).
Pero,
como se observa en las imágenes siguientes, tanto el artículo 80 antes mencionado
como la propia UEPC (departamento jurídico) coinciden en que el plazo es de 10
días hábiles y NO de 5 como dice instructivo. Se recomienda utilizar este
último, el de 5.
Por otro lado, ante consultas realizadas a la Junta de Clasificación Secundaria (y a otras dependencias que nos remitieron a la propia Junta) esta nos ha expresado que lo que se debe presentar para reclamar NO es un Recurso de Reconsideración, SINO que se hace un RECLAMO EN FORMA DE IMPUGNACIÓN en el establecimiento educativo en donde se realiza la convocatoria, o en su caso, ante la inspección correspondiente de acuerdo a la ubicación del colegio, lo cual se contradice a todo lo anterior, incluso con la propia UEPC, que en otro e-mail, confirma que es el Recurso de reconsideración la forma adecuada.
EN
CONCLUSIÓN, más allá
de los nombres, creemos que lo más importante es presentar algún tipo de
escrito, dentro de los 5 días hábiles (no se computan sábados, domingos y
feriados). En los puntos siguientes, compartimos 2 modelos de reclamos, ya sea
que se realice en forma de Impugnación del Acto/Acta/Ficha de
designación y/o cobertura de las Horas Cátedras o Cargos Docentes o como Recurso
de Reconsideración. En este sentido, existe una salvaguardia en la Ley Procedimiento
Administrativo N° 5350 (art. 79): “Podrá
darse curso a los recursos, aunque fuesen erróneamente designados,
cuando de su contenido resulte indudable la impugnación del acto”.
Reclamo en forma de
IMPUGNACIÓN del Acto/Acta/Ficha
de designación y/o cobertura de las Horas Cátedra o Cargos
Docentes
El escrito se presenta ante el director
del colegio, o en su defecto, ante la inspección zonal correspondiente. Si conocemos
el nombre del director lo podemos poner. Se presenta por duplicado, con acuse
recibo de la institución educativa, es decir, firma y aclaración del
responsable del colegio que recepto el reclamo y el sello del colegio. Además, en la copia que queda en nuestro poder debe consignarse la fecha y la hora de la presentación
del escrito. Esto último para poder probar
o demostrar que se reclamó dentro el plazo previsto (5 días hábiles luego de la
notificación del puntaje).
La dirección de la escuela o la secretaria
NO pueden negarse a recepcionar (dar entrada) el reclamo. Una de las opciones
si esto ocurre es enviar el escrito a través de un medio fehaciente, por
ejemplo, una Carta Documento a través del correo.
El escrito del reclamo debería tener
ciertos requisitos y elementos indispensables como los que se especifican en el
siguiente MODELO:
Reclamo a través del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Creemos
que este tipo de recurso es lo aconsejable porque es más formal y esta previsto
en las normas provinciales en forma expresa. Se presenta ante el director del
Colegio, porque es la “(…) la autoridad
administrativa de la que emanó el acto”. Al igual que en caso anterior, se presenta por
duplicado, y la copia que nos quedamos debe estar intervenida: fecha, hora,
firma y aclaración de la persona autorizada que la recibió, sello, etc.
Este
recurso se resuelve sin sustanciación o si tramitación (art. 81) y lo hace el
propio director, porque de él emano el acto irregular. Este puede disponer
medidas para mejor proveer, es decir, medidas de pruebas de oficio que crea conveniente.
Por eso, estas medidas, se solicitan en la parte de SOLICITO del
Recurso, como puede observarse en el modelo más abajo.
Dependiendo
de cada caso, es decir, según le reclamo que se realice, en la parte del
recurso que dice: Por todo lo expuesto, y lo dispuesto
en lo pertinente por la Ley…;
se pueden mencionar las siguientes:
* Decreto-Ley Nº214/E/63 Estatuto y
Escalafón de la Docencia Media, Especial y Superior
* Ley de Procedimiento Administrativo N°
5.350
* Etc.
El
escrito del Recurso de Reconsideración debería tener ciertos requisitos y
elementos indispensables como los que se especifican en el siguiente MODELO:
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