Las condiciones para el cobro del Ítem PROFESIONALIDAD DOCENTE podrían ser aplicadas a otros ítems, conceptos o adicionales del salario docente
Introducción
Como ha hemos escrito en otra NOTA,
por medio de la Resolución N° 7 el Ministerio de Economía provincial creo el “Ítem Profesionalidad Docente”, con vigencia
a partir del 1° de enero de 2024.
Este nuevo Ítem es un adicional
con carácter remunerativo, no bonificarle y de pago mensual, destinado a todos
los roles del personal docente de todos los niveles, modalidades y
orientaciones dependientes del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y cuyo
monto es igual al 10% del total de los conceptos remunerativos
habituales que el docente percibe en cada mes.
Muchos docentes y especialistas lo han emparentado a una especie de presentismo encubierto por las condiciones que se establecieron para su cobro, las cuales se pueden ver en detalle en esta NOTA de nuestro BLOG, y tiene que ver con participar (y aprobar en caso que se disponga) de las instancias de desarrollo profesional que el Ministerio de Educación fije, no superar en el mes la cantidad de 3 inasistencias justificadas (o en el caso de docentes por hora, el 5% de las obligaciones correspondientes a cada mes) y no superar en el mes la cantidad de una (1) inasistencia injustificada.
Es importante aclarar que NO se considera inasistencias a los
días en que no se trabaja efectivamente como consecuencia de usufructuar las
licencias anuales reglamentarias y todas las licencias con goce de haberes
contempladas en el artículo 2° de la Ley 4.356 y en las Leyes 9.905 y 10.318.
Las condiciones para el cobro del Ítem PROFESIONALIDAD DOCENTE podrían ser aplicadas a otros ítems o conceptos del salario docente
A través de un polémico artículo n° 6 de
la Resolución n° 7, antes mencionada, se faculta a la Secretaria General de la
Gobernación a partir de la fecha que en cada caso esta lo crea conveniente, a
hacer extensiva las condiciones para el cálculo y la procedencia del pago del Ítem
PROFESIONALIDAD DOCENTE a los adicionales del régimen salarial docente
siguientes:
*.-
Suplemento por Capacitación
(Código 117430)
*.-
Gastos Inherentes a
la Labor Docente (Código 112620)
*.-
Aporte Material
Didáctico Remunerativo (Código 120170)
*.-
Adicional
Remunerativo Docente (Código 117900)
*.-
Nuevo Adicional
Remunerativo Docente (Código 114200)
De esta forma, como ha expresado la
UEPC Capital, el derecho a huelga (garantizado por la Constitución Nacional y
los tratados de DDHH aprobados por la Argentina) se vería obstaculizado y
limitado: por ejemplo, 2 días de huelga o de paro implicarían 2 faltas
injustificadas y se estaría incumpliendo una de las condiciones para el cobro
del ítem Profesionalidad Docente (y del resto de ítems si se extendiera mas adelante): no
superar en el mes la cantidad de una (1) inasistencia injustificada.
Por otro lado, en relación otras de las condiciones (NO superar en el mes la cantidad de 3 inasistencias justificadas; o en el caso de docentes por hora, el 5% de las obligaciones correspondientes a cada mes) se estaría dependiendo cada vez más de la discrecionalidad de los directores de los colegios, ya que estos tienen facultades para justificar inasistencias, hasta 10 días en el año (3 en el mes) para cargos. En el caso de docentes por hora, hasta el 10 % de las obligaciones correspondientes en cada bimestre (art. 31, Ley 4.356 reglamentado por el art. 22 del Decreto 5.330/53). Por ejemplo, para un turno médico o un trámite personal.
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