Agregado de TÍTULOS DEFINITIVOS en el periodo de la L.O.M PROVISORIA: ¿Cuáles serían las condiciones para que figuren valorados en alcance y puntaje en la L.O.M DEFINITIVA 2024?
Introducción
Como hemos dicho en una nota anterior,
en los últimos años vienen existiendo 2 momentos en los cuales se pueden agregar/subir
TÍTULOS DEFINITIVOS en la Junta de Clasificación
Secundaria de la Provincia de Córdoba:
I.- En el periodo donde tiene lugar la
Convocatoria Anual a inscripción de
aspirantes a Titularidades, Interinatos, Suplencias y Traslados, así como la
apertura de legajos nuevos digitales y el agregado de antecedentes en forma
virtual: entre el 17/04/2023 y el 08/05/2023 (con prórroga posterior hasta
el 14/05/2023).
II.- En el
periodo de publicación o exhibición de la LOM Provisoria (Agregado Excepcional
de títulos definitivos): entre el 25/10/2023 y el 03/11/2023 (con prórroga posterior
hasta el 7/11/2023). “Durante los primeros días de la publicación de la LOM
Provisoria (…), los aspirantes podrán ingresar títulos, de nivel superior y/o
universitario, definitivos y legalizados acorde a lo indicado (cuya fecha de
egreso sea anterior al cierre de la presente convocatoria y emitidos con posterioridad
a esa fecha). Requisito indispensable: Tener abierto el legajo con
anterioridad o durante la presente convocatoria y estar inscripto en el
Formulario C.” (Instructivo de Convocatoria 2023/2024, pág. 12).
Condiciones para que el agregado excepcional de un título definitivo sea valorado en la LOM Definitiva
El agregado excepcional es
una oportunidad que da la JUNTA para que el titulo pueda ser computado y
valorado en el periodo 2024, en situaciones en las que si bien al 14/05/2023
(cierre de Convocatoria Anual) los aspirantes se han recibido (han aprobado la
última materia de la carrera en cuestión), su título está en trámite todavía;
es decir, no poseen el definitivo.
Ante la pregunta si debería
ya verse el puntaje y el alcance en la LOM Definitiva en aquellos/as aspirantes
que lo agregaron excepcionalmente; la respuesta es que SI; siempre que se
cumplan ciertos requisitos. No tiene sentido la posibilidad del Agregado
Excepcional si NO se va a computar en el año 2024.
1.- Tener abierto el legajo, ya sea con anterioridad
o porque se lo hizo durante la Convocatoria Anual de este año (entre el
17/04/2023 y el 14/05/2023). La APERTURA DE LEGAJO DIGITAL “(…) implica el agregado y validación de uno o
más títulos reglamentarios y el pago de la tasa retributiva de servicios” (Instructivo
de Convocatoria 2023/2024, Anexo I, pág. 12). En 2023 no se pudo pagar la tasa porque por error no fue incluida
en la Ley Impositiva Anual de diciembre del año 2022: por ende, este requisito
no fue exigido.
Con respecto al otro requisito,
si se abrió legajo este año, había que hacerlo, aunque sea con el título del
secundario; caso contrario en la LOM Provisoria se apareció con la frase: “no posee Legajo en esta Junta”. Es
decir, si no se abrió legajo con un título
final o definitivo (aunque sea el de secundario), es como si no se
hubiera abierto legajo. El título superior o universitario provisorio (o su
constancia) no servía a estos efectos. En definitiva, ¿Se debía o se podía subir el título provisorio en la
convocatoria anual entre el 17/04/2023 y el 14/05/2023? NO. No lo estipula el
instructivo. Eso solo ocurrió en 2021.
2.- Estar inscripto en el Formulario C. Es decir, en hasta 3
escuelas y en hasta 5 cargos y/o asignaturas. Durante la Convocatoria Anual (entre el 17/04/2023 y el 14/05/2023) se debió
inscribirse en los espacios curriculares y/o cargos "como si estuviera presentado el título definitivo", y
teniendo en cuenta su alcance según el PDF Títulos 2024.
Si bien en la LOM
Provisoria 2024 no quedo valorado este título (porque lógicamente no estaba
subido aún), si sucederá en la LOM Definitiva 2024, luego de ser agregado en el
período excepcional (entre el 25/10/2023 y el 7/11/2023): en donde debería aparecer valorado
en términos de alcances y/o puntajes si todo está bien, ya que estos títulos corresponderían
estar legalizados según lo que estipula la Junta, sus caras o PDF deben ser
legibles, realizar la inscripción según alcance y no en otras materias fuera de
la incumbencia, etc.
En consecuencia la frase presente en
la LOM Provisoria “título no reglamentario”,
debería desparecer con la publicación de la LOM Definitiva.
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